Varios publicados en la fecha 06 de marzo de 2012

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS – En mi carácter de Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 de Saladillo, en I.P.P. Nº 06-01-1384/10, caratulada “imp. Oliva Carlos Hugo s/ Daño y Violación de domicilio Lazcano Claudia Roque Pérez”, a fin de citar al señor OLIVA CARLOS HUGO, DNI Nº 21.405.105, domiciliado en calle A.Sabattini s/n de la localidad de San Agustín, Provincia de Córdoba (C.P. 5191), a la audiencia designada para el día 07 de marzo de 2012 a las 10.00 horas, en la sede de esta UFIJ Nº 1 de Saladillo sita en calle Álvarez de Toledo Nº 2903, a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. por delito de Daño y Violación de domicilio contemplado en el art. 183 y 150 del Código Penal a Oliva Carlos Hugo quien deberá concurrir con identificación personal que acredite identidad. A. Mangin, Auxiliar Letrado. Saladillo, 14 de febrero de 2012.C.C. 1.649 / feb. 29 v. mar. 6 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Presidente del Tribunal Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial Zárate-Campana, en mi carácter de Secretario, en causa Nº 1134 (765) (IPP 66286 UFI 2) (Carpeta 3638 Juzgado de Garantías 1) caratulada: “Gobatto, Oscar Turenzo s/ Tenencia Ilegal de Arma de Guerra“, a fin de publicar la resolución dictada por este Tribunal con fecha 06/09/2011 en la causa en que me dirijo, siendo su destinatario el Sr. OSCAR LORENZO GOBATTO, argentino, DNI: 23.534.936, nacido el 21/03/49 en la localidad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, hijo de Oscar Alberto y de Rita N. Millet, con último domicilio conocido en calle Cándido Cabrera Nº 219, Dpto. C entre Vicente López y Necochea de la localidad y partido de Campana de la Provincia de Buenos Aires, que a continuación se transcribe: “Campana, 06 de septiembre de 2011. Autos y Vistos... Y Considerando... Resuelve:1. Declarar Extinguida la Acción Penal respecto del encartado Oscar Lorenzo Gobatto, en virtud de los fundamentos esgrimidos en los considerandos que anteceden, conforme art. 76 ter del C.P.P. 2. Sobreseer al nombrado Oscar Lorenzo Gobatto. art. 323 inc.1º CPP... Fdo.: Liliana M. Dalsaso, Daniel C. E. Rópolo y Elena B. V. Barcena, jueces del Tribunal”. Como recaudo se transcribe el auto que dispone lo solicitado: Campana, 1° de febrero de 2012. Federico D. Martinengo, Secretario.C.C. 1.646 / feb. 29 v. mar. 6 POR 5 DÍAS – El Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 3, de Mercedes, hace saber que se ha decretado la Quiebra de EDUARDO OMAR LANNUTTI, con domicilio en calle Ventura Acuña N° 1160 de la localidad de Luján, actuando como Síndico, el Contador Norberto Abel Mosca, con domicilio constituido en calle 22 N° 922 de Mercedes. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentos de la misma en su poder a ponerlos a disposición del Síndico y se prohíbe hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. Mercedes, 17 de febrero de 2012. María Cecilia Vita, Secretaria.C.C. 1.664 / mar. 1° v. mar. 7 POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Augusto Jesús Bosso, Causa Original Nº 259/08 y sus agregadas 751/07, 260/07, 844/07 (Orden interno 2043 y sus agregadas 2106, 2044, 2105), en la que con fecha 25 de agosto de 2006 se procedió a la aprehensión del encausado (fs. 15/18). Con fecha 28 de agosto de dichoaño se procedió a convertir la aprehensión en detención del mentado (vide fs. 75). Con fecha 27 de septiembre de 2006, se convirtió la detención en prisión preventiva (fs.210/215). Con fecha 10 de mayo 2007 el encausado se evadió del lugar en que se hallaba detenido (fs. 373). Siendo recapturado el 26 de enero de 2008 (fs. 395/396). El 17 de marzo de 2009, se condenó a AUGUSTO JESÚS BOSSO a sufrir la pena de 10 (diez) años de prisión con más las accesorias legales, por los delitos de robo agravado por el uso de armas y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y evasión en concurso real -Arts. 166. 2°, 2° párr, 189 bis inc. 2°, 3º párr, y 55 del CP. (fs. 562/590). La condena fue reducida por el Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Buenos Aires en la causa Nº 38.108 a 9 (nueve) años de prisión (vide fs. 48/59 del incidente de salidas transitorias que corre por cuerda agregado al principal respecto de Bosso). En la causa 260/08, o.i. 2044, que se le siguiera al encausado por el delito de evasión, iniciada el 10 de mayo de 2007 (fs. 1/2). Siendo recapturado el 26 de enero de 2008 (fs. 299/300). En total, el encausado ha estado privado de su libertad 4 (cuatro) años, 8 (ocho) meses y 24 (veinticuatro) días. La pena vencerá el 7 de mayo de 2016.Los datos personales del causante Augusto Jesús Bosso son: DNI. 31.074.491, nacido el 24 de octubre de 1984 hijo de Augusto Luis Basso y de María Inés Torres, actualmente alojado en la U.P. IV de Bahía Blanca. Bahía Blanca, 1° de febrero de 2012. José I. Pazos Crocitto, Abogado.C.C. 1.687 / mar. 1º v. mar. 7 POR 5 DÍAS – Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal Nº 1, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montorini, dirijo a usted el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Jorge Aaron Erices Contreras -Causa Original N° 110/11;Incidente de Unificación de Penas (O.I. nro. 2468/1) pertenecientes a Erices Contreras, Jorge Aaron. en I.P.P. nro.156.975 por Robo Agavado por la participación de un menor, iniciada el 24 de Junio de 2011, en la que con fecha 27 de octubre de 2011 se resolvió condenar a JORGE AARON ERICES CONTRERAS, fue condenado por sentencia firme, de fecha 27/10/2011, corriente a fs.49/51; a la pena única de tres (3) años y dos (2) meses de prisión, con más las accesorias legales de la Inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, correspondiendo en consecuencia revocar la condicionalidad de la pena impuesta en la I.P.P.nro. 156.975, caratulada: “Erices Contreras, Jorge Aaron, por robo calificado por el uso de arma de trámite por ante el Juzgado de Garantías 3, departamental, carpeta de causa nro. 4.787, ello conforme a lo dispuesto sobre la acumulación de penas; y con más el pago de las costas del proceso, comprensiva de la pena de tres meses de prisión, de efectivo cumplimiento, impuesta por este mismo Tribunal, dictada con fecha 07/06/2011 y la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional impuesta en la I.P.P. nro. 156.975, dictada el 4/12/2008, por el Juzgado de Garantías Nº 3 de este Departamento Judicial, (Arts.12, 29 inc. 3°, 27, 55 y 58 del Cód. Penal y Atrs. 18, 530 y 531 del C.P. Penal). En efecto, surge de la presente causa, que Jorge Aaron Erices Contreras, -ver fs. 32, en la causa nro. 110/11, del registro de este Tribunal, IP.P. nro.00979/11; carpeta de causa 1073 -U.F.I.J nro. 15, el causante Jorge Aaron Erices Contreras, permaneció detenido desde el 24/1/2011, hasta el 26/1/2011, inclusive.Mientras que, en la I.P.P nro. 156.975 (Ca. 4787), el causante Jorge Aaron Erices Contreras, ver informe actuarial de fs. 60, fue aprehendido en fecha 26 de noviembre del año 2008, habiendo recuperado su libertad el encartado en audiencia de excarcelación ante la OGA Departamental, en fecha 1 de diciembre del mismo año.Que en el marco de ambas causas el causante ha permanecido detenido un total de nueve (9) días. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Jorge Aaron Erices Contreras, le vencerá el día veintidós (22) de enero del año 2015. (conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal) No fue declarado reincidente. La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Jorge Aaron Erices Contreras, sin apodos, son: DNI. 37.862.534, nacido el 6 de agosto de 1990, hijo de Jorge Erices Rojas y Verónica del Carmen Samhueza, con domicilio en calle Peñaloza, Nº 342 de la ciudad de Bahía Blanca, Prov. de Bs. As.Bahía Blanca, 8 de febrero de 2012. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.C.C. 1.686 / mar. 1º v. mar. 7 POR 5 DÍAS – Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal Nº 1, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montorini, dirijo a usted el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Ariel Bernabé Pérez; Causa Original Nº 637/11; (Orden Interno Nº 2520) I.P.P. nro. 02-00-157105-08- por el delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado reiterado (Arts. 119 3er. párrafo inc. f) y 55 del Cód. Penal). Víctima:Menor en Bahía Bca. iniciada d 27 de noviembre de 2008 en la que con fecha 29 de Noviembre de 2011 se resolvió condenar, por sentencia que se encuentra firme, a ARIEL BERNABÉ PÉREZ, en la presente causa original nro.637/11; orden interno nro. 2.520; corriente a fs. 343/346, a la pena de ocho (8) años de prisión; con más las accesorias legales, de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la Patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado, en los términos de los Arts. 119, 3er.y 4to. párrafos, inciso f) y 55 del Código Penal. En efecto, surge de la presente causa, que Ariel Bernabé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR