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CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 2.146La Plata, 25 de noviembre de 2008.Corresponde expediente N° 5400-12698/08POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía web efectuada por VICHI JUAN ARNARLDO, C.U.I.T. 20-08259624-1, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, yCONSIDERANDO:Que a fojas 1/31, 43/44, 53/57, 65, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad N° 7764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta el formulario de fojas 46/50, 59/63;Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, estima que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el rubro 73- Servicios de Producción y Fabricación Industrial, subrubro 150000-Servicios de apoyo a la fabricación;Que asimismo, el aludido Registro considera que corresponde registrar en el legajo correspondiente que podrá operar en el ámbito de toda la , como también su domicilio legal, comercial y real en calle 4 bis nº 310- Tolosa, La Plata, Buenos Aires;Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;Por elloEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Inscribir como proveedor del Estado en el Registro de Proveedores y Licitadores a VICHI JUAN ARNARLDO, C.U.I.T. 20-08259624-1, en el rubro 73- Servicios de Producción y Fabricación Industrial, subrubro 150000-Servicios de apoyo a la fabricación, con domicilio legal, comercial y real en calle 4 bis nº 310- Tolosa, La Plata, Buenos Aires, la que podrá operar en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto MachiaroliContador GeneralC.C. 910 / may. 13 v. may. 19CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 2.147La Plata, 25 de noviembre de 2008.Corresponde expediente N° 5400-11737/08 Alcance 69POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el cual se da cuenta del vencimiento de la credencial extendida a la firma SAYAPIN DIEGO ANDRES C.U.I.T. 20-21616167-0, proveedor N° 13439, yCONSIDERANDO:Que se inician estos actuados con la impresión del Sistema Computarizado de Datos de fojas 1, de la cual surge que el vencimiento de la credencial oportunamente otorgada a la firma de mención, operó el 22/02/2006;Que a fojas 3, se agrega copia del dictamen emitido por la Asesoría General de Gobierno en el expediente original -5400-11737/08-, en el cual manifiesta, entre otros conceptos que "el artículo 18 -de la Resolución N° 990/07 de esta Contaduría General- dispone que la actualización de los legajos deberá realizarse cada año a partir de la última credencial extendida, mientras que por el artículo 19 se establece que transcurridos dos años desde el vencimiento de la credencial se dispondrá la eliminación de oficio, sin notificación o interpelación alguna", concluyendo, por lo tanto que "en uso de las facultades que le confiere la Resolución N° 990/07, podrá el Contador General de la Provincia dictar el pertinente acto administrativo por el cual disponga la eliminación de los proveedores individualizados …, en los términos del artículo 102, inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones…";Que a fojas 4, se agrega copia de la intervención de la Fiscalía de Estado, quien manifiesta, en síntesis, que puede procederse al dictado del acto administrativo, por el cual se disponga la eliminación;Que, por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Resolución N° 990/07 de este Organismo y habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, respectivamente, el Registro de Proveedores dependiente de la Dirección de Servicios de Usuarios y Acceso a la Información se expide estimando que corresponde proceder a la eliminación de la firma SAYAPIN DIEGO ANDRES, legajo N° 13439, conforme lo establecido en el artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones;Que este Organismo, comparte lo manifestado por la citada Dirección en el informe que produjera;Por elloEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma SAYAPIN DIEGO ANDRES, C.U.I.T. 20-21616167-0 legajo N° 13439, la sanción de ELIMINACIÓN por falta de actualización de legajo, conforme lo establecido en el artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto MachiaroliContador GeneralC.C. 911 / may. 13 v. may. 19CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 2.148La Plata, 25 de noviembre de 2008.Corresponde expediente N° 5400-11737/08 Alcance 70POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el cual se da cuenta del vencimiento de la credencial extendida a la firma BAUNNION S.R.L., C.U.I.T. 30-61966844-4, proveedor N° 13447, yCONSIDERANDO:Que se inician estos actuados con la impresión del Sistema Computarizado de Datos de fojas 1, de la cual surge que el vencimiento de la credencial oportunamente otorgada a la firma de mención, operó el 08/03/2006;Que a fojas 3, se agrega copia del dictamen emitido por la Asesoría General de Gobierno en el expediente original -5400-11737/08, en el cual manifiesta, entre otros conceptos que "el artículo 18 -de la Resolución N° 990/07 de esta Contaduría General- dispone que la actualización de los legajos deberá realizarse cada año a partir de la última credencial extendida, mientras que por el artículo 19 se establece que transcurridos dos años desde el vencimiento de la credencial se dispondrá la eliminación de oficio, sin notificación o interpelación alguna", concluyendo, por lo tanto que "en uso de las facultades que le confiere la Resolución N° 990/07, podrá el Contador General de la Provincia dictar el pertinente acto administrativo por el cual disponga la eliminación de los proveedores individualizados ..., en los términos del artículo 102, inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones...";Que a fojas 4, se agrega copia de la intervención de la Fiscalía de Estado, quien manifiesta, en síntesis, que puede procederse al dictado del acto administrativo, por el cual se disponga la eliminación;Que, por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Resolución W 990/07 de este Organismo y habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, respectivamente, el Registro de Proveedores dependiente de la Dirección de Servicios de Usuarios y Acceso a la Información se expide estimando que corresponde proceder a la eliminación de la firma BAUNNION S.R.L., legajo Nº 13447, conforme lo establecido en el artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones;Que este Organismo, comparte lo manifestado por la citada Dirección en el informe que produjera:Por elloEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma BAUNNION S.R.L., C.U.I.T. 30-61966844-4, legajo Nº 13447, la sanción de ELIMINACIÓN por falta de actualización de legajo, conforme lo establecido en el artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto MachiaroliContador GeneralC.C. 912 / may. 13 v. may. 19CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 2.149La Plata, 25 de noviembre de 2008.Corresponde expediente N° 5400-11737/08 Alcance 67POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el cual se da cuenta del vencimiento de la credencial extendida a la firma C.H. SISTEMAS ELECTRONICOS S.A., C.U.I.T. 30-63226245-7, proveedor N° 13438, yCONSIDERANDO:Que se inician estos actuados con la impresión del Sistema Computarizado de Datos de fojas 1, de la cual surge que el vencimiento de la credencial oportunamente otorgada a la firma de mención, operó el 22/02/2006;Que a fojas 3, se agrega copia del dictamen emitido por la Asesoría General de Gobierno en el expediente original -5400-11737/08-, en el cual manifiesta, entre otros conceptos que "el artículo 18 -de la Resolución N° 990/07 de esta Contaduría General- dispone que la actualización de los legajos deberá realizarse cada año a partir de la última credencial extendida, mientras que por el artículo 19 se establece que transcurridos dos años desde el vencimiento de la credencial se dispondrá la eliminación de oficio, sin notificación o interpelación alguna", concluyendo, por lo tanto que "en uso de las facultades que le confiere la Resolución N° 990/07, podrá el Contador General de la Provincia dictar el pertinente acto administrativo por el cual disponga la eliminación de los proveedores individualizados …, en los términos del artículo 102, inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones…";Que a fojas 4, se agrega copia de la intervención de la Fiscalía de Estado, quien manifiesta, en síntesis, que puede procederse al dictado del acto administrativo, por el cual se disponga la eliminación;Que, por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Resolución N° 990/07 de este Organismo y habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, respectivamente, el Registro de Proveedores dependiente de la Dirección de Servicios de Usuarios y Acceso a la Información se expide estimando que corresponde proceder a la eliminación de la firma C.H. SISTEMAS ELECTRONICOS S.A., legajo N° 13438, conforme lo establecido en el artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones;Que este Organismo, comparte lo manifestado por la citada Dirección en el informe que produjera;Por elloEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma C.H. SISTEMAS ELECTRONICOS S.A. C.U.I.T. 30-63226245-7, legajo N° 13438, la sanción de ELIMINACIÓN por falta de actualización de legajo, conforme lo establecido en el artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar...

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