Varios publicados en la fecha 15 de marzo de 2011

CA SA CEN TRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N°3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2560/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N°J- 0005591 caratulada “Díaz, Ariel Augusto s/ Hurto”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.

129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado ARIEL AUGUSTO DÍAZ, -titular del DNI N° 35.758.102-, Y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quimes, 2 de febrero de 2011. Autos y vistos ... Considerando ... Resuelvo: l.- Declarar la rebeldía de Ariel Augusto Díaz, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de Comparendo Compulsivo referente riel nombrado. II.

Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Díaz sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (CF. Art. 305, CPP). (...) Fdo. Julia Andrea Rutigliano –Juez. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.

C.C. 2.273 / mar. 9 v. mar. 15

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única, en relación a la causa Nº 1264/2008, registrada en esta Secretaría bajo el N°J-0004587 caratulada “Suárez, Matías Emanuel s/Robo”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado MATÍAS EMANUEL SUÁREZ. titular del D.N.I.

Nº 31.263.356, nacido el día 08/01/1985 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, desocupado, hijo de Ismael Aníbal y de Leonor Haydeé López, con último domicilio conocido en calle 181 Nº 1560 de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 1° de febrero de 2011.

Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Matías Emanuel Suárez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Suárez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (conforme artículo 305 del Código Procesal Penal). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa Oficial intervinientes y por edictos durante cinco (5) días al imputado Suárez, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley... Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez correccional-. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. María Cecilia González, Secretaria.

C.C. 2.272 / mar. 9 v. mar. 15

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 367/2007, registrada en esta Secretaría bajo el N°J- 0004002 caratulada: “Álvarez, Roberto Ramón s/ Robo simple en grado de tentativa”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado ROBERTO RAMÓN ÁLVAREZ, -titular del DNI N° 21. 938. 229, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes ,13 de octubre de 2010.

Autos y vistos...Y considerando...Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Roberto Ramón Álvarez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Álvarez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (Cf. Art. 305, CPP). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía ya la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (Cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP). (...) Pdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Bettina Arrosagaray, Auxiliar Letrada.

C.C. 2.271 / mar. 9 v. mar. 15

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N°3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1797/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N°J- 0005505 caratulada: “Borda, Pablo Heraldo s/ Robo“, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.

129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado PABLO HERALDO BORDA, -titular del DNI N° 32.587.123, Y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 3 de febrero de 2011. Autos y vistos... Y considerando... Resuelvo:

  1. Declarar la rebeldía de Pablo Heraldo Borda, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (Cf. Art. 305 CPP). III.

Desaféctase la presente del procedimiento especial de flagrancia, conforme los argumentos expuestos en el considerando (Ley 13.811). IV. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía ya la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. V. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (Cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP). (..) Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez-. Ante mí: Bettina Arrosagaray, Auxiliar Letrada.

C.C. 2.270 / mar. 9 v. mar. 15

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano. titular del Juzgado en lo

Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa Nº 843/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N°J-0005378 caratulada: “González, Silvino s/Robo en concurso real con violación de domicilio“, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado SILVINO GONZÁLEZ. -titular de Cl. Nº 4.883.338, de nacionalidad paraguaya, nacido en la República de Paraguay el 9/02/1989, de estado civil soltero, instruido, de ocupación albañil, hijo de Lucas Sosa y de Isabel González, con últimos domicilios conocidos en calle Levalle N° 1220 y Ayacucho y Bermejo, ambos de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 1° de febrero de 2011.- ... Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Silvino González, cuyas demás circunstancias personales obran en autos en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal. II. Revocar la excarcelación concedida al aquí imputado el día 18 de Febrero de 2010 por el Señor Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 departamental, doctor Martín Miguel Nolfi (conforme artí- culo 189, inciso primero, del Código Procesal Penal), disponiendo en consecuencia, la inmediata detención del nombrado Silvino González. III. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (artículo 305 del Código Procesal Penal). IV. Conforme el estado de autos y habiendo excedido la sustanciación de los presentes los plazos procesales establecidos en el artículo 17 y concordantes de la Ley 13.811 por virtud de las infructuosas diligencias destinadas a ubicar el paradero del imputado.

Dispónese la desafectación del trámite de flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario. V. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal... Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez correccional-. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. María Cecilia González, Secretaria.

C.C. 2.269 / mar. 9 v. mar. 15

POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 3, a cargo del Dr. Néstor De Aspro, del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza a FOLLONIER JOSÉ MARIO, de 39 años de edad, de nacionalidad argentino, nacido el 9 de abril de 1971 en Capital Federal, ser hijo de Eduardo Follonier (v), y de Etelvina Barreto (v), con último domicilio denunciado en la calle Muratore Nº 4013 de Villa Caraza, partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto a la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-003755-11 que se le sigue por el delito de Violación de domicilio que tramita ante la Unidad Funcional de Flagrancia del Departamento Judicial de La Plata, cargo de la Dra. María Laura D’Gregorio, sita en calle 54 Nº 590 entre 6 y 7 La Plata conforme surge de la resolución que se transcribe: “La Plata, a los 24 días del mes de febrero de 2011. Autos y vistos: Atento el estado de la presente, lo resuelto por SS. fs. 66, y resultando ser desconocido el actual paradero del...

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