Varios Publicados en la Fecha 12 de Mayo de 2010

CASA CENTRAL C.C.POR 5 DÍAS – La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MIRIAM LIBRADA (CN° 790591/2) MEDINA N.N., a estar a derecho (artículo 129 del Código de Procedimiento Penal) en el marco del Incidente de Ejecución de Condena en Suspenso N° 790591/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 16 de abril de 2010. En atención a lo que surge de fs. 13/15 y 22/24, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Miriam Librada (CN° 790591/2) Medina N.N., de conformidad con lo normado en el art. 129 del C.P.P.; Se cita y emplaza al encausado de mención, por el término de cinco días, a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa N° 3617/1 del registro del Juzgado en lo Correccional Nro. 1. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de cinco días, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución". Se hace constar que de no presentarse el mencionado Miriam Librada (CN° 790591/2) Medina N.N en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de un mes de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura (Arts. 26, 27, 27 bis in fine y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal). Secretaría, 16 de abril de 2010.C.C. 5.396 / may. 5 v. may. 11POR 5 DÍAS – El Señor Presidente del Tribunal-oral- en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Jorge Eduardo Roldán, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MARCO DAMIÁN JUÁREZ ROGEL, a estar a derecho (artículo 129 del Código de Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N° 500/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Tcia. Ilegal de Arma de Guerra. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 26 de abril de 2010. En atención a lo que surge de los informes de fojas 35 y 38 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Marco Damián Juárez Rogel, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días… Fdo. Jorge Eduardo Roldán, Juez. Ante mí: María José Cacioli Auxiliar Letrada". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde (artículo 129 del Código Procesal Penal). Secretaría, 26 de abril de 2010.C.C. 5.410 / may. 5 v. may. 11POR 5 DÍAS – La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a DAVID EMANUEL RÍMOLI poseedor del D.N.I. n° 35.394.718, soltero, nacido el día 21 de mayo de 1986, en Adrogué, y RUBÉN NORBERTO RÍMOLI, argentino, soltero, poseedor del D.N.I. n° 30.616.102, nacido el día 23 de diciembre de 1983 en Lanús, ambos procesados hijos de Domingo Rubén Rímoli y de Patricia Beatriz Gerriño, ambos con último domicilio conocido en Huergo n° 1656 de Monte Grande, para que en el término de cinco (5) días, comparezcan los nombrados a estar a derecho en la causa n° 1875-09-registro interno n° 00698, caratulada "Rímoli, David Emanuel-Rímoli, Rubén Norberto s/Usurpación de propiedad", cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 26 de abril de 2010. Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 68/82, cítese a los procesados David Emanuel Rímoli y Rubén Norberto Rímoli, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de harcele saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini. Juez en lo Correccional. Viviana Lis Gardenal. Auxiliar Letrada.C.C. 5.408 / may. 5 v. may. 11POR 5 DÍAS – La Señora Juez, a cargo del Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia Andrea Dávalos, cita y emplaza a JOSÉ LUIS GAMARRA, DNI N° 8583854 para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa N° 678033 seguida a la nombrada en orden a delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 15 de abril de 2010. Visto y Considerando:…Resuelvo. I) Citar a José Luis Gamarra DNI N° 8583854 por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el art. 129 del Código Procesal Penal en el Boletín Oficial, a cuyo efectos líbrese oficio, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía (art. 303 y siguientes del Código Procesal Penal)…II) Notifíquese. Fdo. Claudia Andrea Dávalos. Juez. Secretaría, 15 de abril de 2010. Antonio M. Balioki. Secretario.C.C. 5.407 / may. 5 v. may. 11POR 5 DÍAS – La Señora Juez, a cargo del Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia Andrea Dávalos, cita y emplaza a JORGE ALBERTO SÁNCHEZ RÍOS o DOMINGO CÁRDENAS ALTAMIRANO DNI N° 19.305.027 para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa N° 19414-AV seguida a la nombrada en orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 26 de abril de 2010. Visto y Considerando: … Resuelvo: Citar a Jorge Alberto Sánchez Ríos o Domingo Cárdenas Altamirano DNI N° 19.305.027 por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el art. 129 del Código Procesal Penal en el Boletín Oficial, a cuyo efecto líbrese oficio, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía (art. 303 y siguientes del Código Procesal Penal)…Notifíquese. Fdo. Claudia Andrea Dávalos. Juez. Secretaría, 26 de abril de 2010. Fernando H. Avecilla. Secretario.C.C. 5.406 / may. 5 v. may. 11POR 5 DÍAS – Lomas de Zamora, 26 de noviembre de 2009. Autos y Vistos: Para resolver sobre la presente causa Nro. de registro interno 879/5, seguida a LUIS ADRIÁN HOFFMAN en orden al delito de Robo simple, en relación a la cuestión suscitada entre las partes, con motivo de su estado, en virtud de la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba; Y Considerando: Que conforme fluye del resolutorio obrante a fs. 101/102, el Tribunal ha resuelto en fecha 1ero. de septiembre de 2003 suspender el presente proceso a prueba, respecto de Luis Adrián Hoffman, fijando su término en el plazo de un año, declarando razonable el ofrecimiento de reparar el daño causado en la suma de 25,00 -veinticinco- pesos e imponiéndole las obligaciones que debía cumplir como reglas de conducta, de lo que da cuenta la mentada resolución, acápite III, regla segunda. Luego, se corrió vista al Titular de la acción Pública, en relación al instituto en aplicación, evacuando el mismo y quedando la presente en estado de resolver. Así las cosas, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo del presente, no surgiendo de las probanzas colectadas en autos causal alguna de revocatoria de la institución aplicada en este legajo, corresponderá que los aquí firmantes se pronuncien en favor de declarar la extinción de la acción penal en el presente proceso, debiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento del incusado de autos, todo ello de conformidad a lo estipulado por los arts. 341 y 404 y concs. del Digesto Ritual y 76 bis y concs. del Código Penal. No existiendo cuestiones pendientes, por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal; Resuelve: I) Declarar Extinguida la Acción Penal que se siguiera contra Luis Adrián Hoffman, cuyas demás circunstancias personales obra en autos, respecto de los hechos denunciados como ocurridos el día 30 de abril de 2002, calificados como constitutivos de los delitos de Robo simple de acuerdo a los arts. 45 y 164 del Código de fondo, de conformidad con lo normado por los arts. 76 bis y concs. del Código Penal. II. Sobreseer a Luis Adrián Hoffman, por los hechos descriptos en el párrafo que antecede y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa Nro. de registro interno 879/5, conforme lo preceptuado por los arts. 341 y 404 y concs. del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese. Fdo. Dres.: Pedro D.R. Pianta, María del Carmen Mora y Guillermo F. Puime, Jueces del Tribunal; Ante mí: Dr. Francisco J. Girado, Auxiliar Letrado". Dra. Paola L. Poletto. Auxiliar Letrada.C.C. 5.409 / may. 5 v. may. 11POR 5 DÍAS – El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a LUCAS GERMÁN AGUILERA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: de nacionalidad Argentina, de estado civil soltero, hijo de Juan y de Julia Romero, nacido en Capital Federal con fecha 30 de abril de 1981, DNI Nº 28.732.539 y con último domicilio conocido en calle 116 Nº 1212 e/ 117 y 119 de Guernica para que en el término de cinco (5) días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 647.172, caratulada "Aguilera, Lucas Gérman c/ Federico, Banini s/ Robo Simple en grado de tentativa" cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 30 de marzo de 2010. autos y vistos: Y considerando: Resuelvo: I) Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 1090 (IPP Nº 647.172 seguida a Aguilera, Lucas Germán...

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