Varios publicados en la fecha 04 de agosto de 2014

SALADO SUR S.H.POR 5 DÍAS - Se comunica que por contrato de fecha 15 de febrero de 2014, la sociedad SALADO SUR S.H. con domicilio legal en calle Bmé. Mitre 188 de la localidad de Norberto de la Riestra, Pdo. de Veinticinco de Mayo, Prov. de Buenos Aires, integrada por los señores Gabriel Carlos Fioretti y Graciela Isabel Ibarra, cuyo objeto social consistió en crianza avícola, compra-venta, importación, industrialización, comercialización, fraccionamiento, faenamiento y distribución, por unanimidad de los socios integrantes de la misma se resolvió la disolución y liquidación de la sociedad resultando liquidadores ambos socios, lo que se publica por el término de ley a sus efectos.Mn. 63.132 / jul. 29 v. ago. 4 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 89La Plata, 28 de febrero de 2014.Corresponde expediente Nº 2955-6199/09 Alc. 4 POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma “ABANOVA SALUD S.R.L.”, CUIT Nº 30- 71005966-3, Proveedor Nº 101.621, y CONSIDERANDO:Que la firma “ABANOVA SALUD S.R.L.”, CUIT Nº 30-71005966-3, Proveedor Nº 101.621, habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 08/10 del Hospital Z.G.A. “Simplemente Evita” González Catán, Nº 082/10 del Hospital Z.G.A. “Virgen del Carmen” de Zárate, Nº 187/10 del Hospital Z.G.A “Dr.Carlos A. Bocalandro” de Tres de Febrero, Nº 168/10 del Hospital I.E.A. “Sup. Sor María Ludovica” de La Plata, Nº 289/10 del Hospital I.E.A. y C. “San Juan de Dios” de La Plata, Nº 403/10 y Nº 085/10 del Hospital I.E.A. y C. “Dr. Alejandro Korn” de Melchor Romero y Nº 053/10 del Hospital Z.G.A. “Dr. Arturo Oñativia” de Rafael Calzada;Que a foja 27 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta del proveedor en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento). Ello, tomando en consideración la ausencia de antecedentes sancionatorios, conforme surge a foja 26;Que notificada que fuera la medida a través del Boletín Oficial (ver foja 36), a efectos que el proveedor tome vista y formule el descargo que considere ajustado a derecho, el mismo no se presentó a los fines señalados;Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 38 y el señor Fiscal de Estado a foja 39 – en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones – coinci-den en considerar que “(…) Sin perjuicio que en el caso se encuentran acreditados los supuestos objetivos que prevé la primera parte del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones que habilitan la aplicación de la sanción de apercibimiento, corresponde a la Contaduría General de la Provincia evaluar los demás antecedentes obrantes en autos relacionados con la conducta de la empresa que han sido referenciados, a los fines de determinar la procedencia de imponer la sanción que se propicia (…)”; Que con relación a los antecedentes del proveedor, las autoridades de los Hospitales: I.E.A. y C. “Dr. Alejandro Korn” de Melchor Romero; I.E.A. y C. “San Juan de Dios” de La Plata; I.E.A. “Sup. Sor María Ludovica” de La Plata; Hospital Z.G.A “Dr.Carlos A. Bocalandro” de Tres de Febrero y Z.G.A. “Virgen del Carmen” de Zárate, indican que la firma no ha incurrido en otros incumplimientos que los informados (ver fs. 12 y 14/16). De manera conteste, a fojas 22 interviene la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud manifestando que, a pesar de los incumplimientos aquí informados, la firma viene proveyendo a los efectores públicos de esa Secretaría de Estado de insumos que son indispensables para la atención de pacientes, y, por lo tanto, se evalúe la procedencia de no aplicar sanciones, surgiendo asimismo, de fojas 26, que no registra sanciones;Que esta Contaduría General de la Provincia entiende que no corresponde aplicar a la firma “ABANOVA SALUD S.R.L.”, CUIT Nº 30-71005966-3, Proveedor Nº 101.621, lo normado en el artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. No aplicar a la firma “ABANOVA SALUD S.R.L.”, CUIT Nº 30- 71005966-3, Proveedor Nº 101.621, la sanción del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 5.752 Bis / jul. 31 v. ago. 6 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 379La Plata, 2 de diciembre de 2013.Corresponde al Expediente Nº 2960-887/10 Alc. 1 POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma “A.V. DISTRIBUCIONES S.R.L.” Proveedor Nº 100596, CUIT Nº 30-70174083-8, y CONSIDERANDO:Que la firma “A.V. DISTRIBUCIONES S.R.L” habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 146/10 del Hospital I.G.A. “Gral. San Martín” La Plata, Nº 725/09 y Nº 196/10 del Hospital I.E.A. “Sup. Sor María Ludovica” de La Plata, Nº 102/10 Nº 09/10 y Nº 229/10 del Hospital I.G.A. “Evita” de Lanús Oeste;Que a foja 19 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta del proveedor en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento); Que notificada que fuera la medida a través de la carta documento de fs. 24/25, comparece a tomar vista el apoderado de la empresa a foja 26, solicitando en el mismo acto se otorgue una prórroga en el plazo para formular el descargo, siendo concedido el pedido, conforme surge a fs. 27/28;Que en su presentación de foja 29 el proveedor manifiesta que en ningún momento dejó de abastecer a los hospitales, pese al origen importado de los insumos. Por otra parte, destaca que en reiteradas oportunidades ha adelantado material, aún sin la orden de compra confeccionada.Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado – en sus respectivas intervenciones de fs. 31 y 32 – son contestes en considerar que “(…) Analizado el descargo, se comparte el referido encuadre, por lo que corresponde aplicar un apercibimiento (…)”; Que esta Contaduría General en consonancia con lo manifestado por los Organismos preopinantes, entiende que corresponde aplicar a la firma “A.V. DISTRIBU- CIONES S.R.L.” el apercibimiento propiciado;Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma “A.V. DISTRIBUCIONES S.R.L.” Proveedor Nº 100596, CUIT Nº 30-70174083-8, la sanción del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 5.753 / jul. 31 v. ago. 6 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 138La Plata, 15 de abril de 2014.Corresponde expediente Nº 2900-30781/11 y agregs.POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el Art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma “CEMETEC S.R.L.” CUIT Nº 30-70857943-9, Proveedor Nº 100.793, y CONSIDERANDO:Que la firma “CEMETEC S.R.L.” habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 334/10 del Hospital Z.G.A “Dr. Carlos A.Bocalandro” de Tres de Febrero, Nº 672/10, Nº 722/10 y Nº 337/11 del Hospital I.G.A.“Gral. San Martín” de La Plata, 136/11 y Nº 310/10 Hospital Z. G. A: “Magdalena V. de Martínez” de Tigre, Nº 171/11 y Nº 378/10 del Hospital Z.G.A. “Petrona V. de Cordero” de San Fernando y Nº 277/11 del Hospital I.G.A. “Prof. Dr. R. Rossi” de La Plata;Que a foja 102 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma en los preceptos del artículo 102 inciso c) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Suspensión); Que notificada la medida a través de la cédula de foja 103 a efectos que el proveedor tome vista y acompañe el descargo de rigor, el mismo no se presentó a los fines señalados;Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 105 y el señor Fiscal de Estado a foja 106, son contestes en considerar – en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones – que “(…) Teniendo en cuenta los antecedentes sancionatorios informados a fs. 96 (Resolución Nº 445/10), la conducta de la firma encuadra en el inciso c) apartado 2) del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones, correspondiendo aplicarle una suspensión para lo cual deberá dictarse el pertinente acto administrativo en tal sentido, debiéndose asentar la sanción en el respectivo registro (conf. Artículo 106 de la misma norma (…)”; Que esta Contaduría General de la Provincia, compartiendo lo manifestado por los Órganos preopinantes a fojas 105 y 106, respectivamente, concluye entonces que corresponde aplicar a “CEMETEC S.R.L.”, la sanción de suspensión propuesta, ello por el término mínimo de seis (6) meses, atento la sanción de apercibimiento que pesa sobre la firma foja 96 (Resolución Nº 445/10) y el cúmulo de Órdenes de Compra quebrantadas que originan el presente (conf. art. 102 inc. c) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones); Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma “CEMETEC S.R.L.” CUIT Nº 30-70857943-9, Proveedor Nº 100.793 la sanción de SUSPENSIÓN, prevista en el artículo 102 inciso c) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por el término de SEIS (6) MESES, conforme los argumentos vertidos en los considerandos del presente.ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar, publicar...

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