Varios publicados en la fecha 07 de octubre de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría Única del Departamento Judicial Mar del PIata, hace saber que en autos "Carozza, Silverio s/Quiebra (Pequeña)", Expte. N° 111280, se resolvió con fecha 03/10/12 decretar la quiebra indirecta de SILVERIO CAROZZA (L.E. 5313703) domiciliado en la calle 24 N° 864 de la ciudad Balcarce. Se intima al fallido y terceros que tengan en su poder bienes de éste, a que hagan entrega al Síndico de los mismos. Se prohíbe hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados.

Los pretensos acreedores deberán hacer valer sus derechos en lo términos del art. 202 LCQ. Se ha dispuesto la permanencia de la síndico designada en el Concurso Preventivo, CPN Celsa Gómez González, domiciliada en calle Arenales N° 4620 de Mar del Plata. Mar del Plata, 27 de febrero de 2013. Félix A. Ferrán, Secretario.

C.C. 9.748 / oct. 1° v. oct. 7

POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.

Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a HERNÁN MARIANO VALLEJOS, con último domicilio en Junín 777, Las Tunas, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2578, que se le sigue por Lesiones leves en concurso real con resistencia a la autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 18 de septiembre de 2013. En atención al informe policial obrante a fs. 131, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Hernán Mariano Vallejos, cíteselo por edicto que se publicará en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.). Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal." Fdo. Dra.

Andrea C. Pagliani, Jueza; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 18 de septiembre de 2013.

C.C. 9.766 / oct. 1° v. oct. 7

POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Sra.

Jueza Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a MARÍA ANGÉLICA QUEVEDO BENÍTEZ, con último domicilio en Avellaneda y Cortada 51, seg. casa contando desde cortada de la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, por el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2690, que se le sigue por Lesiones Agravadas por el vínculo, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 17 de septiembre de 2013. En atención al informe policial obrante a fs. 103, y desconociéndose el actual domicilio de la encartada de autos María Angélica Quevedo Benítez, cítesela por edicto que se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y decretarse su comparendo (Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P). Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal.” Fdo. Andrea C. Pagliani, Jueza; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 17 de septiembre de 2013. C.C. 9.765 / oct. 1° v. oct. 7

POR 5 DÍAS – El Juzgado Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a RICARDO RUBÉN ROMAN, DNI 30.718.071, con último domicilio en la calle Magdalena 51 Barrio Los Troncos de la localidad de Pacheco, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la causa N° 3532 que se le sigue por el delito de Desobediencia, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 18 de septiembre de 2013, No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo (Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.)... Fdo.: Andrés Martín Mateo, Juez, Ante mí: Mariela Quintana Secretaria." Secretaría, 18 de septiembre de 2013. C.C. 9.764 / oct. 1° v. oct. 7

POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno N° 623, 1er. piso de San Isidro, cita y emplaza a JULIO ANTONIO MESTAS RECOBA, DNI N° 94.254.461, nacido el día 26 de enero de 1981, en Lima Perú, de nacionalidad Peruano, de ocupación Estilista, de estado civil Soltero, hijo de Julio Mestas y de Manuela Recoba, y con último domicilio conocido en Junín N° 580, Quinto piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N° 1.203/13 que se le sigue por el delito de Robo Simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 12 de septiembre de 2013. Téngase presente lo manifestado por el Sr. Fiscal y la Defensa a fs. 129 vta. y 131, respectivamente. Desconociéndose el actual domicilio del causante Julio Antonio Mestas Recoba (fs. 127/128), cíteselo por edicto, en la forma que establece el Art. 129 del CPP, para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 303 del C.P.P.)." Fdo.: Dr.

Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Dr. Maximiliano Savarino, Secretario. Secretario, 12 de septiembre de 2013.

C.C. 9.763 / oct. 1° v. oct. 7

POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N° 02764-13, autos caratulados "Giles Pablo Javier s/ Hurto"

de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, a fin de notificar, al menor GILES PABLO JAVIER DNI N° 41.313.426, hijo de Laura Rosana Ponce De León y de Pablo Alejandro Giles cuyo último domicilio conocido es en calle Barrio Magras N° 24 de la localidad de General Belgrano. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución N° 448-13, a notificar: Dolores, 27 de agosto de 2013. Autos y Vistos: ... Considerando:... Resuelvo: I) Sobreseer definitivamente por edad y por hecho: Al menor Giles, Pablo Javier, nacido el día 7 de noviembre de 1998 en General Belgrano, con DNI N° 41.313.426, hijo de Laura Rosana Ponce de León y de Pablo Alejandro Giles con domicilio en Barrio Magras N° 24 de la localidad de General Belgrano por el delito de Hurto Simple previsto y penado en los arts. 162 del Código Penal, por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del CPP. II) Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. III) Ordenar la inmediata intervención del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos a fin de que arbitre los medios tendientes a derivar al organismo que por localidad corresponda ello a fin de realizar seguimiento del menor encausado y su familia de conformidad con lo establecido en el Art. 63 de Ley N° 13.634 y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la posible existencia de una vulneración de derechos. IV) Notifíquese al Señor Defensor Oficial del Joven y a la Señora Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. V) Líbrese oficio a Comisaría de General Belgrano para notificar al menor y persona mayor responsable. VI) Fecho, archívese la causa sin más trámite. VII) Regístrese.

Fdo. María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven N° 1”. Fdo. María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: “Dolores, septiembre de 2013. I. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de General Belgrano, en la presente Carpeta de Causa N° 02764-13, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución N° 448-13 de fecha 27 de agosto de 2013 al joven Giles Pablo Javier, titular de DNI N° 41.313.426, ordénese la notificación de dicha resolución a la mencionada persona mediante edictos (conf. Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven Departamental.

Dolores, 20 de septiembre de 2013. C.C. 9.758 / oct. 1° v. oct. 7

POR 5 DÍAS – En relación a la Carpeta de Causa N° 1669-11, autos caratulados Núñez, Nicolás Alberto s/ Robo simple en grado de tentativa" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1...

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