Varios publicados en la fecha 29 de julio de 2014

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del

Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a DIEGO MARTÍN CUEVA D.N.I. Nº 27.846.826 para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 39/14-4634 seguida al nombrado por los delitos de lesiones leves y amenazas simples en concurso real, conforme surge de la resolución que se transcribe:” Mercedes, 8 de julio de 2014. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial a fs. 33, 37, y 41, y las particularidades de la presente, siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco (5) días a los encausados Diego Martín Cueva bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese.“. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional.

Hernán Martín Cardoso, Auxiliar Letrado. Secretaría, 8 de julio de 2014. C.C. 7.529 / jul. 23 v. jul. 29

POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes (b) sito calle 27-576 Piso 5º, tel. 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a LAVIN, NORBERTO AGUSTÍN, apodado: Titi, DNI. 31.004.260, de 28 años de edad, argentina, soltero, albañil, nacido el día 15 de octubre de 1984 en la Localidad de Ranchos Pcia. de Bs. As., hijo de Oscar Ramón (f) y de Leonor Gregoria Almeyda, con último domicilio en calle Pasteur y Corrientes s/n de Luján, para que dentro del término de cinco días comparezcan a estar a derecho respecto de la causa Nº 1282/12- 1493 que se le sigue por el delito de daño conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe:

Mercedes, 7 de julio de 2014. Autos y Vistos:... Y Considerando... Por ello y lo resuelto por los Arts. 76 bis ter y ccdtes. del Código Penal; Resuelvo: Revocar la suspensión de juicio a prueba otorgado a Norberto Agustín Lavin, y en consecuencia, cítese por cinco días al encausado para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde (Art. 129 del C.P.P.). Fdo.: María Teresa Bomaggio.

Juez en lo Correccional. Ante mí: Federico Omar Villa Secretario.

C.C. 7.530 / jul. 23 v. jul. 29

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 961/14-4888, caratulada: “IRUS- TA, FERNANDO SEBASTIÁN s/Robo simple en Moreno (B)”, (I.P.P. Nº 09-02-06162-13, UFI Nº 4 Moreno - Gral.

Rodríguez), notifica al nombrado Irusta, de la siguiente resolución: “Mercedes, 3 de julio de 2014. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense, ténganse presente y atento a lo informado por la Comisaría de General Rodríguez a fs. 20, cítese al imputado Irusta a primera audiencia notificándoselo por edictos intimándose al mismo a presentarse ante este Juzgado en el término de 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde (Art. 129 del C.P.P.). Hágase saber. Dra. María Laura Pardini, Juez.” Mercedes, 3 de julio de 2014. C.C. 7.531 / jul. 23 v. jul. 29

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 2352 caratulada “Nenna Duré, Antonio s/Incidente de ejecución de pena impuesta en causa Nº 446/01 del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Mercedes”, notifica por edictos durante cinco (5) días al encausado NENNA DURÉ, ANTONIO, D.N.I 18.521.667 la resolución que se transcribe a continuación: “Mercedes, 28 de mayo de 2014. Autos y Vistos: ... Considero: ... Por lo expuesto, y en razón de lo dispuesto por los Arts. 65 Inc. 4º, 66, 67 y ccds. del Código Penal Resuelvo: Declarar prescripta la multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225) impuesta a Antonio Nenna Duré. Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones de rigor Fdo., Dr. Ricardo Oliveira Buscarini Juez de Ejecución”. Secretaría, 7 de julio de 2014. María Paula Rivas, Secretaria.

C.C. 7.532 / jul. 23 v. jul. 29

POR 5 DÍAS - En Causa Nº 13.294 / I.P.P. Nº 03-02- 120-08 seguida a Cid Yesica Isabel y Otros por Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida CID YESICA ISABEL, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 29 de abril de 2.014. Autos y Vistos:...; y Considerando:...; Resuelvo: I. Prescindir del cumplimiento del pago de cien pesos establecido como reparación simbólica del daño ocasionado, toda vez que, de revocarse el beneficio por la falta de pago, y hacer transitar los autos a la etapa de debate oral significaría un dispendio jurisdiccional innecesario, y resultaría despropósito de recursos humanos, infraestructura y consumo de horario de trabajo. II. Sobreseer Totalmente a la imputada Yesica Isabel Cid, argentina, de 20 años de edad, de estado civil soltero de ocupación ama de casa, instruido, nacida en Gregorio D. Laferrere, provincia de Buenos Aires, el día 25 de abril de 1987, con domicilio en Santa Catalina 5939 de Gregorio D. Laferrere Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Robo, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 Inc. 3º del C.P y 323 Inc. 1º del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta Causa Nº 13.294 IP.P. Nº 03-02-120-08. Notifíquese al Sr.

Agente Fiscal y al Sr. Defensor Oficial en la forma de estilo y a la imputada por oficio. Fdo. Gastón Giles. Juez.”. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente que reza: “Dolores, 8 de julio de 2014. Autos y Vistos:

Atento lo que surge de lo informado a fs. 248/251 de la presente causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habida en el domicilio fijado por la imputada Yesica Isabel Cid, y lo resuelto por el suscripto 243/246 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento. Gastón Giles, Juez.” Dolores, 8 de julio de 2014.

C.C. 7.535 / jul. 23 v. jul. 29

POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13.219 seguido a Luna Jonathan Javier por el delito de Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido LUNA JONATHAN JAVIER, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la localidad de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 21 de mayo de 2013. Autos y Vistos:...; Y Considerando: I. Conceder la eximición de detención en favor de Jonathan Javier Luna en orden al delito de Robo

Art. 164

del C.P., dependiendo de un eventual cambio de calificación de las medidas que puedan resultar de la continuación de la pesquisa. (ppios. Constitucionales de máxima taxatividad, menor lesividad y culpabilidad). II.

Imponer Caución Juratoria para asegurar el cumplimiento del beneficio, debiendo Luna, comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado del presente decisorio a formalizar el acta respectiva donde fijara domicilio. Bajo apercibimiento de Revocársele el beneficio concedido (Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal). Notifíquese. Proveo por licencia del Titular. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez”. a continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza:” Dolores, 8 de julio de 2014. Autos y Vistos: Por recibir la I.P.P. Nº 03-03-2902-12 proveniente de la U.F.I.D. Nº 6 Dptal., téngase presente lo solicitado por la Dra. Verónica Zamboni a fs. 58/59, para su oportunidad y atento lo resuelto a fs. 34/35, y previo a resolver lo que legalmente corresponda, proceda a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Gils.

Juez”. Dolores, 8 de julio de 2014.

C.C. 7.536 / jul. 23 v. jul. 29

POR 5 DÍAS - El presente, en Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-2106-08, seguida Becerra Adriana Marcela s/Usurpación de inmueble, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido BECERRA ADRIANA MARCELA cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 24 de junio de 2014. Autos y Vistos... Resuelvo: l.- Sobreseer totalmente a la imputada Adriana Marcela Becerra, argentina, DNI Nº 20.492.210, ama de casa, casada, instruida, de 45 años de edad, nacida el día 29 de junio de 1968 en la localidad de General Madariaga, hija de Ricardo (v) y de María Auxilia Schull (f), domiciliada en calle Belgrano Nº 856 de General Madariaga, en orden al delito de Usurpación de inmueble, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, en rel. al 181 Inc. 1º del C.P. y 323 Inc.

  1. del C.P.P.. Regístrese. Notifíquese al Agente Fiscal y Defensor Oficial en la forma de estilo, a la imputada por oficio. Firme y consentida que sea la presente, cúmplase sin más trámite con las comunicaciones de ley, fecho, de conformidad con lo normado por el Art. 268 cuarto párrafo del CPP, en rel. Art. 56 Bis del CPP, procédase al archivo, estando en condiciones de ser...

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