Varios Publicados en la Fecha 11 de Junio de 2010

CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 46La Plata, 20 de enero de 2010.Corresponde expediente N° 5400-16459/2009POR 5 DÍAS - VISTO, el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía Web efectuada por Darom Construcciones S.R.L., C.U.I.T 30-70713000-4, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, yCONSIDERANDO:Que obra en el presente la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad N° 7764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta la planilla de revisión final;Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, estima que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el rubro 72 - Servicios de Construcción y Mantenimiento, subrubro 100000 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación para la construcción;Que asimismo, el aludido Registro considera que corresponde registrar en el legajo correspondiente que podrá operar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como también su domicilio legal y comercial en la calle Diagonal 73 Nº 1375 - La Plata, Buenos Aires, y el domicilio real en la calle Av. Pte. Roque Sáenz Peña Nº 710, Ciudad Autónoma Buenos Aires;Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;Por elloEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Inscribir como proveedor del Estado en el Registro de Proveedores y Licitadores a Darom Construcciones S.R.L., C.U.I.T. 30-70713000-4 en el rubro 72, Servicios de Construcción y Mantenimiento, subrubro 100000 - Servicios de apoyo, mantenimiento y reparación para la construcción, con domicilio legal y comercial en la calle Diagonal 73 N° 1375 - La Plata, Buenos Aires, y domicilio real en la calle Av. Pte. Roque Sáenz Peña Nº 710, Ciudad Autónoma Buenos Aires, la que podrá operar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto MachiaroliContador General de la ProvinciaC.C. 3.532 / jun. 9 v. jun. 15MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELAPOR 3 DÍAS - Se notifica a Esso SAPA (bandera Esso) que funcionara en Ruta Provincial 36 Nº 1121; Omnitex SRL (bandera blanca) que funcionara en Avenida Eva Perón Nº 13721 y a Oviedo Fernando Ernesto (bandera blanca) que funcionara en Avenida Hudson, todos del partido de Florencio Varela, que los tanques, cañerías conexas y/u otras instalaciones de combustibles e hidrocarburos que permanezcan fuera de servicio por un tiempo superior a los doce (12) meses, tendrán que ser cegados llenándolos con agua, previa eliminación del producto y certificación por empresa auditora habilitada. De ponerse nuevamente en servicio deberán efectuárseles las pruebas de hermeticidad y demás ensayos correspondientes debidamente certificados por empresa auditora habilitada por la Secretaría de Energía. En caso que esta situación se mantuviera al vencimiento del período de vigencia de las pruebas de hermeticidad, o se decidiera la desafectación definitiva, o que la Secretaría de Energía y/o cualquier otra autoridad jurisdiccional correspondiente disponga la inhabilitación definitiva de los mismos, deberán ser retirados o anulados de acuerdo con las normas del Decreto Nº 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983, cuyo cumplimiento deberá ser certificado por empresa auditora habilitada quien deberá comunicar lo actuado al municipio de la jurisdicción correspondiente. Asimismo, si se intentare dar otro destino al predio, corresponde que el propietario del mismo proceda a la erradicación de las instalaciones existentes destinadas al almacenamiento de los mismos (tanques, cañerías y accesorios), certificada por empresa auditora habilitada por la Secretaría de Energía. Será competencia de la autoridad jurisdiccional correspondiente requerir la contratación y ejecución de un estudio hidrogeológico a realizar por empresa especializada, a fin de certificar la inexistencia de contaminación con hidrocarburos en el predio. En caso de verificarse la existencia de contaminación deberán encararse las acciones que el estudio determine. Ello de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 35 de la Resolución Nº 1102/04 de la Secretaría de Energía, otorgando un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente de esta publicación. Lic. Carlos Mario Icardi, Director Gral. de Prensa y Difusión.C.C. 7.006 / jun. 9 v. jun. 11CONSORSOCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA Resolución Nº 10/10Puerto La Plata, 28 de mayo de 2010POR 3 DÍAS - VISTO: El Expte. 0000–000070/09, por medio del cual se tramita el llamado a la "LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN MUELLE CABECERA RÍO SANTIAGO SITIO 4; yCONSIDERANDO:Que a fojas 302 el informe contable-financiero elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas certifica la disponibilidad de los fondos presupuestados a efectos de afrontar los compromisos de pagos de los certificados de avance de obra.Que el presupuesto oficial de la obra es de Treinta y Ocho Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Seiscientos Sesenta y Seis con 03/100 ($ 38.689.966,03) IVA y Honorarios incluidos.Que a fojas 304-306 el Directorio del Consorcio de Gestión aprobó el pliego de bases y condiciones y el llamado a licitación autorizando a su Presidente para que fije las fechas del llamado.Que a fojas 307 el Presidente del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata mediante Disposición nro 33/09 fijó como fecha del acto de apertura de los sobres, el 10 de Diciembre de 2009.Que a fojas 415/768 obra la oferta de la empresa Dragados y Obras Portuarias S.A. cuya suma asciende a Pesos Cuarenta Millones Quinientos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve con 92/100 ($ 40.500.559,92) IVA y Honorarios incluidos.Que a fojas 769/1405 obra la oferta de Constructora Performar S.A. –COPERSA- cuya suma asciende a Pesos Cuarenta Millones Cuatrocientos Setenta y Uno Mil Setecientos Noventa y Tres con 54/100 ($ 40.471.793,54) IVA y Honorarios incluidos.Que a fojas nro 1406/2332 obra la oferta de la UTE conformada por las empresas Eleprint S.A. – ECAS S.A. UTE. cuya suma asciende a Pesos Treinta y Dos Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Tres con 82/100 ($ 32.998.893,82) IVA y Honorarios incluidos.Que a fojas nro 2333/2648 obra la oferta de CONINSA S.A. cuya suma asciende a Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Quinientos Noventa y Uno con 55/100 ($ 44.404.591,55) IVA y Honorarios incluidos.Que a fojas 2650/3025 obra la oferta TECMA S.A. cuya suma asciende a Pesos Treinta y Seis Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Veintitrés con 91/100 ($36.697.123,91.) IVA y Honorarios incluidos.Que a fojas 3026/3451 obra la oferta la firma NORGAV S.A. cuya suma asciende a Pesos Cuarenta y Un Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 35/100 ($41.338.265,35.) IVA y Honorarios incluidos.Que a fojas 3452/3914 obra la oferta la UTE conformada por las empresas Pilotes Trevi S.A.C.I.M.S. – Construere Ingeniería S.A. – U.T.E.6 cuya suma asciende a Pesos Cuarenta y Tres Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Dos con 85/100 ($ 43.399.502,85) IVA y Honorarios incluidos.Que a fojas 3915/4237 obra la oferta de Marin Construcciones S.A. cuya suma asciende a Pesos Cuarenta y Un Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cinco con 48/100 ($ 41.875.637,71) IVA y Honorarios incluidos.Que a fojas 4238/4241 se procedió a labrar Acta de Apertura de Sobres correspondientes a las ofertas pertenecientes a las firmas Dragados y Obras Portuarias S.A. (Oferta nro. 1), Constructora Performar S.A. –COPERSA- (Oferta nro. 2), ELEPRINT S.A. – ECAS S.A. UTE. (Oferta nro 3), CONINSA S.A (Oferta nro 4), TECMA S.A. (Oferta nro 5); NORGAV S.A. (Oferta Nro 6), Pilotes Trevi S.A.C.I.M.S. – Construere Ingeniería S.A. – U.T.E.6 (Oferta nro 7). MARÍN CONSTRUCCIONES S.A. (Oferta nro 8).Que a fojas 4244-4259 surgen las constancias de las publicaciones del llamado a licitación en cumplimiento con lo ordenado oportunamente por el Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata.Que a fojas 4265/4307 la Comisión Asesora presenta el informe previsto Pliego de Bases y Condiciones donde aconsejan adjudicar la obra a la firma ELEPRINT S.A. – ECAS S.A. UTE. por ser la oferta de menor precio y cumplir satisfactoriamente con todos los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente Licitación.Que conforme lo establecen los arts. 24 inc. a) del Anexo I del Decreto 1596/99 (2do párrafo), y 28 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, corresponde a este DIRECTORIO entender en la adjudicación de la presente licitación.Que a fs. 4317 se le ha dado intervención a la Subsecretaria de Actividades Portuarias conforme lo solicitado por la Fiscalía de Estado.Que a fs. 4322 tomó intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la cual dictamina que puede dictarse el acto administrativo que apruebe la licitación y adjudique la obra.Que a fs. 4324 obra el informe de la Contaduría General de la provincia de Buenos Aires, el cual estima que puede proseguirse con el procedimiento.Que a fs. 4351 se encuentra agregado la Vista del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, cuyas consideraciones se encuentran cumplimentadas previo al dictado del presente Acto Administrativo, a saber: a fs. 4353 tomó intervención el Consejo de Obras Públicas, a fs. 4358 se encuentra la decisión del Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata requerida en el punto 3, y finalmente no se ha dado intervención a las autoridades de FONPLATA, ya que la obra es ejecutada con fondos propios (fs. 136, 144 y 148).Por todo ello,EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA, EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES, RESUELVE:ARTÍCULO 1: Aprobar el procedimiento...

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