Varios publicados en la fecha 13 de octubre de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hace saber por 05 días que en los autos:“Gutiérrez, Claudio Javier s/ Quiebra (pequeña)” Expediente N° 106.094, se ha decretado la quiebra de CLAUDIO JAVIER GUTIÉRREZ, con domicilio en calle San Juan N° 455 de la localidad de Bahía Blanca, intimándose al mencionado deudor y a quienes detenten bienes de aquél los entreguen al Síndico designado Cr. Pedro Luis Martorana, con domicilio constituido en calle Donado N° 174 de esta ciudad. Prohibiéndose hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ha fijado el día 20 de octubre de 2011 hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al síndico. Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2011. María Damiana Frías, Secretaria.C.C. 11.378 / oct. 6 v. oct. 13 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, a cargo del Dr. Jorge Luis Zunino, Secretaría Única a mi cargo, sito en Ituzaingó 340; Piso 6°, del Departamento Judicial de San Isidro, comunica que con fecha 16 de mayo de 2011 se ha decretado la quiebra de WIRTZ & CÍA. S.R.L.; constituida el 21 de septiembre de 1995 por ante escribano público Raúl Mario Becco, titular del registro N° 27 del Partido de Vicente López. La Dirección”‘ Provincial de Personas Jurídicas toma nota con fecha 28 de noviembre de 1995, inscripto bajo el número 42.945, en acta N° 4269, de septiembre de 1996, de la oficina delegada de San Isidro de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. El síndico ya designado contadora María Nieves Rodríguez con domicilio constituido en Av. Centenario 725 1° B San Isidro, continuará actuando en este trámite (Art. 253 inc. 7 de la Ley 24.522). Los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo y anteriores a la declaración de quiebra podrán efectuar sus pedidos de verificación en la forma dispuesta por el Art. 202 de la Ley 24.522. Los acreedores que han obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente debiendo el síndico recalcular los créditos, en la forma que éstos fueron reconocidos en la verificación tempestiva. Se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs.ponga a disposición del Juzgado todos los bienes en el modo previsto por el Art. 88 inc. 3 de la Ley 24.522, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Se intima a todos los que tengan en su poder bienes o documentación de la fallida para que en el plazo de 48 hs. de la última publicación de edictos pongan a disposición de S.S. los mismos, o en su caso denuncien la ubicación o individualización de los bienes o instrumentos, todo bajo apercibimiento de ley. Se intime a la fallida para que entregue al síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad (Art. 88 inc. 4 de la Ley 24.522). Hácese saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces. (Art. 88 inc. 5 LCQ). San Isidro, 26 de septiembre 2011. Alejandro E. Babusci, Auxiliar Letrado.C.C. 11.519 / oct. 7 v. oct. 14 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría Única, del Departamento Judicial Mercedes (B), hace saber durante cinco días, en los autos: “Agro Cucullu S.R.L. / Quiebra”, (Expte. N° 84471/2009 ), que se ha declarado la quiebra indirecta de :”AGRO CUCULLU S.R.L.“ con domicilio social en Ruta Nacional N° 7, Km 98100 de San Andrés de Giles. Asimismo se comunica: 1) Ordenar a la fallida, la entrega a la Sindicatura de los bienes que se hallan en su poder. Como así también, los libros y/o documentación vinculada con la contabilidad, en el término de veinticuatro horas. 2) Se prohíbe la realización de pagos a la fallida. Se deja constancia que actúa como síndico la Contadora Pública Nacional Cristina del Carmen Magiotto con domicilio constituido en calle 28 N° 518 de Mercedes (B). Mercedes, septiembre 27 de 2011.Alcides Rodolfo Rioja, Secretario.C.C. 11.493 / oct. 7 v. oct. 14 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Com. 25 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Carlos J. Catoggio, Secretaría Única a cargo de los Dres. Gabriel H. Acosta y Hugo D. Taranto, sito en la calle 13 entre 47 y 48, Palacio de Justicia, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, comunica por el término de cinco días que en los autos caratulados “DE CANO FUNES S.A. s/ Incidente Art. 280 LCQ - Acción de Responsabilidad s/ Art. 173 LCQ“, Expte. N° LP-1877 4- 2011, se ha resuelto con fecha 31 de agosto de 2011, que los acreedores que han obtenido resoluciones verificatorias y/o admisibles expresen en dichos autos su conformidad para el ejercicio de la acción de responsabilidad societaria prevista en los Arts. 173 y sgtes. LCQ, dejándose establecido que dicho cómputo se realizará sobre las conformidades expresamente manifestadas o expresen su oposición al ejercicio de la misma, debiendo hacerlo en ambos casos por escrito y con el debido patrocinio letrado en el plazo de diez días contados a partir de la última publicación edictal. La Plata, 16 de setiembre de 2011.Daniel Andrés Galipo, Auxiliar Letrado.C.C. 11.470 / oct. 7 v. oct. 14 POR 5 DÍAS - El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Guillermo F. Puime. Notifica a Héctor Omar Pereyra de lo resuelto por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ello en el marco de los recursos N° 30.414 y 30.430, cuya resolución se transcribe a continuación y se acompaña fotocopia debidamente certificada: Lomas de Zamora, 22 de septiembre de 2011. Visto y Considerando: Habiendo el imputado HÉCTOR OMAR PEREYRA, constituido domicilio en la calle Chascomús N° 1660 de Villa Domínico, Partido de Avellaneda, cursándose el oficio de estilo tendiente a lograr su presentación por ante esta Sede y así como consta de las precedentes actuaciones diligenciadas que no se pudo cumplimentar con la citación por ser persona desconocida, ausentándose del mismo sin haber anoticiado o puesto en conocimiento de esta sede de dicha circunstancia, lo que imposibilita a esta Sede lograr la notificación solicitada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ello en el marco de los recursos N° 30.414 y 30.430. Ante ello, corresponde librar edictos a los efectos de notificar al encartado de lo resuelto por la Sala de mención y publicarlo en el Boletín Oficial por el término de ley. Art. 129 1er, párrafo del C.P.P. En base a lo expuesto el Tribunal en lo Criminal N° 5 Departamental, Resuelve: Notificar a Héctor Omar Pereyra, por intermedio de edictos de lo resuelto por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ello en el marco de los recursos N° 30.414 y 30.430, los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de cinco días, y en la forma prescripta por el Art. 129 1er. párrafo del C.P.P., a cuyo fin líbrese oficio y adjúntese a éste copia de la mentada resolución. Fdo. Dr. Guillermo Puime, Juez. Secretaría, Banfield, 22 de septiembre de 2011. Paola L. Poletto, Auxiliar Letrada.Con lo que terminó el Acuerdo dictándose la siguiente SENTENCIA:Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, el Tribunal Resuelve:I.- Por los fundamentos dados, rechazar el recurso de casación nro. 30.414 deducido por el letrado Rubén Reznik en representación de Ricardo Alberto Pereyra, sin costas en esta sede.II. - Por mayoría, rechazar el recurso de casación nro.30.430 deducido por la particular damnificada, MargaritaJesús Núñez de Fernández, con el patrocinio letrado de la abogada Fabiana Beatriz Gindre, sin costas en esta sede.Art. 18 de la C.N.; arts. 15, 168 Y 171 de la Const.Pcial.; arts. 106, 210, 373, 448, 450, 451, 453, 454, 456, 530, 531 y 532 del C.P.P.III. - Tener presente la reserva del caso federal formulada por ambos recurrentes.Art. 14 de la ley 48.IV. - Diferir la regulación de honorarios profesionales a los letrados intervinientes, doctores Rubén Reznik y Fabiana Beatriz Gindre, por la desplegada en esta sede para una vez regulados en la instancia.Arts. 1, 9, 16, 33 y 51 de la Ley N° 8.904.V. - Regístrese. Notifíquese. Remítase copia certificada de la presente resolución al Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora.Oportunamente remítase. Benjamín Sal Llargues;Carlos Ángel Natiello; Horacio Daniel Piombo. Ante mí: Gerardo Cires, Auxiliar Letrado.C.C. 11.473 / oct. 7 v. oct. 14 POR 5 DÍAS – El Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini. Notifica a TVRDE, ANDRÉS, en la causa N° 07-1572-C (N° interno 1572-C) seguida al nombrado en orden al delito de infracción artí- culos 72 y 74 de la Ley N° 8.031, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4° piso, sector “f’ del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. 4202- 1327 interno 2354 -fax automático-, e-mail: juzcorr3- lz@jusbuenosaires.gov.ar), de la resolución que a continuación se transcribe: “Avellaneda, 18 de julio de 1997. Y Visto... Considerando... Resuelvo: 1) Declarar al infractor de autos exento de pena (Art. 430 CPP). 2) Disponer el archivo de las presentes actuaciones en esta sede judicial.3) Regístrese. Notifíquese Fdo.: Dr. Julio...

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