Varios publicados en la fecha 21 de mayo de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS – El Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental, a cargo del Dr. Guillermo Mércuri;

Secretaría Única interinamente a cargo de la Dra, Florencia Parsons, en la I.P.P. Nº 10000-09, caratulada:

Boffa Aldo Pedro denuncia estafa

; que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9; ciya y emplaza a SALVADOR EMIR GIOVI- NETTO, DNI 26.264.603, a fin de hacerle saber que deberá comparecer en la Sede de la U.F.I.J. Nº 9 sita en calle Estomba Nº 458 de Bahía Blanca, munido de documentos que acrediten su identidad, a los fines de prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., el día 21 de mayo del corriente año a las 10:00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 129 del C.P. Penal). Bahía Blanca, abril 10 de 2013. María F. Parsons, Auxiliar Letrada.

C.C. 4.565 / may. 15 v. may. 21

POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 390/4207 (IPP N0 03- 00-00002-09) seguida a PABLO SEBASTIÁN PÉREZ por Tenencia de estupefacientes en Chascomús; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: ''Dolores, 2 de mayo de 2013. Atento el estado de autos, cítese a las partes a juicio por el plazo individual de diez días para que dentro del mismo, interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en oportunidad del debate bajo apercibimiento de ley.

A tales fines, entréguense las actuaciones en primer término al Dr. Diego Bensi -UFIJ Nº 2 Dptal., quien deberá devolverlas en el término indicado para su posterior traslado a la Defensa Oficial -Dr. Rolando Brown-, debiendo la defensa expedirse en relación a las incorporaciones por lectura que requiera la acusación y cuyo ingreso directo sin necesidad de conformidad de la contraparte no se

encuentre legalmente previsto, indicando expresamente, en caso de existir oposición, cada una de las piezas para cuya incorporación por lectura no prestan conformidad, teniendo en cuenta que, si en el término antedicho no efectuare manifestación alguna en relación a las incorporaciones requeridas, se tendrá a las mismas como implícitamente aceptadas (Arts. 22, 98 y ces., 134, 135 y ccs., 139, 140, 142, 338, y ces. del CP.P.) Fdo. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos. Juez. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: ''Dolores, 2 de mayo de 2013. Notifíquese al imputado por Edicto Judicial a publicarse en el boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

(Arts. 98 y ccs., 134, 135 y ces, 139, 140, 142, 338, y ces.

del CP.P.). Fdo. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos.

Juez. Marisol Moreno, Secretaria. Dolores, 6 de mayo de 2013.

C.C. 4.543 / may. 15 v. may. 21

POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes (b) sito calle 27-576 piso 5º, tel. 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza en la causa Nº 94/10- 844 a GODOY, JUAN GABRIEL, apodo no posee, DNI.

34.121.464, de 20 años de edad, argentino, soltero, desocupado, nacido el día 1 de julio de 1989 en la Localidad de Santa Elena (Entre Ríos), hijo de Juan. y de Laura Prado y con último domicilio en calle Valentín Coria Nº 23 Depto.

30 1º piso de Chivilcoy (b), para que se notifique de la resolución que a continuación se transcribe: "Mercedes 18 de abril de 2013. Autos y Vistos... y considerando... Por todo ello, resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa y sobreseer al encartado Juan Gabriel Godoy, (Art. 323 inc. 1ro. del CPP) en orden al delito de encubrimiento simple, previsto y reprimido por el Art. 277 inc. 1º apartado c del C.P. Fdo.: María Teresa Bomaggio. Juez en lo Correccional. Ante mí: Marina Rosales. Auxiliar Letrada.

C.C. 4.541/ may. 15 v. may. 21

POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes (b) sito calle 27-576 piso 5º, tel. 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a CAPRARULO, CHRIS- TIAN OSCAR, no posee, DNI. 21.923.899, argentina, casado, nacido el día 30 de octubre de 1970 en la Localidad de Capital Federal, hijo de Domingo Oscar y de Susana María Carmisciano (f), con último domicilio en calle Ecuador 5062 entre Italia y Francia del Barrio San José de Moreno, para que dentro del término de cinco días comparezcan a estar a derecho respecto de la causa Nº 404/13-1624 que se le sigue por el delito de robo simple conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe: "Mercedes, 26 de abril de 2013. Atento lo informado por la Comisaría de Moreno 1º, a fs. 30 vta., cítese por cinco días al encausado Caprarulo, Christian Oscar para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 129 del C.P.P.). Fdo.: María Teresa Bomaggio. Juez en lo Correccional. Ante mí: Federico Omar Villa -Secretario.

C.C. 4.540 / may. 15 v. may. 21

POR 5 DÍAS. En causa Nº 58/13 (4683), Cufré, Matías Ezequiel S/ Resistencia a la autoridad (I.P.P. 09-01- 000235-13), en trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes, a cargo de la Dra. Gisela Aldana Selva, V.S. dispuso notificar al CUFRÉ, MATÍAS EZEQUIEL, sin apodos, argentino, D.N.I. 34.135.848 que exhibe, de 24 años de edad, nacido el 4 de octubre de 1988 en Luján (B), soltero, empleado, con domicilio en Darwin y Florida del Barrio Ameghino, de la localidad de Luján (B), instruido, Rodolfo Carlos Cufré (v) y de Noemí Aguirre (v); lo siguiente: "Mercedes, 9 de abril de 2013. Autos y Vistos: Encontrándose firme el fallo recaído con fecha 6 del marzo de 2013, practique el Actuario el cómputo de pena (Art. 500 del C.P.P.J. Fdo.: Gisela Aldana Selva. Juez en le Correccional. "Señora Juez: Informo a V.S. que el encausado Matías Ezequiel Cufré fue condenado en la presente causa Nº 58/13 (4683) el día 6 de marzo de 2013, a la pena de dieciséis (16) días de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, como autor penalmente responsable del delito - de resistencia a la autoridad, la cual se dio por compurgada con el tiempo de detención sufrido en la presente causa, con declaración de reincidencia. Dicha sentencia fue debidamente notificada a las partes, obrando como última la notificación de la Defensa, la cual tuvo lugar el día 19 de marzo de 2013 (fs. 67). Siendo ello así, dicha sentencia adquirió firmeza el día 9 de abril de 2013. Que conforme surge de las constancias de fs. fs. 1/2, 40/vta. y 42 de la presente causa, el encausado fue aprehendido el 13 de enero de 2013, recuperando su libertad en fecha 29 de enero del cte. año; por lo que estuvo privado de su libertad un total de dieciséis (16) días. Por lo cual, habiendo agotado la pena impuesta el día 29 de enero de 2013 su registración a todos los efectos legales caducará el día 29 de enero de 2023. Es todo cuanto debo informar a V.S., a quien Dios guarde. Secretaría, 9 de abril de 2013. "Mercedes, 9 de abril de 2013. Autos y Vistos: Téngase presente lo informado por el Actuario y no observando la Suscripta error en la práctica del cómputo, apruébese el mismo, debiendo ponerse en conocimiento de las partes y del interesado (Art. 500 y ccdtes. del C.P.P.) Hágase saber. Fdo.: Gisela Aldana Selva. Juez en lo Correccional." Juan Manuel Sánchez Barros, Auxiliar Letrada.

C.C. 4.539 / may. 15 v. may. 21

POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes (b), Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a NADIA ELIZABETH ROCHA o MARINA ELIZABETH PINTOS o NOELIA SOLEDAD TEVES, quien resulta ser Argentina, sin apodos, D.N.l. 34.347.803, Desocupada, de 25 años de edad, nacida el 22 de marzo de 1988 en Los Polvorines partido de Malvinas Argentinas, hija de Rocha Lidia Mabel, domiciliada en calle Cuba Nº 1430 de Loma Hermosa partido de Tres de Febrero, respecto de la causa Nº 591/10- 910 que se le sigue por el delito de Hurto simple, para notificarla de la resolución que a continuación se transcribe:

Mercedes 29 de abril de 2013... Resuelvo: Resuelvo:

Declarar extinguida por prescripción la acción Penal en la presente causa y sobreseer a la encartada Nadia Elizabeth Rocha o Marina Elizabeth Pintos o Noelia Soledad Teves, (Art. 323 inc. 1ro. del CPP) en orden al delito de Hurto simple, previsto y reprimido por el art. 162º del Código penal.

María Teresa Bomaggio. Juez en lo Corrección. Ante mí: Martín Patricio Chiappussi. Auxiliar Letrado.

C.C. 4.534 / may. 15 v. may. 21

POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes(b), Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a MARTÍN MAXIMILIANO MORALES, argentino, 23 años de edad, instruido, albañil, nacido el día 11 de abril de 1989 en Moreno, hijo de Héctor Miguel y de Elsa Beatriz Abuyo, DNI. 40.763.452 con domicilio en calle Mármol 849 de Moreno; y Elsa Beatriz Abuyo, DNI. 14.847.637, de 51 años de edad, ama de casa, instruida, argentina, nacida el día 6 de septiembre de 1961 en Tigre, hija de Gregorio y de Martina Quevedo, con último domicilio en calle Mármol 849 de Moreno, para que respecto de la causa Nº 1953/08-663 que se les sigue por el delito de resistencia a la autoridad, se notifiquen de la resolución que a continuación se transcribe: "Mercedes 29 de abril de 2013.

Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 1953/08-663 seguida a "Abuyo Elsa Beatriz y Morales Martín Maximiliano s/ Resistencia a la autoridad", y el estado procesal en que se encuentra. y considerando: Que en principio el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR