Varios publicados en la fecha 02 de junio de 2011

CA SA CEN TRAL

C.C.

POR 5 DÍAS – En Incidente Nº 11.768 / I.P.P. Nº 718- 11, seguida contra BONILLA JAIME SIMÓN; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 16 de febrero de 2011: Autos y Vistos: Por ello, Resuelvo:

Hacer lugar a la eximición de prisión deducida por el Dr.

Dávila en favor de Jaime Simón Bonilla por el delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, previsto y penado por el art. 5 inciso c) de la Ley Nº 23.737. (art. 169, 185, 186 y concordantes del Código de Procedimiento Penal), debiendo comparecer el beneficiario por ante la Secretaría de este organismo jurisdiccional dentro de los cinco días de notificado, a fin de labrar el acta de caución juratoria… Fdo: Gastón Giles Juez.

“Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:

Dolores, 1º de mayo de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 11 y 14 de la presente Carpeta de Causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en los domicilios fijados por imputado Jaime Simón Bonilla; y lo resuelto por el suscripto a fs. 5; procédase a la notificación por Edicto Judicial que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías Nº 3.

Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario.

C.C. 5.716 / may. 27 v. jun. 2

POR 5 DÍAS – En Recurso de Casación en Incidente Nº 11.203 I.P.P. Nº 2848-10, seguida contra JAVIER ALMADA; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “En la Ciudad de La Plata a los 29 días de marzo de dos mil once… Resuelve: I. Declarar formalmente admisible el presente recurso de queja. (art. 433 del CPP). II.

Rechazar por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial del Departamento Judicial de Dolores Dr. Gustavo Estrada, por los motivos expuestos al tratar la segunda cuestión, sin costas (artículos 450 según Ley 13.812, 456, 465 inc. 2, 530 y 532 del CPP)… Jorge Hugo Celesia. Carlos Alberto Mahiques.

Luis María Manzini. Jueces de Casación de la Prov. de Buenos Aires. Gonzalo Rafael Santillan Iturres. Secretario.

“Asimismo trascríbole el auto que dispuso el presente:

Dolores, 10 de mayo de 2011. Autos y Vistos: Por recibido el presente recurso de casación de la Cámara Penal Dptal. atento lo solicitado, lo que surge de la causa principal, al no ser habido en los domicilios fijados por imputado Javier Almada; procédase a la notificación por Edicto Judicial el que publicará en el Boletín Oficial de esta Prov.

de Bueno Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Dr.

Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías Nº 3. C.C. 5.715 / may. 27 v. jun. 2

POR 5 DÍAS – Por disposición del señor Juez en lo Correccional de Tres Arroyos, Dr. Gabriel Giuliani, del Departamento Judicial Bahía Blanca, en la causa Nº 4998 caratulada “Hurto Calificado y Encubrimiento en concurso Real (Arts. 55, 163 Inc. 6º, 277 Inc. 1º Apart. “c” del C.P.

seguida a DURBANO, MAXIMILIANO JAVIER, iniciada el 16 de octubre de 2010, a fin que publique por el término de cinco (5) días en ese Boletín Oficial, la siguiente resolución: Tres Arroyos, 13 de mayo de 2011. Atento las diligencias efectuadas, lo informado a fs. 149 y fs. 163 y de conformidad con lo normado por lo arts. 129, 303 y concs.

del C.P.P., cíteselo por edictos a Maximiliano Javier Durbano DNI Nº 25.739.855, para que en el término de 10 días comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. Fdo. Dra. Gabriela Giuliani. Juez Correccional. Sra. María Florencia Zuninc, Abogada Secretaria.

C.C. 5.714 / may. 27 v. jun. 2

POR 5 DÍAS – En la causa Nº 223/203 (de orden interno Nº 587) caratulada “Zecchi, Alberto Francisco y Acquaviva, Néstor Hugo por Estafa en grado de tentativa en Bahía Blanca”, y su agregada por cuerda, a fin de que, por vuestro intermedio tenga a bien publicar en ese Periódico por el término de cinco días, lo siguiente: “Se cita y emplaza a NÉSTOR HUGO ACQUAVIVA, para que en el término de diez (10 días) comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal (sito en calle Estomba Nº 34, 3er Piso, Bahía Blanca C.P. 8.000), bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y disponer su comparendo compulsivo. Como recaudo el auto que así lo ordenó: Bahía Blanca, 13 de mayo del año 2011. Cíteselo por edictos para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho, por ante este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y disponer su comparendo compulsivo. “ (Fdo.) Claudia Cecilia Fortunatti, Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca. Alejandra Lilia Frascarelli, Secretaria.

C.C. 5.696 / may. 27 v. jun. 2

POR 5 DÍAS – En causa Nº 87/07 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a DOMATO SONIA GISELLE por Hurto, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a los nombrados cuyo último domicilio conocido era Juan A. Peña Nº 4303 de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, mayo 16 de 2011. Autos y Vistos… Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 87/07, sobreseyendo totalmente a Domato Sonia Giselle cuyos demás datos personales obran en autos, Notifíquese.. María Cristina Tramontini Juez. Ante mí. Florencia Doumic Abogada Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, mayo 16 de 2011. C.C. 5.711 / may. 27 v. jun. 2

POR 5 DÍAS - En la Causa N° 16803 (I.P.P. N° 02/4833/08) seguida a “Moreni Martín Manuel (i) s/ Atentado Autoridad”, de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 16 N° 1174 de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado en fecha 27 de julio de 2009, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: I.

Sobreseer totalmente a MARTÍN MANUEL MORENI, en orden al delito de Atentado a la Autoridad previsto y reprimido por el Art. 237 del Código Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1

. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, de mayo de 2011 Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Martín Manuel Moreni en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1”. Dolores, 11 de mayo de 2011.

C.C. 5.713 / may. 27 v. jun. 2

POR 5 DÍAS - En IPP 03-003792-09 caratulada nn s/ Homicidio Simple en Grado de Tentativa de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido CARDOZO CRISTIAN DANIEL, cuyo último domicilio conocido era en calle Espora N° 625, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 22 de junio de 2010. Autos y Vistos: Por devuelto el presente incidente de la sede de la Excma. Cámara de Apelaciones y

Garantías Dptal., y en virtud de lo advertido por el Defensor Oficial a fs. 8/9, se deja constancia que, a consecuencia de un error involuntario, en la parte resolutiva del auto de fecha 18 de mayo del corriente año, obrante a fs. 6 y vta., se consignó el artículo que regula una figura legal diferente a la cual se denegó la eximición de prisión solicitada, aclarando que corresponde “Art. 79 y 42 del Código Penal”, téngase por aclarado, en lo pertinente, el auto de fs. 6 y vta. (arg. Arts. 292 y 293 del Código de Procedimiento Penal) y devuélvase el presente incidente a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., sirviendo el presente proveído de muy atenta nota de envío.

Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:

Dolores, 10 de diciembre de 2010. Atento lo que surge de la notificación de Cardozo Cristian Daniel en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs.15, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo se transcribe el auto que ordena. Dolores, 3 de mayo de 2011. Autos y Vistos. Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia, a cargo del suscripto, el oficio notificatorio oportunamente librado en fecha 10 de diciembre de 2010 al Boletín Oficial, conforme se desprende de las...

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