Varios Publicados en la Fecha 14 de Junio de 2010

CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 46La Plata, 20 de enero de 2010.Corresponde expediente N° 5400-16459/2009POR 5 DÍAS - VISTO, el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía Web efectuada por Darom Construcciones S.R.L., C.U.I.T 30-70713000-4, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, yCONSIDERANDO:Que obra en el presente la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad N° 7764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta la planilla de revisión final;Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, estima que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el rubro 72 - Servicios de Construcción y Mantenimiento, subrubro 100000 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación para la construcción;Que asimismo, el aludido Registro considera que corresponde registrar en el legajo correspondiente que podrá operar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como también su domicilio legal y comercial en la calle Diagonal 73 Nº 1375 - La Plata, Buenos Aires, y el domicilio real en la calle Av. Pte. Roque Sáenz Peña Nº 710, Ciudad Autónoma Buenos Aires;Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;Por elloEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Inscribir como proveedor del Estado en el Registro de Proveedores y Licitadores a Darom Construcciones S.R.L., C.U.I.T. 30-70713000-4 en el rubro 72, Servicios de Construcción y Mantenimiento, subrubro 100000 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación para la construcción, con domicilio legal y comercial en la calle Diagonal 73 N° 1375 - La Plata, Buenos Aires, y domicilio real en la calle Av. Pte. Roque Sáenz Peña Nº 710, Ciudad Autónoma Buenos Aires, la que podrá operar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto MachiaroliContador General de la ProvinciaC.C. 3.532 / jun. 9 v. jun. 15CONTADURÍA GENERAL DIRECCIÓN DE SUMARIOS Resolución N° 1462/09POR 5 DÍAS - Se hace saber por este medio al señor ROBERTO GUSTAVO GODOY, que en el expediente Nº 21100-243127/99 y agreg. 21100-537908/03 y 21100-578599/03, el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución Nº 1462/09, cuyo texto reza: La Plata "18 de noviembre de 2009" VISTO las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta del faltante de bienes provistos por el Ministerio de Seguridad al Cabo 1° Roberto Gustavo Godoy, legajo N° 135988 y;CONSIDERANDO:Que el citado agente con fecha 23/09/99 denuncia que en oportunidad en que se encontraba prestando servicio en los Tribunales de Morón, se dirigió a un kiosco, constatando al regresar que había extraviado el equipo de comunicaciones marca Alcatel modelo 9216 HB , serie N° 650556, identificación 44421;Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad mediante Resolución N° 398/03, en los términos del art. 70 de la Ley de Contabilidad;Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de sustanciarse el sumario disciplinario previsto por el Decreto 9550/80 y su reglamentación, el cual concluye con el dictado de la Resolución Nº 2006/01, disponiéndose la baja patrimonial del bien en cuestión;Que cumplidas las etapas procedimentales pertinentes la Instrucción Sumarial (f. 109/110) dicta auto de imputación responsabilizándolo patrimonialmente por la suma de Pesos mil seiscientos cuarenta y ocho con veinte ($ 1648,20) al 27/09/99;Que tal imputación se formula en razón dedar acreditada en autos, negligencia en el cuidado y conservación de los bienes que le fueran confiados a su custodia; Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del Decreto 5612/84, el imputado no presenta descargo dándose por decaído el derecho que para ello tenía;Que remitidas las actuaciones, la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el Cabo 1° Roberto Gustavo Godoy, legajo N° 135988, resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71, (actuales artículos 112 y 114 de la Ley 13767 reglamentada por Decreto 3260/08,) y ello teniendo en cuenta que todo agente que utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado con o sin autorización esta obligado a rendir cuenta documentada de su utilización o destino y que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos; incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción surgiendo de autos que dicha obligación fue incumplida por el mentado agente, resultando las pruebas obrantes en autos insuficientes para eximirlo de responsabilidad;Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto 5612/84 modificatorio del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley 7764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso;Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Determinar en la suma de Pesos mil seiscientos cuarenta y ocho con veinte ($ 1648,20) al 27/09/99, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsable del mismo el Cabo 1° Roberto Gustavo Godoy, legajo N° 135988, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7764/71 (actuales artículos 112 y 114 de la Ley 13767 reglamentada por Decreto 3260/08).ARTÍCULO 2°. Comunicar al inculpado. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el artículo 23 del Apéndice del Decreto 3260/08.ARTÍCULO 3°. Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo.Firmado: Cr. Carlos Alberto Machiaroli -Contador General de la Provincia de Buenos AiresAsimismo se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para presentar Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente mencionado, en la Contaduría General de la Provincia -Dirección de Sumarios-, calle 46 e/ 7 y 8, piso primero de La Plata, Código Postal 1900, Tel. (0221) 429-4474.Carlos A. MachiaroliContador Gral. de la ProvinciaC.C. 2.916 / jun. 9 v. jun. 15CONTADURÍA GENERAL DIRECCIÓN DE SUMARIOS Resolución N° 132/09POR 5 DÍAS - Se hace saber por este medio al señor NÉSTOR JOSÉ LENCINA que en el expediente Nº 21100-325748/05 y agreg. 21100-238004/08 y 21100-339669/08, el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución Nº 132/09, cuyo texto reza: La Plata "20 de enero de 2009" Visto lo actuado en las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de la sustracción de una pistola marca Astra cal 9 mm N° Z-4240, provista por el Ministerio de Seguridad al Subteniente Néstor José Lencina, Legajo N° 101704 y;CONSIDERANDO:Que de las constancias de autos surge que con fecha 10/01/05, en oportunidad en que el mencionado agente dejó el mencionado armamento debajo del asiento de su automóvil, constató que autores ignorados habían sustraído el bien provisto;Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad mediante Resolución N° 546/08, en los términos del art. Nº 70 de la Ley de Contabilidad;Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de sustanciarse el sumario disciplinario previsto por el Decreto-Ley Nº 9550/80 y su reglamentación, el cual concluye con el dictado de la Resolución Nº 22232/06, disponiéndose la baja patrimonial de los bienes en cuestión;Que cumplidas las etapas procedimentales pertinentes, la Instrucción Sumarial (foja 97/98) dicta auto de imputación responsabilizándolo patrimonialmente por la suma de Pesos mil ciento diez ($ 1110), al 10/01/05 (fecha del hecho);Que tal imputación se formula en razón de haber transgredido los arts. 64 y 65 de la Ley de Contabilidad, teniendo en cuenta que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el deber de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir la posibilidad de sustracción o extravío, deber este que ha sido transgredido por el mentado funcionario policial;Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del Decreto 5612/84, el imputado no presenta descargo ni ofrece pruebas, dándose por decaído el derecho que para ello tenía;Que remitidas las actuaciones, la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el Subteniente Néstor José Lencina, Legajo N° 10170 resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71 T.O. Decreto N° 9167/86, y ello teniendo en cuenta que todo agente que utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado con o sin autorización está obligado a rendir cuenta documentada de su utilización o destino y que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción surgiendo de autos que dicha obligación fue incumplida por el mentado agente, resultando las pruebas obrantes en autos insuficientes para eximirlo de responsabilidad;Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto...

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