Varios publicados en la fecha 02 de julio de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Sr, Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dr.

Ricardo Fraga, Secretaría Única, sito en la calle Alte.

Brown esquina Colón, edificio de Tribunales, 2º piso cuerpo "F" de la Ciudad y Partido de Morón, notifica a RUBÉN EULOGIO VALENZUELA, de nacionalidad argentina, nacido el día 8 de diciembre de 1986, con último domicilio en la calle Saravia Nº 1226 de la Localidad de Merlo Norte Partido de Merlo, de la resolución recaída en la que se dispuso su sobreseimiento total en relación al delito de Portación ilegal de arma de fuego de uso civil en la LP.P.

Nº 10-00-017378-12 que tramitara ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5 Dptal., cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón 5 de mayo de 2013. Morón, Secretaría, 21 de Mayo del 2013. En la ciudad de Morón, a los 5 días del mes de julio del año 2012, siendo las 12:00 horas, aproximadamente, en la sala de Audiencias para el Procedimiento Especial de Flagrancia Departamental, sita en calles Colón y Brown tercer piso de la ciudad de Morón, comparecen ante el Suscrito y Secretario actuante, el Dr. Claudio Oviedo, en representación del Ministerio Público Fiscal, y la Dra.

María Sandra Rolón, quien asiste legalmente a Rubén Valenzuela, quien no se encuentra presente en la audiencia y está imputado en autos caratulados: "Rubén Valenzuela s/Portación ilegal de arma de fuego de uso civil" de trámite por ante la Unidad Funcional de Investigación y Juicio Nº 5 Departamental y el Juzgado de Garantías Nº 2, bajo el número de IPP 17380-12; habiéndose designado la audiencia para el día de la fecha.

Seguidamente, cedida la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal refiere que viene a esta audiencia a solicitar el sobreseimiento del causante, razón por la cual entiende que la audiencia puede llevarse a cabo sin la presencia del mismo.-Cedida la palabra a la defensa la Dra.

Rolón hace saber que no existe impedimento alguno a que se lleve a cabo a audiencia. Retomada la palabra por parte del Sr. Fiscal, comienza su exposición relatando el hecho que se investiga, expresando que el mismo en principio constituye el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil Art. 189 bis inc. 2do tercer párrafo del C.P.. Hace mención también a que de conformidad con la prueba recogida en el expediente, como ser el informe preliminar de fs. 4, se pudo observar que el revólver secuestrado tendría un funcionamiento anormal, motivo por el cual se recomendó en su momento la realización de una pericia balística, pericia que fue realizada más adelante en el tiempo y se observa glosada a fs. 36/39, cuyos resultados arrojaron que el arma de fuego incautada no es apta para el disparo, es por ello que a criterio del Sr. Fiscal no se encuentran reunidos los elementos objetivos y subjetivos que permitan sostener la figura legal achacada, razón por la cual de conformidad con lo estabablecido en el art. 323 inc. 3ro solicita se dicte el sobreseimiento del causante.

Cedida la palabra a la defensa ésta manifiesta que adhiere en un todo a los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal. Así las cosas oídas que fueron las partes, adelantan su criterio favorable para con la solicitud fiscal, apoyándose al igual que la fiscalía en primer lugar en el informe preliminar de fs.

4 y en los resultados de la pericia balística glosada a los autos principales, a través de los cuales se establece que no se puso en juego el bien jurídico tutelado. Es por todo ello que si bien la acción penal no se ha extinguido, el hecho ha existido, pero no encaja en una figura legal por lo que resulta atípico de conformidad con lo establecido por el art. 323 inc. 3ro del C.P.P., es que corresponde sobreseer totalmente a Rubén Eligio Valenzuela de las demás circunstancias personales obrantes en autos en orden a comisión del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil por el cual se le recibera declaración en los términos del Art. 308 del E.P.P. Puesto en conocimiento de las partes el decisorio recaído en estos autos los mismos se dan por notificados y consienten expresamente. Al no encontrarse presente en la audiencia el causante líbrese oficio a fin de notificarlo de lo resuleto. No siendo para más finalizó la audiencia, la que quedó íntegramente grabada mediante el sistema de audio. Pablo A. Busolin, Secretario.

C.C. 6.271 / jun. 26 v. jul. 2

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Morón, a cargo del Dr. Ricardo Fraga, Secretaría Única a mi cargo, sito en el Edificio de Tribunales calles Brown y Colón 2do piso, sector "f", notifica por el término de cinco días al Sr.

ALDO CÉSAR FRONTINO de la resolución que reza"

Morón, 18 de febrero de 2013... Resuelvo: I Hacer lugar al pedido del ministerio Público Fiscal y sobreseer totalmente a Aldo César Frontino en la presente I.P.P. Nº 10- 00-208631-03 y en la I.P.P. 185464-03, en orden a la comisión del delito de lesiones leves y daño (Arts. 89 y 183 del C.P.)., toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. (Rigen Arts. 323 inc. 1ro. del C.P.P. y 62 inc. 2 del C.P.).. firmado, Dr. Ricardo Fraga.

Juez. Se libra la presente en l.P.P. Nº 10-00-208631-03 y en la I.P.P. 185464-03 seguida a Aldo César Frontino en orden a la comisión del delito de lesiones leves y daño debiendo publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. "Morón, Secretaría, 24 de abril de 2013. Pablo A Busolin, Secretario.

C.C. 6.270 / jun. 26 v. jul. 2

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dra.

María Eva Merlo, en Causa Nº 369/03, (Investigación Penal preparatoria Nº 38.724, U.F.I. Nº 3 Deptal.), caratulada: "Lucca, Laura Liliana; Lucca, Patricia Alba; Semi, Miriam Paola; Harisgarat, Anabella Mabel; Roldán, Sergio Gabriel; Eniz, Lorena Silvana y Cejas, Juan Javier Usurpación de Propiedad en Dolores", de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única interinamente a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la co-imputada ANABELLA MABEL HARISGARAT, cuyo último domicilio conocido era en calle Cerrito Nº 1081de la localidad de Dolores, de la resolución dictada por la Sala II del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en Causa Nº 20347 "Lucca, Laura Liliana; Lucca, Patricia Alba Soledad; Semi, Miriam; Harisgarat, Anabella; Roldán, Sergio y otros s/Recurso de Casación", la que a continuación se transcribe en su parte dispositiva: "En la ciudad de La Plata, a los 5 días del mes de julio de dos mil doce... I) Declarar extinguida por prescripción la acción penal ejercida en esta causa respecto de Laura Liliana Lucca, Patricia Alba Soledad Lucca, Miriam Semi, Anabella Harisgarat, Sergio Roldán, Juan Javier Cejas y Silvana Lorena Eniz, en orden al delito de Usurpación. Rigen los

artículos 2, 62 inciso 2°, 67 -según Ley 25.990- y 181 inc.

  1. del Código Penal; 323 inciso 1º del Código Procesal Penal.- Regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase a la, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a sus efectos, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío." Fdo. Dr. Jorge Hugo Celesia - Juez de la Sala II del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires - Dr. Carlos Alberto Mahiques - Juez de la Sala II del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos

Aires - Ante mí Gonzalo Rafael Santillán Iturres- Secretario Sala II Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: "Dolores, 7 de junio de 2013. Autos y Vistos:

Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación de la co-imputada Anabella Mabel Harisgarat, proveniente de la Comisaría de Dolores, agréguese a la presente y atento a lo informado a fojas 590 y no habiéndose podido notificar de la resolución dictada por la Sala II del Excmo.

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 279/282 y vta. de la Causa Nº 20347, registro del mencionado Excmo. Tribunal, adjunta a la presente; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al Agente Fiscal y al Defensor Oficial. "Fdo. Dra. María Eva Merlo - Juez en lo Correccional Nº 1 Departamental.

C.C. 6.280 / jun. 26 v. jul. 2

POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 432/3732 (IPP Nº 35701-02) seguida a LIDIA NOEMÍ SZLACHOTA por Robo agravado por cometerse en poblado y en banda en San Clemente del Tuyú; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar a la nombrada la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: ''En la Ciudad de Dolores, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece,... Cuestiones... por ello, el Tribunal resuelve: Sobreseer a Lidia Noemí Szlachota,... en orden al hecho por el que fue requerida de juicio en la presente causa Nº 432/3732 calificado por el Ministerio Público Fiscal como Robo simple en razón de haber operado la prescripción de la acción penal (Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, 164 todos del Código Penal y 210 y 323 inc. 1º del Cód. Proc. Penal). Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Regístrese. Notifíquese. Firme y consentido, practíquense las comunicaciones de ley. Fdo.

Ores. María Cristina Tramontini. Juan Pablo Curi. Jueces.

Marisol Moreno. Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: “Dolores, 12 de junio de 2013. Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del encausado Lidia Noemí Szlachota proveniente de la Comisaría de...

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