Varios publicados en la fecha 03 de mayo de 2013

Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco (5) días en expediente Nº 2138- 230488 caratulado “DEGUE CARLOS RAMÓN – EUGENIO SILVIA LILIANA (esposa) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. La Plata, 15 de febrero de 2013. Mario Amadeo Grasso, Suboficial Mayor (S.G) R.A. Vicepresidente.C.C. 3.743 / abr. 26 v. may. 3 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco (5) días en expediente Nº 2138- 231938 caratulado “IRAZABAL MIGUEL – IBARRA JUANA INÉS (concubina) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. La Plata, 20 de marzo de 2013. Mario Amadeo Grasso, Suboficial Mayor (S.G) R.A. Vicepresidente.C.C. 3.744 / abr. 26 v. may. 3 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Las Policías de la Provincia de Buenos Aires notifica por el termino cinco (5) días en el expediente N° 2138- 214247 caratulado “FIGUEROA ANA MARÍA – FERNÁNDEZ JOSÉ DANIEL HIJO s/ Haberes Devengados” La Plata, 14 de agosto de 2012. VISTO el expediente número 2138-214247/11, caratulado “Figueroa Ana María”, y Considerando: Que se presenta José Daniel Fernández, en condición de hijo del Suboficial Mayor Figueroa Ana María, solicitando el pago de haberes devengados y no percibidos por la mismo. Que a fs. 5 obra certificado de defunción, acaecida con fecha 8 de Julio de 2011. Que a fs. 13 Dirección de Administración practica liquidación ilustrativa de los haberes devengados a la fecha de fallecimiento de la beneficiaria, que arroja un total líquido de pesos mil cuatrocientos setenta y dos con cuarenta y ocho centavos ($ 1.472,48), importe mal percibido por la suma de pesos tres mil setecientos ($ 3.700), y cargo deudor por la suma de pesos dos mil doscientos veintisiete con cincuenta y dos centavos ($ 2.227,52). Que a fs.15 Dirección Técnico Previsional informa que la señora Figueroa Ana María, no tenía mandatario designado al momento de su fallecimiento. Que a fs. 16 Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que, corresponde notificar a don Fernández José Daniel que se han percibido haberes indebidamente con posterioridad al deceso de Figueroa Ana María (R- 23.494/0) por importe de pesos tres mil setecientos ($ 3.700). Dichos haberes fueron extraídos por cajero automático con la tarjeta BAPRO del beneficiario con posterioridad al fallecimiento. Que a fs. 23 obra comparendo de fecha 16 de abril del corriente, mediante el cual se le manifiesta al señor Fernández, lo solicitado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs.16. Que a fs. 27 Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que, no existiendo haberes devengados a favor del causante y pendientes de percepción, esa Dirección estima que corresponde desestimar el planteo de fs. 1. Asimismo, en defecto de respuesta a las intimaciones de fs. 16 (ver informe de fs. 26), corresponde someter en presente a consideración del Directorio. Que sometido a estudio de Comisión de Hacienda a fs. 29, entiende que, se procedió a realizar la liquidación a fs. 13 por un importe de $ 1.472,48. Surge asimismo que se procedió al cobro indebido de los haberes previsionales correspondientes al mes de Julio/11 a fs. 12 por un importe de $ 3.700. Por ello, correspondería hacerse aplicación del principio de compensación de sumas y dictarse el pertinente acto administrativo de formulación de “cargo deudor” por un importe de $ 2.227,52 a José Daniel Fernández. Por ello, El Directorio de La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Las Policías de la Provincia de Buenos Aires Por Unanimidad. Resuelve: Artículo 1°. No hacer lugar a la solicitud de pago de Haberes Devengados y no percibidos por el Suboficial Mayor Figueroa Ana María, interpuesta por José Daniel Fernández, por no existir sumas pendientes de pago. Artículo 2°. Aprobar el procedimiento de compensación de sumas entre lo percibido indebidamente de pesos tres mil setecientos ($3.700) total Líquido y los haberes devengados reclamados, pesos mil cuatrocientos setenta y dos con cuarenta y ocho centavos ($ 1.472,48). Artículo 3°. Formular cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente al señor Fernández José Daniel, hijo de la causante, por la suma de pesos dos mil doscientos veintisiete con cincuenta y dos centavos ($ 2.227,52) -Total líquido-, por la causa indicada en el considerando del presente. Artículo 4º. Para su reintegro podrá optar por a) Abonar dicha suma personalmente en este Organismo o b) mediante depósito en cuenta 537/1 Sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 5º. La opción de pago ofrecida podrá ejercerla en el término de 10 (diez) días hábiles administrativos a partir de su notificación. Si aceptare cancelar la deuda al contado, deberá presentar la constancia de pago respectiva ante la División Tesorería de esta Caja, en el término de 5(cinco) días de vencido el plazo indicado. Artículo 6°. De no convenir el pago en la forma ofrecida, consentida y firme la presente resolución, se remitirán los antecedentes a Fiscalía de Estado, para reclamar judicialmente el cargo deudor a través del procedimiento fijado en la Ley de Apremio (art. 20 de la Ley 13.236). Artículo 7°. Desde la notificación de la presente resolución, le asiste el derecho, en el término 10 (diez) días hábiles administrativos, de interponer contra la misma, recurso de revocatoria (art.58 Ley 13236 y art.16 del Decreto 2382/05). Artículo 8º. Regístrese y notifíquese a la interesada con entrega de copia respectiva. Artículo 9º. Pase a Dirección Técnico Previsional-División Liquidaciones, para su conocimiento y efectos. Artículo 10. Cumplido, archívese.Resolución N° 87323. Acta N° 2000. Firmado Secretaria General Comisario Mayor (Adm.) Adriana Lista y Presidente Comisario (Prof.) (R.A.) Dr. Carlos Enrique Langone. La Plata, marzo de 2013. Mario Amadeo Grasso, Suboficial Mayor (S.G) R.A. Vicepresidente.C.C. 3.745 / abr. 26 v. may. 3 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco (5) días en expediente Nº 2138- 231031 caratulado “PITA ELEODORO CÉSAR – KNELL CLAUDIA MABEL (esposa) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. La Plata, 6 de marzo de 2013. Mario Amadeo Grasso, Suboficial Mayor (S.G) R.A. Vicepresidente.C.C. 3.746 / abr. 26 v. may. 3 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco (5) días en expediente Nº 2138- 231609 caratulado “CAFFARENA ÁNGEL ALFONSO – AMARILLA IRMA GRACIELA (concubina) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. La Plata, 20 de marzo de 2013. Mario Amadeo Grasso, Suboficial Mayor (S.G) R.A. Vicepresidente.C.C. 3.747 / abr. 26 v. may. 3 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 21557-229743-12, Plan de Regularización Previsional Obligatorio, la Disposición N° 01/13 de fecha 1° de febrero de 2013. VISTO el expediente 21557-229743-12 por el cual se gestionó el Plan de Regularización Previsional Obligatorio, aprobado por Resolución del H. Directorio Nº 9/12, para aquellos Establecimientos Educativos de Gestión Privada que no han regularizado aún la deuda que mantienen con este Organismo, y CONSIDERANDO:Que el vencimiento inicial para la adhesión a dicho Plan culminó el día 27 de noviembre de 2012; Que el artículo 2° de la Resolución N° 9/12, además de establecer el plazo de adhesión al Plan, delegó en la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos la potestad de prorrogar el vencimiento en un plazo que no podrá exceder los doce meses del vencimiento inicial;Que se continúan aplicando medidas por parte de este Organismo, a los fines del recupero de la deuda de estos servicios educativos, mediante intimaciones cursadas por carta documento, inspecciones en sus establecimientos, procedimientos tendientes al inicio de acciones legales, amplia difusión de aquellos colegios que revisten como deudores, en los medios de comunicación y en los Centros de Atención Previsional (CAP), listados publicados en la página Web institucional, que también han sido informados a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) y su...

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