Varios publicados en la fecha 30 de julio de 2014

Fecha de publicación30 Julio 2014
Fecha de disposiciónInvalid date
Número de Gaceta27348

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº 03-03- 001116-08, seguida a CARLOS ADRIÁN GEREZ por el delito de Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra.

Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 6 entre 17 y 17/bis de General Madariaga, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 18 de junio de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “Autos y Vistos:... Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Adrián Gerez, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Simple (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º, 162 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, de julio de 2014.- Atento lo que surge de la notificación de Carlos Adrián Gerez en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procé- dase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1”. C.C. 7.681 / jul. 24 v. jul. 30 POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 21.291 (I.P.P. Nº 03-00- 000639-13 ) caratulada Incidente de Eximición de Prisión en favor de MERVI LLARO BENÍTEZ RICHARD, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido por no contar con su domicilio , la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de julio de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:... Resuelvo... 1.- No hacer lugar a la eximición de detención solicitada en favor del imputado Richard Mervi Llaro Benítez. Regístrese, notifíquese. Fdo.

Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 4 de julio de 2014. Autos y Vistos:...No contando con el domicilio del imputado, y considerando que la ley procesal no obliga su aporte, efectúese su notificación mediante Boletín Oficial. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1“. C.C. 7.682 / jul. 24 v. jul. 30

POR 5 DÍAS – En la Ciudad de Dolores, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece, reunida la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este Departamento en Acuerdo Ordinario a objeto de dictar sentencia en el juicio caratulado: “Andrade Mario Alberto, Cabrera Gastón Cristian, Rivas Juana Marta - Usurpación de Inmueble”, Causa Nº 14.893, se procedió a practicar el sorteo que determinan los artículos 41 Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial y 266 del Código Procesal (Ley 7.425), resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente, Doctores: Fernando Sotelo, Luis Felipe Defelitto. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones: 1ra.- Se ajusta a derecho la resolución recurrida? – 2da.- Qué pronunciamiento corresponde dictar?. A la primera cuestión el Señor Juez Dr. Sotelo dijo: Mediante resolución obrante a fs.

79/81/vta., el Señor Juez de garantías Dr. Diego Olivera Zapiola resolvió en cuanto fuera materia de agravio Disponer como medida cautelar la expulsión de JUANA MARTA RIVAS, CRISTIAN GASTÓN CABRERA y MARIEL THEISEN del inmueble sito en calle Solís Nº 485 de Dolores y su restitución al señor Claro Mario Andrade.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Dra. María Verónica Olindi Huespi a fs. 92/93, el cual fue concedido en legal forma a fs. 114. Recepcionado el incidente en esta alzada, notificada la radicación e integración del Tribunal se encuentra la presente en condiciones de recibir pronunciamiento sin más trámite. Agravia a la impugnante el auto en crisis pues considera que se vulnera con lo dispuesto el principio de inocencia. Agrega que se atenta contra el principio a la vivienda digna, tenencia central del derecho humano. Señala que debe mediar una contracautela a favor de sus pupilos previo a la efectivización de la medida. Finaliza su exposición peticionando se haga lugar al remedio impetrado. Adelanto opinión en el sentido de que el remedio impetrado no habrá de prosperar. La medida dispuesta por el magistrado garante se ajusta a las constancias de la causa y a derecho. Ello por cuanto vemos que se ha acreditado en autos el derecho de propiedad que le corresponde al denunciante Andrade Claro Mario fundamentalmente a través del informe municipal de fs. 13, que fue despojado de la misma por los imputados. Llegado este punto debo señalar que en lo que a medidas cautelares se refiere, aparece acreditada, la verosimilitud del derecho - en su caso, el despojo de la posesión del inmueble - para justificar la medida (párr. 3º art. 231 bis C.P.P.). El art. 231 bis, C.P.P. habilita al Agente Fiscal a solicitar la medida cautelar que nos ocupa, y establece en su tercer párrafo: “La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil.” Por lo tanto no veo obstáculo alguno en la presente investigación que impida adoptar la decisión aquí cuestionada al a quo. Sumado a ello cabe señalar que si bien no han prestado declaración en los términos de art. 308 del C.P.P. en autos, los coencartados no han justificado bajo qué título ostentaban del inmueble. En tales condiciones y teniendo en cuenta además el informe de fs.104, el cual detalla que la vivienda se haya sin ocupantes desde hace aproximadamente dos meses. Concluyo que debe rechazarse el remedio impetrado y confirmarse el auto en crisis. A la primera cuestión voto por la afirmativa. El señor Juez doctor Defelitto, adhirió al voto precedente por sus fundamentos.

A la segunda cuestión el Señor Juez Dr. Sotelo dijo: Atento el acuerdo arribado en el tratamiento de la cuestión pre-

cedente corresponde: I. - Rechazar el recurso de apelación impetrado por la Señora Defensora Oficial. II.- Confirmar el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso Disponer como medida cautelar la Expulsión de Juana Marta Rivas, Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen del inmueble sito en calle Solís Nº 485 de Dolores y su restitución al señor Claro Mario Andrade. Así voto. El señor Juez doctor Defelitto, adhirió al voto precedente por sus fundamentos. Dolores, 7 de agosto de 2013. María L.

Angulo, Abogada – Secretaria. Dolores, 7 de agosto de 2013. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I- Se rechaza el recurso de apelación impetrado por la Sra. Defensora Oficial. II- Se confirma el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso Disponer como medida cautelar la Expulsión de Juana Marta Rivas, Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen del inmueble sito en calle Solís N° 485 de Dolores y su restitución al Sr. Claro Mario Andrade. Notifíquese y oportunamente, devuélvase.

C.C. 7.705 / jul. 24 v. jul. 30

POR 5 DÍAS - En la ciudad de La Plata a los 1º días del mes de abril de dos mil catorce reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores Carlos Alberto Mahiques y Fernando Luis María Mancini, para resolver en la Causa N° 62.359 caratulada “RODRÍGUEZ, ÁNGEL ARIEL s/ Recurso de Queja (art. 433 C.P.P.)”. Practicado el sorteo de ley resultó en la votación que debía observarse el orden siguiente: Mancini - Mahiques. Sentencia: Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal, Resuelve: I. Declarar Formalmente Admisible el presente recurso de queja (artí- culo 433 del Código Procesal Penal). II. Rechazar por Inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor General del Departamento Judicial Dolores, doctor Daniel Ignacio María Arias Duval, por los motivos expuestos al tratar la segunda cuestión, sin costas (artículos 421, 450 -según Ley 13.812-, 456, 465 inc.

  1. , 530 y 531 del C.P.P.). Regístrese, notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público Fiscal y devuélvase para notificaciones pendientes. Gonzalo R. Santillán Iturres, Secretario.

    C.C. 7.706 / jul. 24 v. jul. 30

    POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003351-09 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ALBERTO VALDEZ PERALTA, cuyo último domicilio conocido era en calle Av.

    Buenos Aires Nº 1165 de Ostende, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 3 de junio de 2014.

    Autos y Vistos. Para resolver en la presente IPP Nº 03-02- 003351-09, en relación a la prescripción de la acción penal. Y Considerando: Primero: Que en fecha 17 de octubre del año 2009, se inicia la presente investigación en contra del ciudadano Valdez Peralta Alberto, en orden al delito que ha sido calificado como Resistencia a la Autoridad, previsto y reprimido por el Art. 239 del Código Penal. Que el encartado fue citado a tenor del Art. 308 del CPP, haciendo uso de su derecho a negarse a declarar (ver fs. 20/21). Con fecha 27 de noviembre del año 2009, la Sra. Agente Fiscal Dra. María Claudia Castro, requirió la elevación de la causa a juicio respecto del Sr. Valdez y orden al delito de Resistencia a la Autoridad. Que atento las consideraciones que preceden, desde la fecha del requerimiento fiscal de elevación a juicio (27 de noviembre de 2009), ha transcurrido en exceso el término previsto por el art....

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