Varios Publicados en la Fecha 24 de Julio de 2009

CASA CENTRAL C.C.POR 5 DÍAS –El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a JESÚS ORLANDO FERREYRA, titular del DNI. Nº 32.870.782, para que comparezca ante este Juzgado a fin de notificarse de lo resuelto a fs. 178/181, en la I.P.P. Nº 25945-07, carpeta de la causa Nº 16460. Fdo.: Dr. Néstor A. de Aspro. Juez de Garantías. Melisa Fernández, Auxiliar Letrado.C.C. 7.933 / jul. 20 v. jul. 24POR 5 DÍAS – El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3, Secretaría del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a QUINTANA SEBASTIÁN EMANUEL, DNI. Nº 31.410.674, para que comparezca ante este Juzgado a cumplir con lo normado por el Art. 13 del Acuerdo Nº 2.840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la I.P.P. Nº 6457-08, causa caratulada: "Gutiérrez Alejandro David y otro s/ Tenencia de Estupefacientes", carpeta de la causa Nº 18214. Fdo.: Dr. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías". Melisa C. Fernández, Auxiliar Letrada.C.C. 7.934 / jul. 20 v. jul. 24POR 5 DÍAS – En mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria 326.575 caratulada "Funes, Daniel Oscar s/ Falsificación de numeración registrada" carpeta 21.561 a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: "La Plata, 29 de junio de 2009. Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio de DANIEL OSCAR FUNES, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 160/162 vta. por el plazo de cinco días, intimando a los nombrados para que en el plazo de quince días a partir de la última publicación comparezcan a la sede de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamento Judicial La Plata". A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 160/162 vta.: "La Plata, 21 de mayo de 2009: por ello Resuelvo: I) No hacer lugar a la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio peticionada por la defensa, conforme los argumentos expuestos al tratar la cuestión previa (Art. 23 inc. 5, 201 y sgts. y 318 del C.P.P.). II) No hacer lugar al sobreseimiento instado por la defensa en favor de Funes, Daniel Oscar en la I.P.P. Nº 326.575, por el delito de Falsificación de Numeración de Objeto Registrado, conforme a lo expuesto en el considerando cuarto (Arts. 23 inc. 5º, 323 inc. 4to. -a contrario- 337 y cts.. del C.P.P.). III) Elevar la causa a Juicio al Juzgado Correccional Correspondiente (Arts. 22 y 24 del C.P.P.). Fdo Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías". Federico Guillermo Atencio, Juez.C.C. 7.935 / jul. 20 v. jul. 24POR 5 DÍAS – En mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria 003.309/09 caratulada " Cuenca, Rubén Omar s/ Robo Simple en grado de tentativa " carpeta 21.617 a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: "La Plata, 22 de junio de 2009. Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio de RUBÉN OMAR CUENCA, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 43/45 vta. por el plazo de cinco días, intimando a los nombrados para que en el plazo de quince días a partir de la última publicación comparezcan a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamento Judicial La Plata". A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 43/45 vta.: "La Plata, 26 de mayo de 2009: por ello Resuelvo: I) No hacer lugar al sobreseimiento instado por la defensa en favor de Cuenca, Rubén Omar en la I.P.P. Nº 003.309/09, por el delito de Tentativa de Robo, conforme a lo expuesto en el considerando tercero (Arts. 23 inc. 5º, 323 inc, 3ro. -a contrario-, 337 y ccs. del C.P.P.). II) No hacer lugar al cambio de calificación legal, conforme los argumentos expuestos al tratar el considerando tercero (Art. 23 inc. 5 y 337 del C.P.P). III) Elevar la causa a Juicio al Juzgado Correccional correspondiente (Arts. 22 y 24 del C.P.P.). Fdo: Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías". Dr. Federico Guillermo Atencio, Juez.C.C. 7.936 / jul. 20 v. jul. 24POR 5 DÍAS – Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata. Dr. Néstor A. de Aspro. Secretaría Única a mi cargo, me dirijo a Ud. en la carpeta de la causa Nº 18299. (I.P.P. Nº 7201-09), a fin de solicitar se publique el auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a CARNEVALINI FRAGA MARIANO EZEQUIEL titular del DNI. Nº 30.335.854, para que comparezca ante este Juzgado a cumplir con lo normado por el Art. 13 del Acuerdo Nº 2.840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la I.P.P. Nº 7201-09, carpeta de la causa Nº 18299 Fdo.: Dr. Néstor A. de Aspro. Juez de Garantías". Melisa C. Fernández, Auxiliar Letrada.C.C. 7.937 / jul. 20 v. jul. 24POR 5 DÍAS – Adriana Alicia Myszkin Juez del Juzgado de Garantías Penal Nº 1, que absorbiera las causas del ex Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2; notifica por este medio a JOSÉ LUIS GAUTO DNI Nº 22.620.786 que en la causa Nº. 11761-2 caratulada "Gauto José Luis Leonardo Roberto s/ Encubrimiento" se ha resuelto lo siguiente: "En la Ciudad de La Plata a veinte de febrero de dos mil ocho... Sentencia: Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se resuelve rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de Ley interpuestos, con costas... Dres. Héctor Negri, Luís Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Néstor de Lazzari, Jueces Suprema Corte de Justicia de esta Provincia ante mí Dr. R. Daniel Martínez Astorino, Secretario..." Como recaudo legal, se transcribe el decreto que así lo ordena: "Quilmes, 26 de junio de 2009. Téngase por recibidas las actuaciones que anteceden y habiendo la suscripta absorbido las causas provenientes del por entonces Juzgado Criminal y Correccional Nº 2 Departamental, atento lo que resulta de las constancias de fs. 430 hasta el presente, desconociéndose el actual domicilio de José Luis Gauto y a fin de dar cumplimiento con lo normado por el Art. 448 inc. 1º del CPP. Ley 3589, notifíqueselo de lo resuelto a fs. 379/383 vta...

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