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Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALLa Plata, 21 de mayo de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-065906-07 AMICONI SILVIA GRACIELA s/suc., la Plata 21 de mayo de 2009. Señora Valeria Gisele Gregori y Juliana Estefanía Gregori. Domiciliocalle 526 Interno Número 31 entre 14 y 15 Tolosa- La Plata. Tengo el agrado de dirigirme a Usted con referencia al expediente N| 21557-065906-07 perteneciente a Amiconi Silvia Graciela s/suc. En consecuencia se encuentra a disposición el mismo, pudiendo tomar conocimiento en el Departamento Asesoramiento de la Dirección de Prestaciones Originarias de 8:30 a 12:30 hs. de lunes a viernes. De no contar con vuestra presencia en los próximos 20 días hábiles de recibida la misma sin dar respuesta o aviso fehaciente alguno, se procederá a la remisión al Archivo si correspondiere.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.576 / jul. 29 v. ago. 4 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-53318-06 BRENA MAFALDA ALICIA s/suc. Srta. Mayer María Cecilia, calle 48 N° 864 entre 12 y 13, La Plata - 1900. De mi mayor consideración:Por la presente, este departamento cumple en comunicarle que deberá presentar nuevos certificados de estudios, extendidos por las autoridades del ISPF N° 9 donde conste expresamente que usted mantuvo la condición de alumno regular durante el ciclo lectivo 2007, atento que del presentado por el corriente año se desprende que se encuentra cursando otra carrera.Se informa que, en caso de no cumplir con este pedido en el término de 30 días de recibida la presente notificación, se le practicará el pertinente cargo deudor por los haberes cobrados indebidamente desde el 11/04/2007 (día siguiente a la expedición del último certificado de estudios por el año 2007) hasta el 28/02/2008.Para mayor información podrá comunicarse telefónicamente al siguiente número:(0221) 4296500 interno: 86598 o enviar un correo electrónico a la dirección:grupopen@ips.gba.gov.ar.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.577 / jul. 29 v. ago. 4 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-110172-08 CIGARA MARÍA ESTER s/suc., la Resolución nº 691214, de fecha 28 de octubre de 2010.VISTO el presente expediente por el cual, Carlos Eduardo Rochi solicita beneficio de Pensión en su carácter de conviviente en aparente matrimonio de María Ester Cigara, ex empleado de la Dirección General de Cultura y Educación y fallecido el 27 de diciembre de 2007, y;CONSIDERANDO:Que se encuentran reunidos todos los requisitos establecidos en el Dec.-ley 9650/80 (T.O. 1994).- Que contando con la vista del Señor Fiscal de Estado a fojas 139, Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Acordar el beneficio de Pensión a Carlos Eduardo Rochi, con Documento DNIM n° 8.424.599, clase 1950, con domicilio real en la calle 123 e/ 49 y 50 N° 875, de la Localidad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires.-ARTÍCULO 2º.- El beneficio acordado será abonado a partir del 28 de Diciembre de 2007, y será equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Portero de Escuela D – Cat. 05 Servicio, con 16 años de antigüedad, desempeñado por el causante en la Dirección General de Cultura y Educación.-ARTÍCULO 3º.- El Departamento Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Administración General.-ARTÍCULO 4º.- Establecer que han sido computados 18 años, 01 meses y 22 días de servicios.-ARTÍCULO 5º.- Se deja constancia que la movilidad establecida por el articulo 50 del Decreto Ley N° 9650/80 (T.O. 1994) implica tanto el aumento como la disminución del haber, en la misma proporción que se aumente o disminuya el haber del activo.- ARTÍCULO 6º.- Regístrese en Actas, pase al Departamento Resoluciones (Legajos) para su notificación. Hecho pasen las presentes actuaciones al Departamento Inclusiones.- Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.578 / jul. 29 v. ago. 4 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-053658-06, COFRE MIGUEL s/suc., la Resolución nº 690704, de fecha 20 de octubre de 2010.VISTO el presente expediente por el cual Marcelo Luján Cofre, solicita se le acuerde el beneficio de Pensión en su carácter de hijo incapacitado de Miguel Cofre, ex jubilado N° 101.012.058 de la Sección Municipalidades, fallecido el 29 de mayo de 2006, y CONSIDERANDO:Que con la documentación agregada se acredita el vínculo filiatorio invocado por el peticionante, y que este último se encontraba a cargo del causante de autos debido a la enfermedad que lo afecta, que le provoca a su vez una incapacidad del 70 % de la total laborativa (según informe del Depto. Control Médico de Fs. 53); Que sentado ello, corresponde otorgar el beneficio solicitado, toda vez que el titular cumple con los recaudos exigidos por los arts. 34 y 36 del Decreto Ley 9650/80 (T.O.1994); Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Dec-ley 9650/80 (T.O.1994).- Que contando con la vista del Señor Fiscal de Estado a fojas 62 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento de Relatoría a Fs. 75, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Acordar el beneficio de Pensión a Marcelo Luján COFRE, nacido el 24/11/1963, con DNI N° 16.269.990, con domicilio en la calle Las Caronas y del Lazo s/n° de la localidad de Morón, partido de Morón.-ARTÍCULO 2º.- El beneficio acordado será abonado a partir del 30/05/2006, día siguiente al del fallecimiento del causante, y será equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de obrero Clase V – 35 hs, con 16 años de antigüedad desempeñado en la Municipalidad de Lincoln.ARTÍCULO 3º.- Establecer que han sido computados 30 años de servicios.-ARTÍCULO 4º.- El Departamento Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Municipalidades.-ARTÍCULO 5º.- Se deja constancia que la movilidad establecida en el artículo 50 del Decreto Ley 9650/80 (T.O. 1994) implica tanto el aumento como la disminución del haber, en la misma proporción en que aumente o disminuya el haber del activo.-ARTÍCULO 6º.- Los haberes retroactivos y las mensualidades pertinentes deberán depositarse en el Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal Morón, a la orden de V.E. y como pertenecientes a los autos caratulados “Cofre, Marcelo Luján S/Insania”, de trámite ante el tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Morón.ARTÍCULO 7º.- Regístrese en Actas; vuelva al Departamento Resoluciones (legajos) para su notificación. Cumplido pase a Inclusiones.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.579 / jul. 29 v. ago. 4 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-156694-10, DIRECCIÓN DE COMPUTACIÓN Y ORGANIZACIÓN, la Resolución n° 687169 de fecha 18 de agosto de 2010, aprobado por acta nº 3011.- VISTO, el expediente N° 21557-156694-10 iniciado en virtud de la problemática planteada en torno a la liquidación de los haberes previsionales de los agentes que se desempeñan en el Instituto de la Vivienda de la Prov. de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:Que se ha constatado a través de las áreas técnicas de este Organismo que el Instituto de la Vivienda presentó escalas correspondientes a la Bonificación por puntos, por el periodo Octubre de 2009 a Febrero de 2010 inclusive, conforme Resolución N° 381/93 y modificatorias, que resultan en valores inferiores a los que se venían calculando, por lo cual se produjo una merma de los montos que perciben quienes detentan dichos cargos regulatorios;Que deviene procedente el cálculo del cargo deudor correspondiente al periodo comprendido entre el 01/10/2009 hasta la fecha de alta correcta operada en Abril de 2010;Que es criterio de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires que el ejercicio oficioso de la potestad de anulación o modificación administrativa de un haber determinado por error, no admite la inmediata o automática adecuación de las prestaciones, sino que debe dictarse un acto administrativo a través del cual se declare la existencia y alcance del error, y en su caso se individualice la norma que habilitó la revocación o modificación del haber y la formulación del pertinente cargo deudor, esto a efectos de que el administrado pueda ejercer el contralor de legitimidad de la extinción del beneficio o el reajuste que sufre en su haber y del monto que se imputa como deuda;Que se debe aplicar el Principio de Movilidad de las prestaciones previsionales que consagra el art. 50 del Decreto Ley 9650/94, que constriñe al Instituto de Previsión Social a actualizar de oficio los beneficios que otorga en base a las variaciones que sufran las remuneraciones que perciben los agentes activos;Que la presente fue tratado por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha, 18 de agosto de 2010 según consta en el Acta N° 3011;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N° 8587;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1. Declarar procedente la imposición de los cargos deudores que resultan del...

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