Varios publicados en la fecha 06 de enero de 2012

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.

Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al PROPIETARIO DE LA DESPENSA EL CRUCERO III con último domicilio conocido en calle Gascón Nº 2849 de la ciudad de Mar del Plata en causa Nº 4407 seguida a Rodríguez Joaquín Leonardo por el delito de Robo en Grado de Tentativa la Resolución que a continuación de transcribe: “Mar del Plata, 21 de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Atento lo informado por la Actuaria, habiendo vencido el plazo impuesto en la suspensión de juicio a prueba, en cumplimiento con lo normado por los Arts. 221 y cctes de la Ley 12.256 según texto de Ley 14.296, dispónense las siguientes medidas:.. .II. En atención a lo informado a fs. 25 respecto de la imposibilidad de hallar a los propietarios del comercio El Crucero III en su domicilio, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que de no presentarse por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado a realizar manifestación alguna respecto de si acepta o no la suma de treinta y cinco pesos ($ 35) ofrecida por el probado en concepto de reparación del daño causado, se tendrá por no aceptada la misma quedándole expedita la acción civil correspondiente. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. María Luisa del Papa Auxiliar Letrada.

C.C. 215.041 / ene. 2 v. ene. 6

POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.

Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. MARÍA FLO- RENCIA ARROYOS, víctima de autos en causa Nº 2433 la Resolución que a continuación de transcribe: “Mar del Plata, 20 de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Atento lo informado por la Sra. Actuaria, notifíquese a la Sra. María Florencia Arroyos, víctima de autos, a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, de que podrá presentarse por ante este Juzgado, dentro de los cinco (5) días de notificado del presente, muñida de su DNI, a los efectos que se le expida cheque por la suma de cincuenta pesos ($ 50) en concepto de reparación del daño causado, haciéndole saber que en caso de no presentarse en el plazo establecido se la tendrá como no aceptada dicha suma quedándole expedita la acción civil correspondiente. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Natalia Urraco, Auxiliar Letrada.

C.C. 215.042 / ene. 2 v. ene. 6

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de San Vicente del Departamento Judicial La Plata, sito en la calle 25 de Mayo Nº 114 de la Localidad y Partido de San Vicente, en causa contravencional Nº 040/10, caratulada:

González, Jorge Gabriel s/ Inf. Art. 42 Ley 8.031/73

, notifica por este medio a JORGE GABRIEL GONZÁLEZ, con último domicilio conocido en la calle Capitán Olivera s/nº de la localidad de Guernica, partido de Pte. Perón, la siguiente Resolución: “San Vicente, 15 de diciembre de 2011. Atento lo informado a Fs. 77 y lo ordenado a Fs. 68 Vta. “in fine”; procédase a la publicación de edictos por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial (Art. 129 C.P.

P.) a fin de notificar al imputado de autos la resolución de Fs. 68, haciéndose constar que las actuaciones están exentas del pago de cualquier otro tipo de arancel, debido a que se encuentran patrocinadas por el Sr. Defensor Oficial”. Fdo. Dra. Julieta María Ormaechea. Juez “. “San Vicente, veintiséis de octubre de dos mil once. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo:... III) Ordenando en consecuencia se le Restituya al causante la mercadería secuestrada conforme constancia de Fs. 13, a cuyos fines se lo invita a comparecer por Secretaría a primera audiencia (8:00 a 10:00 hs.) para su efectivización y constancia en autos” dentro del plazo de 90 días corridos de notificado la presente, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, dar a los bienes el destino más adecuado a su naturaleza (Art. 13 C.F.).... Notifíquese… Fdo. Dra. Julieta María Ormaechea. Juez“. San Vicente, diciembre de 2011.

Esteban Mariano Almandoz, Secretario.

C.C. 215.046 / ene. 2 v. ene. 6

POR 5 DÍAS - El señor titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr.

Esteban Pablo Baccini, notifica a FONSECA PABLO JAVIER, en causa Nº 00-029597-09 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: “Causa Nº 07- 00-029597-09. reg. 988-11 “Lomas de Zamora, noviembre 10 de 2011.

Autos y Vistos:... Considerando: Por ello: Esta Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal., Resuelve: Confirmar la resolución atacada por los fundamentos expuestos precedentemente.

Artículos 59 inc. 3), 62 inc. 2), 67, 277 del C.P. y Arts. 21 inc. 1), 210, 321, 323 inc. 1), 325, 421, 433, 434, 439, 442, 445, 447 y concs. del Código Procesal Penal”. Tomás Bravo y Jorge Tristán Rodríguez, Jueces. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presewnte medida: “Causa N° 07-00-029597-09, reg. 988/11 … Lomas de Zamora, 10 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: … Considerando: Por ello: Esta Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal., Resuelve: Confirmar la resolución atacada por los fundamentos expuestos precedentemente. Artículos 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67, 277 del C.P. y arts. 21 inc. 1, 210, 321, 323 inc. 1, 325, 421, 433, 434, 439, 442, 445, 447 y concs.

del Código Procesal Penal … Fdo. Tomás Bravo y Jorge Tristán Rodríguez, Jueces. Pablo D. Bravo. Auxiliar Letrado.

C.C. 215.056 / ene. 3 v. ene. 9

POR 5 DÍAS - El señor titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr.

Esteban Pablo Baccini, notifica a ARAYA CRISTIAN ALE- XIS, en causa Nº 561763 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 25 de octubre de 2011.... Resuelvo:... Sobreseer totalmente a Cristian Alexis Araya Gutiérrez en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc. 1) del Código Procesal Penal, 59 inc. 3) y 62 inc. 2) del Código Penal. Regístrese.

Notifíquese, una vez firme comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Fecho, remítase la presente causa a la Unidad Funcional interviniente, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

Esteban Pablo Baccini, Juez de Garantías. Ante mí. Yanina Julia Invernizio, Auxiliar Letrada.

C.C. 215.057 / ene. 3 v. ene. 9

POR 5 DÍAS - El Señor titular del Juzgado de Garantias Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Gabriel M. A. Vitale, notifica a MARCELO MIGUEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y VICTORIO GILBER- TO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en causa Nº 00-011801-09 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 8 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 21 de diciembre de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 00-011801-09 del registro de éste Juzgado de Garantías Nº 8, seguida a Marcelo Miguel González Fernández y Victorio Gilberto González Fernández, de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Ramiro G.

Varangot y a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Dr. Jorge Luis Sibau, en ejercicio de la defensa de los nombrados González Fernández, (artículos 323, 324, 334, 335, 336 y 337 C.P.P); y Considerando: Primero: La acción penal se ha extinguido (Art. 323 inc. 1), 334 y 335 CPP). Atento a la fecha de comisión del delito imputado (25 de febrero de 2009), la significación jurídica atribuida y la penalidad prevista para esa figura, cabe señalar que la acción penal no se ha extinguido.(Arts. 45, 59, 62, 63 y 79 del C.P. y 323, inciso primero “a contrario sensu” del C.P.P.); por consiguiente no nos encontramos dentro de éste supuesto. Segundo: El hecho investigado no ha existido? (Art. 323 inc. 2) 334 y 335 CPP). Entiende el Sr.

Agente Fiscal que: “...que el día 25 de febrero de 2009 siendo aproximadamente las 20:00 hs. en oportunidad en que los Sres. Hugo y Ramón Velázquez transitaban caminando por calle Colón en el Barrio La Victoria de la localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría al cruzar una calle sin denominación, la que resulta ser la primera que al ingresar al barrio mencionado corta calle Colón; fueron seguidos por un rodado color gris cuya marca y dominio aún no se ha podido determinar el que previamente se hallaba estacionado sobre dicha arteria sin denominación en cercanías de la casa ubicada y tras hacer 100 metros aproximadamente al menos tres sujetos aún no identificados que se encontraban mismo interceptaron a los hermanos Velázquez comenzando tras ello a discutir; oportunidad en que ingresa al barrio por calle Colón a bordo de una moto un sujeto de sexo masculino conocido como Víctor quien previo detenerse donde se encontraba discutiendo los hermanos Velázquez demás sujetos aún no identificados se dirigió luego en la moto hacia el interior del barrio por calle Colón subiendo a otro sujeto de sexo masculino identificado bajo el mote de “Eric” o “el rata” el que se encontraba en cercanías del kiosco del Sr. Marcial Insfran, volviendo ambos abordo de la moto referida al lugar mencionado, circunstancia ésta en que el sujeto que conducía la misma portando un arma de fuego le efectuó un disparo a Hugo Velázquez en región malar causando así su deceso, para luego “Eric” tomarse en lucha con Ramón Velázquez quitándole el arma del tipo faca que el referido extrajo para defenderse e incándole el mismo en región del tórax lo que provocó su posterior deceso, retirándose luego todos los nombra-

dos del lugar a bordo del rodado y moto antes referidas...”. Lo tiene por...

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