Varios publicados en la fecha 03 de mayo de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Carlos Roberto Torti, cita y emplaza a SILVIA GRACIELA GUTIÉRREZ (argentina, nacida el 23 de noviembre de 1955 en la Ciudad Autónoma e Buenos Aires, hija de Emilio y Blanca Díaz, DNI Nº 11.634.491) por el término de tres días computables a partir de la última publicación comparezca a estar a derecho en relación a los autos Nº 1321 caratulados “Gutiérrez, Silvia Graciela s/ Extorsión reiterada en tres oportunidades y amenazas” del registro de la Secretaría a cargo del suscripto, y se notifique de la siguiente resolución: “Morón, 10 de abril de 2013. No habiendo sido hallada la encartada Silvia Graciela Gutiérrez en el domicilio constituido en autos, e ignorándose su residencia actual, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal para que en el término de tres días, computables a partir de la última publicación se presente para estar conforme a derecho, bajo apercibimiento de declarársela rebelde, revocar su excarcelación y ordenar su captura (Arts. 303 y 304, C.P.P.). En consecuencia líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia para que durante cinco días publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas Judiciales (Art. 129, C.P.P.). Fdo: Carlos Roberto Torti, Presidente”. Morón, 10 de abril de 2013. Alejandro Daniel Fernández, Secretario.

C.C. 3.715 / abr. 26 v. may. 3

POR 5 DÍAS - Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de Quilmes, sito en calle Paz Nº 640 de la Ciudad de Quilmes, a cargo de la Dra. Vivian Cintia Díaz, Secretaría única a cargo del Dr. Gustavo Rodolfo de la Fuente, hace saber que con fecha 11 de septiembre de 2012 en autos "Szumik Adan Víctor s/Quiebra (Pequeña)" Exp. 11.530, se ha decretado la quiebra de ADAN VÍCTOR SZUMIK L.E.

7.633.957, con domicilio real en calle Laprida Nº 3.247 de Quilmes. Se ha designado Síndico a la contadora Elsa Ester Andrade, con domicilio especial en la calle Alvear Nº 674, PB (contrafrente) de Quilmes, a donde se recibirán los pedidos de verificación los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 17 a 20:00 hs.. Se han fijado las siguientes nuevas fechas a pedido de la Sindicatura:

  1. Para la presentación de las solicitudes de verificación hasta el día 31 de mayo de 2013 (Arts. 32 y 88 in fine LCQ);

  2. Para la presentación del informe individual el día 12 de julio de 2013 (Art. 35 LCQ) y c) Para la presentación del informe general el día 26 de agosto de 2013 (Art. 39 LCQ). Hágase saber a los eventuales terceros la orden para que entreguen al Síndico los bienes de la fallida que pudieren tener en su poder, y la prohibición de hacer pagos a la misma, los que serán ineficaces (Arts. 88 inc. 3 y 5 LCQ). Quilmes, 9 de abril de 2013. Gustavo Rodolfo de la Fuente, Secretario.

C.C. 3.714 / abr. 26 v. may. 3 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2111/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J- 0006279 caratulada:

"Riquelmi, Carlos Hernán s/Resistencia a la autoridad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado CARLOS HERNÁN RIQUELMI, titular del DNI Nº 38.103.402, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 15 de abril de 2013. Y visto: (...) y considerando: (...) resuelvo: 1. Declarar la rebeldía de Carlos Hernán Riquelmi, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Riquelmi sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el

Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP). (...) Fdo. Julia Andrea Rutiliano -Juez. Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria". Quilmes, 15 de abril de 2013.

C.C. 3.716 / abr. 26 v. may. 3

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2162/2011, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J- 0005914 caratulada: "DI Gregorio, Elvio Walter s/ Amenazas calificadas", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado ELVIO WALTER DI GREGORIO titular del DNI 024.220-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes marzo de 2013. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Elvio Walter Di Gregorio cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Di Gregorio sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art.

305, CPP).(..) Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez. Ante mí: Marisa Vázquez Secretaria”. Quilmes, 12 de abril de 2013.

C.C. 3.717 / abr. 26 v. may. 3

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº. 19.140, (I.P.P. Nº 03-03- 000005-11) seguida a LAUTARO CARLOS REYERO por el delito de Tenencia simple de Estupefacientes, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Paseo 110 Nº 393 de la localidad de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 15 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelve:

Sobreseer totalmente a Lautaro Carlos Reyero y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes en Villa Gesell . (Arts.

14 de la Ley 23.737, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1". Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 15 de abril del 2013. Atento lo que surge de la notificación de Lautaro Carlos Reyero en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procé- dase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 15 de abril del 2013. C.C. 3.718 / abr. 26 v. may. 3 POR 5 DÍAS - En la Causa Nº (I.P.P. Nº 03-00-049030- 02) seguida a DAVID LÓPEZ por el delito Retención Indebida, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Intendente Tamagno Nº 673 de la ciudad de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de febrero de 2.013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:.. Resuelvo:-. Sobreseer totalmente a David López y Declarar la extinción de la acción Penal por haber operado la prescripción, en relación al delito de Retención Indebida (Arts. 59. inc. 62 ine. 2º y 173 ine. 2º del código Penal y 323. inc. 1° del C.P.P.) Regístrese. Notifíquese Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo.

transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de abril del 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de David López en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio y de lo manifestado por el señor defensor Oficial a fs. 91, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.

129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 15 de abril del 2013.

C.C. 3.719 / abr. 26 v. may. 3

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº (I.P.P. Nº 03-00-004487- 08) seguida a TOMÁS MIGUEL RUSSO por el delito Amenazas. de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle El Manzano y El Cardenal de Las Armas, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 6 de marzo de 2.013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Resuelvo: Sobreseer totalmente a Tomás Miguel Russo y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción. En relación al delito de Amenazas (Arts. 59, inc. 3º: 62 inc. 20 y 149 bis del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.) Regístrese. Notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo...

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