Varios Publicados en la Fecha 20 de Julio de 2009

CASA CENTRAL C.C. POR 10 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y comercial Nº 13, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, cita y emplaza por el término de 10 días a NATIVIDAD BENAVIDEZ, CLOTILDE VAZQUEZ de BENAVIDEZ, EMA BENAVIDEZ y JUAN IGNACIO BENAVIDEZ y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble de autos caratulados "Espolcino, Irma c/ Benavides, Natividad y Vázquez de Benavides, Clotilde s/ Usucapión" (Expte. Nº 60.278) a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrar Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente. Se consignan como datos catastrales de inmueble los siguientes: Circ. VI, Secc. F, Manz. 46, Parc. 11, Partida 35.621. Ubicación del inmueble: Calle Borges Nº 2821, entre calles Ayacucho y Juan B. Justo, de la localidad de Olivos, San Isidro, 2 de junio de 2009.C.C. 7.687 / jul. 8 v. jul. 22POR 5 DÍAS – En la causa Nº 4/64.500 caratulada "Ferreira, Roberto Clemente su denuncia en San Clemente del Tuyú", de trámite por ante el ex Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Federico Omar Marasco, del Dpto. Judicial Dolores, a los efectos de proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a ERNESTO ROBUSTIANO MEDINA cuyo último domicilio conocido era en la calle 72 y 1 bis de San Clemente del Tuyú, la resolución cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Dolores, 24 de mayo de 2007. Autos y Vistos: Considerando: Por ello, Resuelvo: Declarar Extinguida por la prescripción operada la acción penal en esta causa Nº 4/64.500, seguida a Ernesto Robustiano Medina por el delito de pago con Cheque sin fondo en San Clemente del Tuyú, por el transcurso del tiempo conforme lo normado por los Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 y 302 del Código Penal. Regístrese, notifíquese. Firme y consentido, hágase las comunicaciones de Ley y oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Carlos Enrique Colombo. Juez. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 30 de junio de 2009. Atento la imposibilidad de notificar a Ernesto Robustiano Medina del auto de fs. 230/232, que dispone la extinción de la acción penal por prescripción, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. (texto según Ley 11.922). Fdo.: Dr. Carlos E. Colombo. Juez".C.C. 7.822 / jul. 14 v. jul. 20POR 5 DÍAS - En la causa N° 4/72.010 caratulada "Peñalva, Carlos Alberto - Tentativa de Robo en General Madariaga", de trámite por ante el ex Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Federico Omar Marasco, del Dpto. Judicial Dolores, a fin de notificar a CARLOS ALBERTO PEÑALVA cuyo último domicilio conocido era en la calle Devillard N° 1764 de Ostende, la resolución cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Dolores, 7 de agosto de 2006. Autos y Vistos: ... Considerando: ... Por ello, conforme a lo dispuesto por los Arts. 2, 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 -texto según Ley 25.990-, en función de los Arts. 164 y 42 del Código Penal, Resuelvo: Declarar extinguida por la prescripción operada la acción penal en esta causa N° 4/72.010, seguida a Carlos Alberto Peñalva por el delito de Tentativa de Robo previsto y penado por los Arts. 164 y 42 del Código Penal. Regístrese, notifíquese. Firme y consentido, háganse las comunicaciones de ley y oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Carlos Enrique Colombo. Juez". Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 30 de junio de 2009. Atento la imposibilidad de notificar a Carlos Alberto Peñalva del auto de fs. 36/38, que dispone la extinción de la acción penal por prescripción, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. (texto según Ley 11.922). Fdo.: Dr. Carlos E. Colombo. Juez".C.C. 7.823 / jul. 14 v. jul. 20POR 5 DÍAS - En la causa N° 4/46.399 caratulada "Schunk, Andrés Horacio - Inf. Art. 302 del C.P. en Mar de Ajó", de trámite por ante el ex Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Federico Omar Marasco, del Dpto. Judicial Dolores, a fin de notificar a ANDRÉS HORACIO SCHUNK cuyo último domicilio conocido era en la calle Belgrano N° 539 de Ayacucho, la resolución cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Dolores, agosto 20 de 2008. Autos y Vistos: ... Considerando: ... Por ello, declárase extinguida por la prescripción operada la acción penal en esta causa N° 4/46.399 seguida a Schunk, Andrés Horacio por pago con cheque sin provisión de fondos en Mar de Ajó. Fdo.: Dr. Carlos Enrique Colombo. Juez". Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 30 de junio de 2009. Atento la imposibilidad de notificar a Andrés Horacio Schunk del auto de fs. 33 y vta., que dispone la extinción de la acción penal por prescripción, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. (texto según Ley 11.922). Fdo.: Dr. Carlos E. Colombo. Juez".C.C. 7.824 / jul. 14 v. jul. 20POR 5 DÍAS - En la causa N° 1/59.751 caratulada "Grillo, Javier Ricardo y Azzolina, Alejandro Ariel - Hurto en Villa Gesell", de trámite por ante el ex Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Federico Omar Marasco, del Dpto. Judicial Dolores, a fin de notificar a JAVIER RICARDO GRILLO cuyo último domicilio conocido era en la calle La Paz N° 1785 de Martínez, la resolución cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Dolores, 22 de mayo de 2009. Autos y Vistos: ... Considerando: ... Por ello, no resultando de las constancias de autos suficientemente acreditada la responsabilidad penal de Javier Ricardo Grillo... en el delito de Hurto (Art. 162 del C. Penal) del que resultó víctima Nilda Juliana Romero en Villa Gesell, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 382 inc. 3° del Cód. de Proc. Penal, sobreséeseles provisoriamente a su respecto. Regístrese. Notifíquese. Firme, remítase la causa al Archivo Dptal. Fdo.: Dra. Susana Miriam Darling Yaltone. Juez". Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 30 de junio de 2009. Atento la imposibilidad de notificar a Javier Ricardo Grillo del auto de fs. 59 y vta., que dispuso el sobreseimiento provisorio a su respecto, en los términos del Art 382 inc. 3 del C.P.P. -texto según Ley 3589-, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. (texto según Ley 11.922). Fdo.: Dr. Carlos E. Colombo. Juez".C.C. 7.825 / jul. 14 v. jul. 20POR 5 DÍAS - En la causa N° 1/65.765 caratulada "Lazara, Jorge Rubén y otros - Robo Simple en San Clemente del Tuyú", de trámite por ante el ex Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Federico Omar Marasco, del Dpto. Judicial Dolores, a fin de notificar a JORGE RUBÉN LAZARA cuyo último domicilio conocido era en la calle Blanco Encalada N° 1971 de Mar de Ajó, la resolución cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Dolores, 1 de abril de 2009. Autos y Vistos: ... Considerando: ... Por ello, conforme a lo dispuesto por los Arts. 2, 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67, texto según Ley 25.990, en función del Art. 164 Resuelvo: Declarar extinguida por la prescripción operada la acción penal en esta causa N° 1/65.765, seguida a Jorge Rubén Lazara, Miguel Ángel Sarmiento, Carlos Eduardo Iglesias y Leandro Sebastián Ramón Hernández por el delito de Robo Simple previsto y penado por el Art. 164 del Código Penal. Regístrese, notifíquese. Firme y consentido, háganse las comunicaciones de ley y oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Carlos...

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