Varios publicados en la fecha 10 de mayo de 2011

POR 5 DÍAS - A los 25 días del mes de marzo de 2011, en Ituzaingó, NODAR MARIO MANUEL, DNI 7.741.750, desintegra la firma Sociedad de Hecho, con GASPAR ALBER- TO GONZÁLEZ, DNI 20.318.052, del comercio ubicado en Gdor. Udaondo 971, Ituzaingó. Rubro: Venta de productos alimenticios para mascotas y veterinaria. Reclamos de Ley en el mismo.Mn. 61.679 / may. 4 v. may. 10 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición Nº 1.402La Plata, 22 de abril de 2010.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-7341/10, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N° 10.081/83, cometida por Roberto ROBLES MOYANO, y CONSIDERANDO:Que a foja 2 obra acta de fecha 6 de abril de 2009 labrada por personal del Centro de Coordinación y Lucha Contra el Delito en el Campo, Región Centro, en la localidad de Las Flores, que informa que constituidos en la Ruta N° 3 kilómetro 187 procedieron a inspeccionar un vehículo que transportaba treinta y cinco (35) animales vacunos remitido por Roberto ROBLES MOYANO que presentaba marca de reciente data pese a que superaba el año de vida; por lo que el funcionario actuante procedió a labrar el acta reglamentaria, por constituir prima-facie el hecho mencionado una infracción al artículo 148 del Decreto Ley N° 10.081/83;Que a foja 14 obra descargo formulado por el presunto infractor en el que reconoce la falta endilgada;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, y analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción al artículo 148 del Decreto Ley N° 10.081/83;Que a foja 20 obra informe técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 24;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8785/77 y sus modificatorias;Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Sancionar a Roberto ROBLES MOYANO, D.N.I. N° 21.173.965 con domicilio constituido en calle Amenedo N° 537 de la localidad y partido de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires con una multa de pesos dos mil setecientos doce con veintiocho centavos ($ 2.712,28) equivalente a cuatro (4) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 148 del Decreto Ley N° 10.081/83; y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 2°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Airespor medio de una boleta de pago electrónico. A efectos de obtener esta última deberá:1) ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar - link Pagos y Tasas, opción infracciones, 2) desplegada la misma, seleccionar “multas e infracciones” y elegir cualquiera de las opciones desplegadas en el portal, 3) consignar el DNI o CUIT o CUIL e imprimir la Boleta de Pago. Por último, abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, ingresando a tal efecto al citado link en donde se desplegará la opción de impresión de pago de timbrado provincial, debiéndose cargar nuevamente los datos consignados en el apartado 3) del presente artículo. Efectuados los pagos, remitir el original o copia certificada de éstos a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 3°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2° de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Juan Carlos Zammitto Director de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria C.C. 4.572 / may. 4 v. may. 10 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNADisposición Nº 49La Plata, 22 de enero de 2010.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2576-6867/05 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N° 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), cometida por Diego Horacio LAURINO y Gert Alejandro ODHE, y CONSIDERANDO:Que a fojas 1/2 obra acta de infracción de fecha 18 de mayo de 2005 labrada siendo las 22.45 horas por personal perteneciente a la Seccional Décima de La Plata, el cual constituido en la localidad de City Bell, en la intersección de las calles 485 entre 140 y 148 de esa localidad, a consecuencia de la denuncia de un vecino que daba cuenta de la presencia de personas en el lugar que se encontraban efectuando disparos de arma de fuego y reflectoreando la zona desde una camioneta, constató la existencia de una camioneta marca NISSAN tipo Pick Up dominio BRN 964 con varias personas en su interior;Que identificadas las mismas como los citados en el exordio de la presente, los funcionarios actuantes verificaron la existencia en el interior del vehículo de cincuenta y ocho (58) cartuchos calibre veintidós (22) largo marca FLB, una (1) carabina calibre veintidós marca BATAN SUPER 54 Pat. N° 79875863423545286424, con dos (2) cargadores y cuatro (4) liebres completas, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a labrar el instrumento citado por constituir una presunta infracción al Decreto Ley N° 10.081/83;Que los elementos hallados fueron elevados al R.E.P.A.R. (fojas 49/50); Que, de conformidad al artículo 14 del Decreto Ley N° 8.785/77, a fojas 18 y 58 se notificó a los mismos de la infracción que se les imputaba y del plazo legal que les asistía para presentar descargo y pruebas que desvirtuaran lo denunciado oportunamente;Que, hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto Ley Nº 8.785/77, y no habiéndose formulado descargo, el cual hace a la legítima defensa, se tiene por acreditada la infracción al artículo 272 del Decreto Ley N° 10.081/83;Que a fojas 46, 46 vuelta, 68 y 68 vuelta obran Informes Técnicos aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en tal sentido la Asesoría General de Gobierno en sus intervenciones de fojas 47 y 69;Que a foja 71 obra informe emitido por la Dirección de Gestión, Control y Estadística de la cual surge que Gert Alejandro OHDE posee antecedentes por infracciones similares;Que, observado el debido proceso, corresponde la aplicación de pena de multa la que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el cálculo del monto total, el sueldo básico mínimo de la Administración Pública Provincial, conforme a lo normado en el artículo 2° del Decreto N° 271/78, el cual asciende a la suma de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($678,07), todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 3° inciso a), 6° y 8º del Decreto Ley N° 8.785/77, y los montos fijados por el artículo 79 inciso 2 del Decreto N° 271/78 modificado por Decreto N° 4.044/90;Que la suscripta se halla facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en los artículos 2º, 3º y 17 del Decreto Ley N° 8.785/77, modificado por la Ley N° 10.491, la Ley N° 13.757, modificada por la Ley N° 13.881, y el Decreto N° 2.870/2008;Por ello, LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Sancionar a Diego Horacio LAURINO, C.I. N° 16.427.146, con domicilio en calle 26 N° 638, de la localidad de Tolosa, partido de La Plata, con una multa de pesos trescientos treinta y nueve con tres centavos ($ 339,03), equivalente a medio (1/2) sueldo del sueldo básico mínimo remunerado en la Administración Pública Provincial conforme al artículo 79 inciso 2 del Decreto N° 271/78, por infracción al artículo 272 del Decreto Ley N° 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 2°. Sancionar a Gert Alejandro ODHE, D.N.I. N° 21.571.489, con domicilio en calle 138 y 479, de la localidad de Gorina, partido de La Plata, con una multa de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($678,07), equivalente a un (1) sueldo básico mínimo remunerado en la Administración Pública Provincial conforme al artí- culo 79 inciso 2 del Decreto N° 271/1978, por infracción al artículo 272 del Decreto Ley N° 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), artículo 6° del Decreto Ley N° 8.785/77, y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 3°. Comisar los cartuchos secuestrados, de conformidad al artículo 3° inciso b) del Decreto Ley N° 8.785/77.ARTÍCULO 4°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Al efecto deberá ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar -link Multas e Infracciones-, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL, generar la Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, ingresando a tal efecto al link Otros Pagos. Una vez realizado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900...

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