Varios Publicados en la Fecha 20 de Junio de 2003

POR 5 DIAS - El Juzgado de Primara Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, sito en la calle Alte. Brown esq. Colón de la Ciudad y Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires, a cargo de la Dr. Gonzalo del Castillo Walger, Secretaría Unica a mi cargo comunica por cinco días la sentencia de quiebra de la Empresa Transporte del Oeste S.A. Fíjase hasta el día 04 de agosto de 2.003, todos los días de Lunes a Viernes en el horario de 14,00 a 18,00 Hs. en Av. Callao 420 Piso 12 Oficina -C- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la calle Alte. Brown 1.378 Piso 1° Oficina A de la Ciudad y Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires, para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el síndico Estudio Dehenen, Di Martino, Zafrán, en los domicilios mencionados. Las observaciones a los pedidos de verificación que prevé el art 200 de la Ley 24.522, serán presentadas en los domicilios mencionados. El síndico presentará los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 los días 16 de septiembre de 2.003, y el día 29 de octubre de 2.003, respectivamente. Morón, 5 de Junio de 2.003. Fernanda Fabián, Scretaria. C.C. 4356 - jun. 13 v. jun. 20POR 5 DIAS - El Juzg. de Prim Inst. en lo Civil y Comercial N° 2 de Quilmes a cargo del Dr. Norberto Celso Villanueva, sito en Alvear 465, 2° piso de Quilmes, hace saber por cinco días, en los autos “Mellino, Leonardo s/ Pequeña Quiebra - Pedido de Quiebra - Art. 288 Ley 24522” que con fecha 27 de marzo de 2003 se ha declarado la quiebra del Sr. Mellino, Leonardo DNI 93436390, CUIL 20-93436390-7. Se ha fijado fecha hasta el 6 de agosto de 2003 el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de sus créditos al Perito Síndico Enrique Miguel Giusti en el domicilio de Gaboto 472 de Quilmes. Quilmes 2 de junio de 2003. José Gustavo Fuchs, Secretario.C.C. 4354 - jun. 13 v. jun. 20POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a SAMUEL ENRIQUE MATURANA ASTUDILLO (DNI 92.194.094) que en la causa nro. 3-17163. caratulada Maturana, Samuel S/ lesiones graves” se ha resuelto la siguiente: “Campana, 9 de abril de 2003.- Autos y vistos: ... Y considerando: ... Resuelvo: I) Conceder la eximición de prisión a Samuel Enrique Maturana Astudillo, bajo caución juratoria, de acuerdo a lo expuesto en el considerando (Arts. 185, 169 inc.1, 179 y 181 del CPP. ley 11.922). II) Imponer a Samuel Enrique Maturana Astudillo como obligación accesoria a las genéricas establecidas en el art. 179 del C.P.P., su comparencia por ante este Tribunal del día 1º al día 10 de cada mes, bajo apercibimiento de serie revocado el beneficio concedido. (Art. 180 del C.P.P.). Notifíquese al Ministerio Público Fiscal, a la Defensa Oficial y a la peticionante a fin que el eximido de prisión comparezca dentro de los tres días de diligenciada la cédula a efectos de notificarse de lo aquí resuelto y labrar el acta de estilo. Fdo: Javier Alfredo Romañuk juez.- ante mí: Marisa Paola Capurso, Secretaria. Como recaudo legal, se transcribe el decreto que así lo ordena: “Campana, 27 de mayo de 2003.- No habiendo comparecido el eximido de prisión a efectos de labrar el acta compromisoria, pase a haberse notificado a la citante del mismo. Teniendo en cuenta que el mismo no fue notificado de la resolución que concede su eximición de prisión, por no haberse aportado un domicilio en el cual se la podría notificar.. notifíquesela por edicto, de acuerdo con la normado por el art. 129 del CPP. ley 11.922, de aplicación en los términos del art. 5º de la ley 12.059.. los que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco (5) días, dejando constancia que de no comparecer en el término fijado en la resolución de fs. 2 se revocará el beneficio concedido. firmado: dr. Javier Alfredo Romañuk juez. Secretaria, 27 de mayo de 2003.CC. 4341- jun. 13 v. jun. 20POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a CARLOS ALBERTO DUCLOS DNI 92.603.358 que en la causa nro. 4-13381 caratulada Duclos Carlos Alberto. García, José Ignacio s/ robo simple (Delaportas Jorge Nelson -vtma-) se ha resuelto lo siguiente: Campana, 19 de noviembre de 2002. Resuelvo: I) Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa nro. 4-13381, respecto de Duclos Carlos Alberto y de García José Ignacio y en orden al delito de robo simple -art. 164 del CP- imputado, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc.3, 62 inc. 2 y 67 párrafo cuarto del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente este proceso a su respecto.Notifíquese.Fdo.: Javier Alfredo Romañuk Juez. Resolviéndose en la Excma Cámara de Apelaciones Dptal: “Campana, 25 de Marzo de 2003. Vistos Y Considerando ... Resuelve: Confirmar la resolución en crisis y en consecuencia declarar extinguida por prescripción la acción penal seguida en esta causa a Carlos Alberto Duclos, argentino, nacido el día 24/01/1971, titular del DNI 21.964.736, hijo de Rubén y de Norma Zulema Romano y de José Ignacio García, DNI 92.603.358 M uruguayo, nacido el 01º/02/1974 en Montevideo, por el delito de robo (artículo 164 del CP), ocurrido el día 26 de Octubre de 1995. Notifíquese Fdo. Miguel A. Balmaceda, Roberto P. Ortenzi, Juan C. Valerio. Secretaría, 27 de mayo de 2003. Marisa Capurso secretaria.CC. 4340- jun. 13 v. jun. 20POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a INES FIORINA CERRONI (DNI 1.996.240) que en la causa nro. 4-12782 caratulada «Municipalidad de Zárate S/ Denuncia” se ha resuelto lo siguiente: “Campana, 14 de mayo de 2003. Vistas... Y Considerando:... Resuelvo : I) Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa nro. 4-12782, respecto de Luis Vera, Eduardo Alberto Rojas e Inés Fiorina Cerroni y en orden al delito de falsificación de sello (Art. 288 inc. 1 del C.P.) imputado, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc. 3. 62 inc. 2 y 67 párrafo cuarto del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente este proceso a su respecto. II) Desafectar del trámite de la presente la documentación conforme la tratado en el considerando cuarto. Notifíquese y una vez firme la presente cítese a las personas en cuyo poder se secuestrara la documentación detallada a fs. 134 ... Firmado: Dr. Javier Alfredo Romañuk, Juez de Transición.. Como recaudo legal, se transcribe el decreto que así lo ordena: “Campana, 27 de mayo de 2003.- Atento a lo que resulta de las constancias de fs. 149. desconociéndose el actual domicilio de Inés Figrina Cerroni, y a fin de dar cumplimiento con la normado por el art. 448 inc. 1del CPP, ley 3589, notifíquesela de lo resuelto a fs. 142/144, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco días, conforme lo normado por el art. 129 del CPP ley 11922, de aplicación en los términos del art. 5º de la ley 12059. Javier A. Romañuk, Juez. Secretaría, 27 de mayo se 2003. Marisa Capurso secretaria.CC. 4339- jun. 13 v. jun. 20POR 5 DIAS- La Señora Juez interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Claudia Andrea Dávalos , cita y emplaza a RIVERO EDUARDO DANIEL, para que en el término de cinco - 5 - días comparezca a estar a derecho en la causa nº 85, caratulada “Saldivia Héctor Oscar- Rivero José Luis- Rivero Eduardo Daniel s/ Abuso de Armas (Juzg. Gtías. Nº 1 (C. Nº 1997) U.F.l. Nº 6 I.P.P. Nº 10.449), cuya resolución se transcribe: “Banfield, 29 de mayo de 2003. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio de los imputados - ver fs. 254/255 y fs. 261/265, cítese a Eduardo Daniel Rivero y a José Luis Rivero por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerles saber que se deberán presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. “Fdo: Dra. Claudia Andrea Dávalos, Juez. Ante mí Carlos Roman Baccini, Secretario.-”. Fdo. Dra. Analía Hebe Puigdengolas, Juez. Ante Mí: Carlos Román Baccini, Secretario”.C.C. 4.379- jun. 13 v. jun. 20POR 5 DIAS- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en Causa Nº 1777/ I.P.P Nº 34.696, seguida a RUBEN OSCAR GEREZ por los delitos de robo, daño, resistencia a la autoridad agravado por el uso de armas en concurso ideal con abuso de armas y resistencia a la autoridad y encubrimiento de hurto agravado de automotor y de adulteración de chapa patente, en concurso real entre sí, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, interinamente a mi cargo, por ausencia del Titular, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Juan Miguel Nogara, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en Viedma s/nº, lindante a Jardín de Infantes, Estación Camet, de la ciudad de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 16 de Mayo de 2003...Autos y Vistos ... y Considerando... Por ello, y de conformidad con lo estatuído por los Arts.321, 322, 323 y 324 del C.P.P, no surgiendo de las constancias de autos, debidamente acreditada la autoría de Rubén Oscar Gerez y Carlos Marcelo de los Santos, en el delito de Resistencia a la Autoridad por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P, Resuelvo: 1).-Sobreseerlos Parcialmente en orden a dicho delito (Art. 323 Inc. 4) del C.P.P). -2) Habiéndose notificado a...

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