Varios publicados en la fecha 09 de octubre de 2014
CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - En causa Nº 741/08 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a TORRES LUIS ALFREDO por Portación de Arma de uso civil sin autorización en Mar de las Pampas, a fin de notificar al nombrado cuyo últimodomicilio conocido era calle Márquez de Aguado Nº 960 de Moreno, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, septiembre 24 de 2014. Autos y Vistos.... Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 741/08, sobreseyendo totalmente a...Torres Luis Alfredo cuyos demás datos personales obran en autos,... Notifíquese. María Cristina Tramontini, Juez. Ante mí. Florencia Doumic, Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, septiembre 24 de 2014. C.C. 10.309 / oct. 3 v. oct. 9 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1del Departamento Judicial Zarate-Campana a cargo del Sr.Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a JONATAN LEONEL ALTAMIRANO, DNI Nº 38.296.743, que en la causa Nº c-2171 caratulada “Altamirano, Jonatan Leonel s/ Hurto Calificado en grado de tentativa” se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: “Campana, 18 de septiembre de 2014.Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: I) Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa Nº P-2171 respecto de Jonatan Leonel altamirano y en orden al delito de Hurto Calificado por escalamiento en grado de tentativa (Arts. 42 y 163 Inc. 4° del Código Penal), de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 63 y 67 del Código Penal. II) Dictar sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por los Arts. 323 Inc. 1º y 341 del C.P.P. III) Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 225/227, el día 08/08/2011, respecto del aquí nombrado y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes.IV) Notificar a Jonatan Leonel Altamirano de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia por el término de cinco (5) días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley 11.922.Fdo. Dr. Javier Alfredo Romañuk, Juez”. Secretaría, 18 de septiembre de 2014. María Candelaria Maro, Auxiliar Letrada.C.C. 10.305 / oct. 3 v. oct. 9 POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-005591-08 caratulada: “Mascareño Jorge Marino, Buletti Francisco s/ Lesiones Culposas”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado JORGE MARINO MASCAREÑO, DNI 17.428.647 con último domicilio conocido en calle Trinidad Nº 1661 de Lomas de Zamora, la siguiente resolución: “Dolores, 27 de mayo del 2014 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Jorge Marino Mascareño y Francisco Buletti y Considerando: Que a fs. 286/287 la señor Agente Fiscal Dra. Lis Grisel Brestolli ya fs. 296 y vta. el Dr. Juan Manuel Dávila, ambos a cargo de la UFI y JPF Departamental, solicitan se sobresea a los imputados Jorge Marino Mascareño y Francisco Buletti, respectivamente, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (18 de agosto de 2008), ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 94 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a los Sres. Fiscales. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (Art. 67, Inc. 4º del C.Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.321, 322, 323, Inc.1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:sobreseer totalmente a Jorge Marino Mascareño, argentino, DNI 17.428.647, nacido el 6 de mayo de 1965, domiciliado en calle Trinidad Nº 1661 de Lomas de Zamora, y a Francisco Buletti, argentino, DNI 8.108.092, nacido el 15 de julio de 1951 en Chascomús, hijo de Juan Francisco y de Rosa Jacinta Ferreyra, domiciliado en calle Belgrano y Bouchard de Lezama en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados“. Fdo. Emiliano Lázzari. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:“Dolores, 19 de septiembre del 2014. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría 5ta. de Lomas de Zamora en el que se informa que el imputado Jorge Marino Mascareño no pudo ser notificado del autos de fs.298/299, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal”. Fdo. Emiliano Lázzari. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogados Secretario. Dolores, 19 de septiembre de 2014.C.C. 10.314 / oct. 3 v. oct. 9 POR 5 DÍAS - En la Causa 6914 I.P.P. Nº 03-02- 000003-10 caratulada: “Bustos Omar José s/ Robo Agravado por Efracción en Tentativa”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado OMAR JOSÉ BUSTOS, DNI 14.924.756 con último domicilio conocido en calle Bolívar Nº 3075 Barrio Centro de Mar del Plata, la siguiente resolución: “Dolores, 20 de agosto del 2014. Autos y Vistos: Por recibida causa del Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental. Téngase presente lo resuelto por su Titular a fs. 126/127 correspondiendo, en consecuencia, resolver lo que en derecho corresponda, y considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 80/81 de la Causa 6914, en fecha 11 de junio de 2012, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Omar José Bustos por el delito de Robo Agravado por Efracción en grado de Tentativa, previsto y penado por el Art. 167 Inc. 3º del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la causa al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 117/118 de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación Mar del Plata informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 105/109 y fs. 110 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencial y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Bustos. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Omar José Bustos, argentino, DNI 14.924.756, nacido el 13 de marzo de 1962, hijo de Gervasio y de Teresa Pérez, domiciliado en calle Bolívar Nº 3075 del Barrio Centro, Mar del Plata, en orden al delito de Robo Agravado por Efracción en grado de Tentativa, previsto y penado por el Art. 167 Inc. 3º del Código Penal (Arts. 323 Inc. 1º del CPP). Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado“. Fdo. Laura Inés Elías...
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