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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Resolución Nº 191/08POR 5 DÍAS - Resolución Determinativa y SancionatoriaCorresponde a: Expediente Nº 2306-0108253/04Contribuyente: Ocean Village Resort S.A. (actual Comercializadora de Multiemprendimientos S.A)Domicilio Fiscal: Suipacha Nº 576 Piso 4° Dpto. 1Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Nº de Inscripción II. BB.: 901-184846-4C.U.I.T. Nº: 30-67780299-1Actividades: "Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p." y "Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora" (Códigos NAIIB 701090; 551220 respectivamente).Impuesto sobre Los Ingresos BrutosLa Plata, 17 de abril de 2008VISTO que la Agencia de Recaudación – Provincia de Buenos Aires en uso de las facultades otorgadas por los artículos 37 y 42 del Código Fiscal - Ley 10.397 - T.O. 2.004 y concordantes de años anteriores, por intermedio del Departamento Fiscalización C.A.B.A., ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la firma OCEAN VILLAGE RESORT S.A. (actual COMERCIALIZADORA DE MULTIEMPRENDIMIENTOS S.A), CUIT 30-67780299-1, Nro de Inscripción en Ingresos Brutos 901-184846-4, mediante el expediente 2306-0108253/04, en lo que respecta específicamente a su situación como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los elementos que pudieron ser tenidos en consideración; respecto de los períodos fiscales 2003 (Enero a Diciembre) y 2004 (Enero y Febrero);Que la verificación impositiva se practicó en cumplimiento a lo establecido por el artículo 37 del Código Fiscal - Ley 10397- T.O. 2004 y concordantes de años anteriores, sobre "BASE CIERTA", por conocimiento directo de la materia imponible, en coincidencia con las previsiones del artículo 38 del citado cuerpo legal, ello atento a los datos obtenidos de Libro IVA Ventas (fs.196/221), Consulta a la Base de Datos de la DSI de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires por el período julio 2003 a febrero 2004 (fs. 167/182) y demás documentación respaldatoria de las operaciones del contribuyente;CONSIDERANDO:Que se trata de una Sociedad Anónima debidamente constituida conforme a las leyes de la República Argentina por Escritura Nº 224 de fecha 15 de junio de 1.994, inscripta con fecha 05/08/1994 en la Inspección General de Justicia, bajo el número 7815, del Libro 115 Tomo "A" de Sociedades Anónimas, con la denominación OCEAN VILLAGE RESORT S.A., obrando copia simple de fojas 66 a 70;Que según surge de la modificación del Estatuto Social efectuada por Escritura N° 246 de fecha 30/05/2000, la firma cambia su denominación social a "COMERCIALIZADORA DE MULTIEMPRENDIMIENTOS S.A.", inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el número 9368 del Libro 11, tomo – de Sociedades por Acciones, según obra a fojas 73/77;Que el objeto social de la firma surge del Contrato Social en su Artículo Tercero (fs. 66) por el cual la firma tiene por objeto realizar la siguiente actividad:"Tiene por objeto construir edificios de departamentos para ser afectados y explotados como"Appart Hotel", y/o por el sistema denominado "Tiempo Compartido" o "Multipropiedad", enajenándolos, hasta tanto se dicte un régimen legal que regule estos sistemas, en condominio, sometiéndolos o no para ello al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. – Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.";Que según surge de nota presentada a la fiscalización que consta a fojas 120, la firma Comercializadora de Multiemprendimientos S.A. se dedica a la explotación de un inmueble de su propiedad situado en Avenida del Mar y Tobías N° 1285 de la localidad de Pinamar. El mismo está destinado a la comercialización mediante el sistema de tiempo compartido y a alquileres temporarios;Que se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente de Convenio Multilateral bajo el número 901-184846-4, iniciando su actividad con fecha 01 de junio de 1996, tal cual consta en los registros de la Base de Datos DSI, de la Dirección Provincial de Rentas obrante a fojas 14;Que según surge de la consulta a la Base de Datos DSI (fs. 14), la actividad declarada es "Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipotecas, loteos, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación" (Código de actividad LCA 85301-01 – NAIIB 702000);Que conforme surge de Acta de Comprobación R-078 C Nº 010001466 (fs 53/54), se le informa a la inspección que el estudio jurídico a cargo de la asesoría impositiva de la firma bajo fiscalización se ubica en la calle Paraguay Nº 435, Piso 2, Oficina 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar en que fue llevada a cabo las presentes actuaciones;Que el contribuyente se encuentra inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos en el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, bajo la CUIT 30-67780299-1, conforme surge de copia de constancia de inscripción obrante a fojas 374, habiendo declarado como actividad principal 701090 (F- 150), coincidente con la registrada en Base de Datos DSI – Consulta: Datos Formales – Maestro D.G.I. que corre a fojas 16;Que conforme surge del objeto social definido en el Estatuto Social, ya mencionado y en razón de las manifestaciones vertidas por el contribuyente en nota aportada a fojas 120, detallada en párrafos anteriores, cabe concluir que las actividades desarrolladas por la sociedad son las siguientes: "Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p." (Tiempo Compartido o Multipropiedad) (Código NAIIB 701090) y "Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora" (Appart Hotel) (Código NAIIB 551220);Que de lo expuesto surge que la actividad realizada por el contribuyente configura el hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de confluir los elementos enunciados en el Artículo 156 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (T.O. 2004 y concordantes de años anteriores), según el cual "El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso –lucrativo o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas , y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes";Que la determinación impositiva "…es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación." (Conf. Giuliani Fonrouge, Navarrine y Asorey, "Derecho Financiero", Ed. Depalma, 5° Ed. Bs. As.), o más precisamente, "…un acto de la Administración fiscal, por el cual se reafirma en un caso concreto la voluntad abstracta de la ley, reconociendo la existencia de un hecho imponible en sus diferentes aspectos, o sea, elementos objetivos, atribución subjetiva, vinculación con el poder fiscal, aspectos temporal y cuantitativo, y finalmente, pronunciamiento de la autoridad competente que intima el pago de la obligación tributaria que nace en virtud de la ley y por las circunstancias fácticas indicadas." (Conf. Dino Jarach, "Finanzas Públicas y Derecho Tributario", Ed. Cangallo, Bs. As.);Que la firma de marras no presentó declaraciones juradas mensuales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Formulario CM.03) por los períodos febrero 2003 a febrero 2004;Que a los efectos de conformar la base imponible del Impuesto de marras, el Artículo 161 del mismo texto legal, dispone que "…Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada."; Que a los efectos de determinar los montos imponibles para todos los períodos verificados se procedió a considerar los ingresos registrados por el contribuyente en el Libro IVA Ventas conforme surgen de las copias aportadas a la fiscalización obrantes a fs. 196/221;Que se procedió a confrontar las declaraciones juradas de IVA presentadas por el contribuyente por los períodos fiscalizados (fojas 128 a 154) con el Libro IVA Ventas, confeccionándose papel de trabajo de fs. 279. De dicho procedimiento surgen diferencias entre los ingresos declarados en IVA y los ingresos totales registrados en el Libro IVA Ventas, debido a conceptos registrados en Libros como "Exentos" y a la deducción efectuadas por la firma en concepto de "Rescisiones" de los contratos. El contribuyente manifiesta que los conceptos transcriptos en el Libro IVA Ventas como "Exentos" corresponden a Fondos de Reserva constituidos -por los consorcistas- para hechos extraordinarios, y a los terrenos que representan el 20% de la porción del inmueble adquirido como condominio por los consorcistas, no aportando detalle ni documentación alguna de los conceptos deducidos "Recisiones", de lo cual se deja constancia en Acta de Comprobación R-078 A N° 010019902 (fs. 271);Que atento a que el contribuyente no aportó detalle de comprobantes de ventas, según se dejó constancia en Actas de Comprobación R-078 A Nº 010009024 (fs. 158/159) y Nº 010009741 (fs. 342/343) no fue posible...

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