Varios publicados en la fecha 29 de marzo de 2011

Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN YUSO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALESDisposición N° 81La Plata, 30 de noviembre de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente N° 22225-318/06, por el que tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley N° 8785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural), cometida por Damián Daniel CHIRONE y Carlos PÁEZ, y CONSIDERANDO:Que mediante Disposición dictada de la ex Dirección Provincial de Contralor Agroalimentario Nº 27/07 de fecha 10 de enero de 2007 se sancionó a los infractores mencionados en el exordio de la presente, con la pena de multa de pesos trescientos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 356,14) a cada uno;Que, a foja 35 obra informe expedido por la Justicia Electoral de donde surge que el apellido correcto del infractor es CHIRONE;Que, en consecuencia corresponde rectificar el citado acto dejando aclarado el apellido correcto del infractor Damián Daniel CHIRONE;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8785/77 y sus modificatorias, Ley Nº 13.881, Decreto N° 2870/08 y Decreto Nº 442/09;Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Rectificar el artículo 1º de la Disposición N° 27/07, en su parte pertinente el que quedará redactado de la siguiente manera:ARTÍCULO 1°. SANCIONAR a los señores DAMIÁN DANIEL CHIRONE, D.N.I. Nº 31.709.811, con domicilio en Estrada sin número, Lobos y CARLOS PÁEZ, D.N.I. Nº 26.914.574, con domicilio en Castelli sin número, Lobos, con la suma de pesos trescientos cincuenta y seis con catorce centavos (356,14) a CADA UNO, equivalente a UN (1) sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial conforme al artículo 79 inc. 4 del Decreto Nº 271/78, por infracción a los Artículos 272 y 274 del Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural), y por las razones expuestas precedentemente.”. ARTÍCULO 2°. Ratificar en sus restantes términos lo establecido en la Disposición de la ex Dirección Provincial de Contralor Agroalimentario Nº 27/07.ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Carlos Outumuro y Vázquez Director Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales C.C. 2.898 / mar. 21 v. mar. 29 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución N° 536La Plata, 10 de junio de 2010.Corresponde Expediente N° 2971-7752/08 Alc. 1 POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma ”DISPROMED S.R.L.” CUIT 30-63022652-6, Proveedor no inscripto, y CONSIDERANDO:Que por estos actuados tramitó el procedimiento establecido en el artículo 102 del Reglamento de Contrataciones, iniciado a ”DISPROMED S.R.L.” CUIT 30-63022652-6, Proveedor no inscripto, atento los incumplimientos relativos a las siguientes Órdenes de Compra: N° 187/08 N° 132/08 N° 160/08 N° 108/08 N° 128/08 N° 359/08 N° 518/08 N° 464/08 N° 501/08 del Hospital I.G. “Dr. José Penna” de Bahía Blanca; N° 112/08 del Hospital Z.G.A. “Virgen del Carmen” de Zárate;Que a foja 21 este organismo procedió a encuadrar la conducta de la citada firma en los términos del artículo 102 inc. a) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento); Que conferido el traslado de la medida a foja 22, el proveedor no ejerce su derecho de tomar vista, ni efectúa descargo alguno;Que llamada a intervenir Asesoría General de Gobierno a foja 25 considera que estando debidamente acreditadas las entregas fuera de término corresponde aplicar a la firma la sanción de apercibimiento propiciada;Que idéntico criterio sigue el Fiscal de Estado en su informe de foja 26, Que compartiendo lo precedentemente expuesto por los Órganos preopinantes y por encontrarse correctamente substanciado el procedimiento de rigor, esta Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información entiende que la sanción del art. 102 inc.a) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones a aplicar a la firma “DISPROMED S.R.L.” CUIT 30-63022652-6, Proveedor no inscripto se ajusta a derecho;Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma ”DISPROMED S.R.L.” CUIT 30-63022652-6, Proveedor no inscripto la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el art. 102 inc. a) ap.2) del Reglamento de Contrataciones, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.364 / mar. 21 v. mar. 29 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución N° 523La Plata, 04 de junio de 2010.Corresponde Expediente N° 2900-7154008 POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma “ALSE ALTA SEGURIDAD S.R.L.”, Proveedor N° 11993, y CONSIDERANDO:Que por estos actuados – formados con copia certificada del Expediente N° 2943- 920/03, en su parte pertinente – tramita el procedimiento establecido por el art. 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma “ALSE ALTA SEGURIDAD S.R.L.”, Proveedor N° 11993, por la desaparición de dos (2) computadoras completas pertenecientes a la Región Sanitaria III de Junín, durante la prestación del servicio de seguridad y vigilancia a su cargo, Que a foja 112 este Organismo procedió a encuadrar la conducta de la referida empresa en los términos del art. 102 inciso c) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Suspensión), considerando que dicha medida debería extenderse por el plazo de dos (2) años;Que a foja 113 se notifica a “ALSE ALTA SEGURIDAD S.R.L.” a efectos que se sirva tomar vista y presente el descargo de rigor, sin que haya hecho uso de tal facultad;Que a fojas 116/117, respectivamente, intervienen Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, siendo contestes en considerar que los antecedentes obrantes a foja 111 carecen de entidad suficiente a los efectos de agravar la sanción propiciada y por encontrarse debidamente acreditado el incumplimiento en que incurriera la firma “ALSE ALTA SEGURIDAD S.R.L.”, corresponde aplicar una sanción de apercibimiento en los términos del art. 102 inc. a) ap. 2), 105 y 106 del Reglamento de Contrataciones;Que a foja 118 se procedió a reencuadrar la conducta de la empresa encartada en los términos de lo dispuesto por el art. 102 inc. a) ap. 2 del Reglamento de Contrataciones, considerando que no resultaba necesario conferir nuevo traslado por cuanto la calificación legal le favorece, deviniendo la sanción aplicable en razón de los hechos oportunamente analizados y acreditados;Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información en su informe de foja 119 entiende que por encontrarse acreditado el incumplimiento y debidamente substanciado el procedimiento del art. 102, la sanción de apercibimiento, a aplicar a la firma “ALSE ALTA SEGURIDAD S.R.L.”, Proveedor N° 11993 se ajusta a derecho;Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma “ALSE ALTA SEGURIDAD S.R.L.”, Proveedor N° 11993, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el art. 102 inc. a) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.365 / mar. 21 v. mar. 29 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución N° 526La Plata, 04 de junio de 2010.Corresponde Expediente N° 2965-6590/08 POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma “FADA PHARMA S.A.”, Proveedor N° 100.622 (Legajo Anterior N° 5933), y CONSIDERANDO:Que dan cuenta estos actuados de las entregas fuera de término de diversas Órdenes de Compra por parte de la firma “FADA PHARMA S.A.”, Proveedor N° 100.622 (Legajo Anterior N° 5933), conforme el siguiente detalle: N° 70/08, N° 88/08, N° 242/08, N° 39/08, N° 237/08 y N° 249/08 (Hospital Z.G.A. “Magdalena V. Martínez” de Tigre), N° 76/08, N° 50/08 y N° 113/08 (Hospital “Gral. Manuel Belgrano” de San Martín), N° 101/08, N° 117/08, N° 321/08, N° 140/08, N° 265/08, N° 303/08, N° 83/08 y N° 314/08 (Hospital I.G.A. “Evita” de Lanús Oeste), N° 18/08 (Hospital L.G.A. “Dr. Arturo Melo” de Lanús), N° 387/08 y N° 566/08 (Hospital I.E.A. “Sup. Sor María Ludovica” de La Plata), N° 61/08, N° 27/08, N° 104/08 y N° 140/08 (Hospital Z.G.A. “Virgen del Carmen” de Zárate), N° 67/08, N° 222/08 y N° 351/08 (Hospital I.E.A. y C. “San Juan de Dios” de La Plata), N° 21/08 (Hospital Z.G.A. “Evita Pueblo” de Berazategui), N° 161/08 y N° 170/08 (Hospital Z.G.A.“Dr. Ricardo Gutiérrez” de La Plata), N° 180/08 (Hospital Z.G.A. “Héroes de Malvinas” de Merlo), N° 202/08 y N° 304/08 (Hospital Z.G.A “Dr. Carlos A. Bocalandro” de Tres de Febrero), N° 49/08 (Hospital Z.G.A. “Dr. Arturo Oñativia” de Rafael Calzada), N° 94/08 (Hospital Z.A. “Gob. Domingo H. Mercante” de José C. Paz), N° 189/09 (Hospital I.G.A.de Junín), N° 103/08, N° 303/08, N° 96/08, N° 318/08 y N° 196/08 (Hospital I.G.A. “Pedro Fiorito” de Avellaneda), N° 156/08, N° 85/08, N° 103/08, N° 360/08, N° 145/08, N° 359/08 y N° 349/08 (Hospital I. “Pte. Perón” de Avellaneda); Que a foja 28 esta Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta del proveedor en los preceptos del artículo 102 inc. a) ap.2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento); Que conferido el traslado de la medida por medio de la cédula librada a foja 29, el proveedor se presenta a tomar vista, conforme surge a foja 30, sin ejercer su derecho...

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