Varios publicados en la fecha 06 de diciembre de 2011

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N° 03-00-056090-03 caratulada: “López Gustavo Javier Adrián s/ Estafa”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado GUSTAVO JAVIER ADRIÁN LÓPEZ, con DNI N° 26.668.942, con último domicilio conocido en calle Alsina N° 801 de Ayacucho, la siguiente resolución: “Dolores, 2 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Gustavo Javier Adrián López y Considerando: Primero: Que en fecha 26 de octubre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio para el Procedimiento de Flagrancia, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea al imputado Gustavo Javier Adrián López por el delito de Estafa, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.

Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la perpetración del hecho en estudio que fuera denunciado con fecha 7 de febrero de 2003, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. inc.2° en su relación con el Art. 172 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.

324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.

Dávila. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Gustavo Javier Adrián López en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (Art. 67. Inc. 4° del C. Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.

59 Inc.3°, 62 Inc. 2°, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc.1° y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Gustavo Javier Adrián López, argentino, con DNI N° 26.668.942, nacido el 6 de marzo de 1978 en Ayacucho, hijo de Gustavo y de Graciela Casco, domiciliado en calle Alsina N° 801 de Ayacucho, en orden al delito de Estafa, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez.

Juzgado de Garantías N° 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: “Dolores, 15 de noviembre del 2011 Autos v Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de Ayacucho en la que informa que el imputado Gustavo Javier Adrián López no pudo ser notificado del autos de fs. 85 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 15 de noviembre de 2011. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.

C.C. 13.718 / nov. 30 v. dic. 6

POR 5 DÍAS - En la Causa 6452 I:P.P. N° 02-001113- 09, caratulada: “Maleardi Marcela Alejandra s/ Robo Doblemente Calificado por Haberse cometido con Efracción y por ser en Poblado y en Banda en grado de tentativa”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, Departamental, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del autorizante, a fin de notificar a la imputada MARCELA ALEJANDRA MALEARDI, DNI 30.027.861, con último domicilio conocido en calle 31 entre 6 y 7 N° 642 de Santa Teresita la siguiente resolución: “Dolores, 16 de agosto de 2011. Autos y Vistos: Por devuelta la presente causa del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 33/34 de la Causa N° 6452, en fecha 27 de abril de 2009, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Marcela Alejandra Maleardi por el delito de Robo Doblemente Calificado por haberse cometido con Efracción y por ser en Poblado y en Banda en Grado de Tentativa, previsto y penado por el

Art. 167

inc. 2°, Art. 167 inc. 3° y Art. 42 del Código Penal, por el término de un año.- Que se impuso a la encartada el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la causa al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 78/79 y fs. 82 de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación Santa Teresita informa que la encartada ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas, comunitarias y la reparación del daño a la víctima de autos, impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 73/75 y fs. 72 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes de la encausada Marcela Alejandra Maleardi. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo la imputada dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, resuelvo:

Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Marcela Alejandra Maleardi, argentina, DNI 30.027.861, nacida el 25 de febrero de 1971 en Lanús, hija de Lucía Magdalena Maleardi, domiciliada en calle 31 entre 6 y 7 N° 642 de Santa Teresita, en orden al delito de Robo Doblemente Calificado por haberse cometido con efracción y por ser en Poblado y en Banda en Grado de Tentativa, previsto y penado por el Art. 167 inc. 2°, Art.

167 inc. 3° y Art. 42 del Código Penal. (Arts. 323 inc. 1° del CPP). Firme y consentida la presente resolución practí- quense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.

Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputada. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez del Juzgado de Garantías N° 2.

Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: “Dolores, 15 de noviembre del 2011 Autos y Vistos: Atento lo que surge del informe que antecede proveniente de la Comisaría de Santa Teresita en la que informa que la imputada Marcela Alejandra Maleardi no pudo ser notificada del autos de fs.

84 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. Procedimiento Penal.“ Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 15 de noviembre de 2011. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.

C.C. 13.719 / nov. 30 v. dic. 6

POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N° 03-00-007301-08 caratulada: “Almirón Cristian Hernán s/ Hurto”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr.

Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado CRIS- TIAN HERNÁN ALMIRÓN, con DNI N° 34.491.718, con último domicilio conocido en Hotel Lombardo calle Hipólito Yrigoyen c/ Castagna y Lombardo pieza 16 de General Belgrano, la siguiente resolución: “Dolores, 2 de noviembre de 2011 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Cristian Hernán Almirón y Considerando: Primero: Que en fecha 28 de octubre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N° 2, Departamental, Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Cristian Hernán Almirón por el delito de Hurto, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (4 de noviembre de 2008), ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. inc. 2° en su relación con el Art. 162 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi.

Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Cristian Hernán Almirón en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (Art. 67 .Inc.4 ° del C. Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás...

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