Varios Publicados en la Fecha 2 de Julio de 2009

AUTORIDAD DEL AGUAPOR 5 DÍAS - La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, notifica a VAQUER SUYAIN, DNI 14.269.635, con último domicilio real en calle 5 Nº 220 2º B de la Localidad y Partido de La Plata que, en el expediente administrativo 2436-3921/04, el Subsecretario de Fiscalía de Estado, Dr. Miguel Berri, ha ordenado la traba de inhibición general de bienes sobre su persona, inscripta, el 17/07/08, en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble bajo el número 1.118.166-0 ello con motivo de la deuda en concepto de Servicio de Agua que registrara en la ex-OSBA (r) el inmueble sito en La Plata, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección D, Manzana 247, Parcela 30 d, Subparcela 8, Partida Inmobiliaria 055-303663. Expte.: 2436-3921/04. Raúl López. Presidente.C.C. 5.647 / jun. 29 v. jul. 3POR 5 DÍAS - La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, notifica a la Firma COOPERATIVA DE TRABAJO SANTANDERÍA, con último domicilio real en calle Islas Órcadas Nº 3564/66 de la Localidad y Partido de Bahía Blanca que, en el expediente administrativo 2436-10364/08, el Subsecretario de Fiscalía de Estado, Dr. Miguel Berri, ha ordenado la traba de Inhibición General de Bienes sobre su persona, inscripta, el 17/07/08, en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble bajo el número 1.118.157-1 ello con motivo de la deuda en concepto de Efluentes Industriales que registrara el inmueble cuyo Partido Padrón es 007-9365. Expte.: 2436-10364/08. Raúl López. Presidente.C.C. 5.648 / jun. 29 v. jul. 3CONTADURÍA GENERAL DIRECCIÓN DE SUMARIOSPOR 5 DÍAS - Se hace saber por este medio al Cabo Pablo Rodolfo Torres, legajo n° 131992, que en el expediente N° 2137-273230/96 y agreg. 21100-830835/01, 21100-50149/04, 21100-50148/04, 21100-656972/06 y 5400-11012/08 el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 1365/08, cuyo texto reza: La Plata "06 de agosto de 2008" VISTAS las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta del accidente de tránsito protagonizado por el Cabo Pablo Rodolfo Torres, legajo N° 131992, el día 09/07/96, cuando conducía el móvil oficial N° 16092, afectado al servicio de la entonces Policía Bonaerense y; Considerando: Que atento a que el agente Héctor Martín Jualler, legajo N° 150897, cumplía consigna en el domicilio de calle Riobamba 3447, y dado que el lugar carecía de servicio sanitario, da aviso a la dependencia, y se envía un móvil para que lo trasladara hasta una estación de servicio mientras era relevado momentáneamente por quien se desempeñara en tal caso como acompañante del móvil comisionado; Que asiste al lugar el móvil orden N° 16092, conducido por el Cabo Torres y acompañado por el Cabo Froilan Ayala Agüero, legajo N° 138902, quienes manifiestan al agente Jualler que ascendiera al móvil, que no quedaría relevo alguno, regresando a la brevedad al domicilio de Riobamba 3447; Que conforme surge de autos, el Cabo Torres conducía el móvil al momento del hecho, cuando en realidad debía desempeñarse como acompañante, y que era el Cabo Ayala Agüero el encargado de conducir el móvil oficial, habiendo intercambiado sus puestos sin autorización alguna; Que en dicha circunstancia, conforme lo manifiesta el agente Ayala a fojas 31/32 procuraban identificar a los ocupantes del móvil marca Ford Falcon cuyo conductor efectuó una maniobra brusca como para embestirlos y al desviarse para evitar colisionar ascendieron a la vereda impactando contra un árbol; Que por Resolución N° 2217/99, el Señor Ministro de Justicia y Seguridad aplica diez días de arresto al Cabo Froilan Ayala Agüero y al Cabo Pablo Rodolfo Torres por infracción al Art. 9, 54 inc. 15 y Art. 58 inc. 15 de la Ley 9550/80; Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad mediante Resolución N° 743/01, en los términos del Art. N° 70 de la Ley de Contabilidad; Que la Instrucción designada, tras la aceptación del cargo se abocó a la reunión de la prueba pertinente, y dio por reproducidas en forma total las pruebas en oportunidad de sustanciarse el sumario de carácter disciplinario incoado; Que dicha Instrucción realizó sendas gestiones a los fines de poder determinar el monto del perjuicio irrogado al Fisco Provincial ( fojas 366, 403, y ss.); Que al respecto, el Departamento Automotores determinó que en relación al valor de reposición, el área no cuenta con los medios idóneos para efectuar la actualización del monto a la fecha del hecho: 09/07/96, (foja 6 del expte. 21100-656.972/06); Que en consecuencia, la Instrucción determina el valor del perjuicio fiscal de acuerdo a lo informado por el Departamento Técnico en expte. 2137-273.230/96, el cual se compone del costo de reparación del rodado estatal, el cual asciende a pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800), al 09/07/96. En relación a la minusvalía, la misma es de pesos setecientos veinte ($ 720) aproximadamente, según informa dicho Departamento a foja 4 del expte. 21100-830.835/0, con fecha 20 de diciembre de 2001; Que el Departamento Automotores informa por expte. 21100-65697/06, que la unidad en cuestión fue dada de baja en forma definitiva por Resolución N° 1124/02, entregándose a la D.A.E.O; Que en consecuencia la Instrucción concluye cumpliendo las etapas procedimentales pertinentes y dictando (fojas 404/406) auto de imputación responsabilizando patrimonialmente al Cabo Pablo Rodolfo Torres, legajo N° 131992 por la suma de Pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800), en concepto de reparación del rodado estatal, y de pesos setecientos veinte ($ 720), por la minusvalía originada con motivo del siniestro, al 09/07/96; Que tal imputación se formula en razón de haber transgredido los Arts. 64 y 65 de la Ley de Contabilidad, teniendo en cuenta que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el deber de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir la posibilidad de sustracción o extravío, como asimismo el de efectuar la devolución de los mismos, deberes éstos que transgredidos por el mentado funcionario policial ; Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del Decreto 5612/84, el imputado no presenta descargo ni ofrece prueba, dándose por decaído el derecho que para ello tenía; Que la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el Cabo Pablo Rodolfo Torres, legajo N° 131992 resulta patrimonialmente responsable por el perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71 TO. Decreto N° 9167/86, y ello teniendo en cuenta que todo agente que utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado con o sin autorización está obligado a rendir cuenta documentada de su utilización o destino, como asimismo debe hacerse un uso razonable y debido de los vehículos oficiales en los términos del Decreto 928/07, hecho que no se configura en el presente; Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto 5612/84 modificatorio del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley 7764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso; Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Determinar en la suma de Pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800), en concepto de reparación del rodado estatal, y de pesos setecientos veinte ($ 720) en concepto de minusvalía, al 09/07/96 el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsable del mismo el Cabo Pablo Rodolfo Torres, legajo N° 131992, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7764/71 TO. Decreto 9167/86 y concordantes de su Decreto Reglamentario. ARTÍCULO 2°. Notificar al inculpado conforme lo establece el artículo 73 del Decreto 7764/71 TO. Decreto 9167/86. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 3°. Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo. Asimismo, se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, para interponer Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente en la Dirección de Sumarios, piso primero de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata. Liliana C. Paxote, Directora de Sumarios, Cont. General de la Provincia.C.C. 6.293 / jun. 30 v. jul. 6ASOCIADOS DON MARIO S.A. (Absorbente) ARECO SEMILLAS S.A. (Absorbida)POR 3 DÍAS - En cumplimiento de lo establecido por los artículos 10 y 83 inc. 3) de la Ley 19.550 Asociados Don Mario S.A. con domicilio en Lavalle 1527, piso 11, Oficina 44, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Areco Semillas S.A., con domicilio en Ruta Provincial Nº 51, Km. 119,200, Partido de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, comunican que se han reorganizado por medio de la figura de la fusión y con tal motivo informan: a) Datos de inscripción de los respectivos estatutos sociales: a.1) Asociados Don Mario S.A. inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 17/1/97 bajo el número 662, del Libro 120, Tomo A de Sociedades Anónimas, con sede social en Lavalle 1527, piso 11 (44) de la Ciudad de Buenos Aires. a.2) Areco Semillas S.A. inscripta en Dirección Provincial de Personas Jurídicas con fecha 29-9-06, Expediente Nº 21209-35631, Resolución Nº 7.865, Legajo 01/143.928, con sede social en Ruta Provincial Nº 51, Km. 119,200, Partido de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires. b) La fusión se realiza con efecto a partir del 1º de febrero de 2009. c) Asociados Don Mario S.A. es el titular del 100% de las acciones de Areco Semillas S.A., por lo que no hay relación de canje de acciones y no corresponde el aumento del capital social de la absorbente. c.1) Areco Semillas S.A. se disuelve sin liquidarse...

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