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Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNADisposición Nº 448La Plata, 26 de noviembre de 2010.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-9844/10 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), cometida por Fabián Norberto CORVALÁN, Sergio Daniel LENCINA, Adrián Alberto CHIAPANA, Martín Juan CASTILLO, Carlos Eugenio CRUZ, César Antonio LENCINA, David Germán CORVALÁN, Oscar CORVALÁN, Oscar Miguel LOZADA y Juan Carlos PAPALUCA, y CONSIDERANDO:Que a fojas 2/4 obra acta de comprobación de fecha 10 de julio de 2008 por personal perteneciente a la Comisaría de Dolores, de la cual surge que constituidos en calle Espora e/ Victoriano Montes y Libres del Sur, de la localidad de Dolores, constataron que los encartados tenía en su poder una especie protegida de la fauna silvestre, constituyendo prima facie una infracción al artículo 287 del Decreto Ley Nº 10.081/83;Que la especie protegida resultó ser un (1) carpincho;Que habiéndose realizado las correspondientes notificaciones a los encartados y conferido el traslado, los mismos presentaron descargo conjunto, obrante a fojas 44/45, donde reconocen la falta imputada;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, y analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción al artículo 287 del Decreto Ley Nº 10.081/83;Que a foja 50 obra Informe Técnico aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 51;Que observado el debido proceso, corresponde la aplicación de pena de multa la que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el cálculo del monto total, el sueldo básico mínimo de la Administración Pública Provincial, conforme al artículo 2º del Decreto Nº 271/78, el cual asciende a la suma de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($ 678,07), todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 3º inciso a), 6º y 8º del Decreto Ley Nº 8.785/77, y los montos fijados por el Decreto Nº 271/78 modificado por Decreto Nº 4.044/90;Que la suscripta se halla facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en los artículos 2º, 3º y 17 del Decreto Ley Nº 8.785/77, Ley Nº 13.757, modificada por la Ley Nº 13.881, el Decreto Nº 2.870/08 y Decreto Nº 3.397/08;Por ello, LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA, DISPONE:ARTÍCULO 1º. Sancionar a Fabián Norberto CORVALÁN DNI Nº 21.841.789, con domicilio en calle Luna Nº 2200, manzana 27, casa 15, David Germán CORVALÁN DNI Nº 22.879.001, con domicilio en calle Santo Domingo Nº 2972, Juan Carlos PAPALUCA DNI Nº 25.833.001, con domicilio en calle Luna Nº 1987, Oscar CORVALÁN DNI Nº 14.884.942, con domicilio en calle Luna Nº 2200, Sergio Daniel LENCINA DNI Nº 26.517.805, con domicilio en calle Luna, manzana 28 bis, casa 35, Adrián Alberto CHIA- PANA DNI Nº 26.177.540, con domicilio en calle Luna Nº 2205, manzana 27, casa 68, Carlos Eugenio CRUZ DNI Nº 16.786.948, con domicilio en calle Luna Nº 2005, manzana 27, casa 4, Oscar Miguel LOZADA DNI Nº 92.511.595, con domicilio en calle Luna, manzana 28 bis, casa 3, César Antonio LENCINA DNI Nº 26.010.892, con domicilio en calle Luna Nº 2005, manzana 27, casa 4, todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Martín Juan CASTILLO DNI Nº 17.392.046, con domicilio en calle Espora, casa 12, de la localidad y partido de Dolores, con una multa de pesos ciento sesenta y nueve con cincuenta y un centavos ($ 169,51), a cada uno, equivalente a un cuarto ( ¼) sueldo básico mínimo remunerado en la Administración Pública Provincial conforme al Decreto Nº 271/78 modificado por Decreto Nº 4.044/90, por infracción al artículo 287 del Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 2º. Ratificar el comiso de las especies secuestradas de acuerdo con elartículo 3º inciso b) del Decreto Ley Nº 8785/77. ARTÍCULO 3º. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio de una boleta de pago electrónico. A efectos de obtener esta última deberá:1) ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar - link Pagos y Tasas, opción infracciones, 2) desplegada la misma, seleccionar “multas e infracciones” y elegir cualquiera de las opciones desplegadas en el portal, 3) consignar el DNI o CUIT o CUIL e imprimir la Boleta de Pago. Por último, abonar la suma de pesos siete ($ 7) en concepto de timbrado provincial, ingresando a tal efecto al citado link en donde se desplegará la opción de impresión de pago de timbrado provincial, debiéndose cargar nuevamente los datos consignados en el apartado 3) del presente artículo. Efectuados los pagos, remitir el original o copia certificada de éstos a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5º La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 4º. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 3º de la presente, facultará a la Fiscalía de Estado a solicitar como medida precautoria la Inhibición General de Bienes y/o Embargo de los mismos.ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Mónica Casciaro Directora de Flora y Fauna C.C. 5.057 / may. 17 v. may. 23 Provincia de Buenos AiresAGENCIA DE RECAUDACIÓNDisposición Delegada GR Nº 6826/10La Plata 12 de noviembre de 2010.POR 5 DÍAS - Expediente N° 2360-0173956-2006. CONTRIBUYENTE: TODO CUO- TAS S.A. Responsable Solidario: OLIVERA RUBÉN OMAR- CUIT 30-70847672-9 Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA de RECAUDACIÓN PROVINCIA de BUENOS AIRES, a través de la Resolución Normativa N° 76/09, El GERENTE DE LA GERENCIA DE OPERACIONES ÁREA INTERIOR, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Rectificar la Disposición Inicial Nº 587/08 de fecha 11 de abril de 2008, por los motivos expuestos en el considerando de la presente, ratificando el ajuste propuesto.ARTÍCULO 2°. Establecer que las diferencias determinadas lo son por haber omitido tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como contribuyente directo, y no por haber omitido retener e ingresar Ingresos Brutos en su carácter de Agente de Retención, como se observa tanto en los considerandos como en el artículo 2º del Dispone de la Disposición Determinativa N° 587/08.ARTÍCULO 3°. Hacer saber que la Disposición Determinativa Nº 587/08 rectificada, continúa vigente en todas sus partes, saneándose exclusivamente la mención respecto de la leyenda “Retener e ingresar Ingresos Brutos en su carácter de Agente de Retención, en lugar de expresar que dichas diferencias se han determinado por haber omitido tributar el impuesto sobre los Ingresos Brutos, como contribuyente directo, RATIFICÁNDOSE la misma en todos sus términos y vigor, en todo aquello que por la presente no haya sido objeto de modificación, de la cual se acompaña copia, y forma parte integrante de esta disposición.ARTÍCULO 4°. Registrar a través del Departamento de Registro y Protocolización de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, proceda a concretarse la notificación legal del presente acto (art. 136 del Código Fiscal - Ley 10.397 - T.O. 2004 modificatorias y concordantes de años anteriores), mediante remisión de copia fiel del mismo al contribuyente TODO CUOTAS S.A. con domicilio fiscal en la calle San Martín N° 202 L.: 109 y domicilio constituido en la calle Rodríguez N° 252 Piso 3 of. 11 ambos de la localidad de Bahía Blanca y a los responsables solidarios OLlVERA Juan Carlos DNI 17.429.344 con domicilio en la calle Maestro Jofre N° 941 de la localidad de Viedma y OLlVERA Rubén Omar DNI 18.041.719 con domicilio en la calle Estados Árabes N° 295 de la localidad de Comodoro Rivadavia. Asimismo deberá procederse a notificar al Sr.OLlVERA Rubén Omar a través de edictos, atento la inexistencia de domicilio real según surge de fs. 967.Gustavo A. Koppel Gerencia de Operaciones Área Interior – Arba C.C. 5.117 / may. 18 v. may. 24 PUERTO MAR DEL PLATACONSORCIO PORTUARIO REGIONALPOR 3 DÍAS - De conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley Prov. Bs.As. Nº 13.927 (Art. 37, inc. d ap. 1), Decreto Prov. Bs. As. 3572/99 y normativa complementaria y concordante, intima en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación del presente a todas las personas de existencia física y/o jurídica con título y/o legítimo interés sobre los elementos abandonados (Buques, Cascos de Buques, Restos Náufragos, Camiones, Vehículos en general, Cajas Térmicas, Restos de Cajas Térmicas, Arañas de Transporte de Contenedores, Contenedores, y todo otro elemento estén estos en condiciones operativas o no) ubicados en las Plazoletas delimitadas por las Calles Avda. Prefectura Naval Argentina (ex 1000), Calle B/P Pionero (ex 1002), Calle B/P San Antonino II (ex 1004), entre Calles B/P Pampero (ex 1003) y Calle B/P Don Tomás Roldán (ex 1005), todo ello de la jurisdicción del Puerto Mar del Plata, a proceder al retiro inmediato de la presente estación marítima de los elementos antes indicados. Ello así bajo apercibimiento de proceder oficiosamente, dada su referida condición de...

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