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MINISTERIO DE SALUD POR 5 DIAS - Se notifica la Resolución n° 10055/06, que a continuación se transcribe: La Plata, 14 de noviembre de 2006. Visto el escaso monto del reclamo ($ 770,92) y resultando antieconómico a los intereses fiscales la continuación de la acción judicial tendiente a obtener el cobro de la suma adeudada a que hacen referencia las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Ley 7543 (T.O. 1987);y CONSIDERANDO: Que esta Fiscalía de Estado debe abocar su actividad a la atención de causas de importante significación económica; Que se dan en el presente los presupuestos que permiten disponer la inhibición general de bienes de la persona involucrada (art. 16 Ley 7543 t.o. 968/87); Que la reducida suma a demandar no se compadece con el excesivo costo de su tramitación, sin perjuicio de recargarse innecesariamente las tareas del Poder Judicial; Que a los efectos de compatibilizar los fines de este Organismo con el de la actividad tribunalicia en la búsqueda de una justicia no solo equitativa sino con la celeridad propia de su esencia; Por ello, EL FISCAL DE ESTADO RESUELVE: ARTICULO 1º- No iniciar la acción judicial pertinente y previa anotación de inhibición general de bienes contra el ex agente Horni José Francisco y devolver estos actuados base de la presente acción a su repartición de origen. ARTICULO 2°.- Protocolícese, archívese. Resolución n° 10055/06. firmada por el señor Fiscal de Estado Ricardo Szelagowski.C.C. 519 / ene. 29 v. feb. 2POR 5 DIAS - Se notifica la Cédula de Notificación que a continuación se transcribe: La Plata, 12 de Julio de 2006. Visto el expediente n° 2977-63/05, por el que se tramita el pago de la factura B n° 0001-00000288/04, por la suma de $ 19.782, a favor de la firma VERAMAR S.R.L., y CONSIDERANDO: Que dicha factura corresponde a la prestación del servicio de limpieza integral y mantenimiento en el Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos "SAN FELIPE" de San Nicolás, efectuado por dicha razón social, durante el mes de noviembre de 2004, amparado en la Orden de Compra nº 11.380/04, por el término de 2 meses a partir del 01/10/04, en el marco de una contratación directa y por un monto mensual de $ 19.782; Que a fojas 11/12 obran las planillas de aplicación de sanciones por el incumplimiento del servicio, conforme se acredita con las constancias del libro de ordenes obrantes a fojas 13/24; Que en tal sentido, el Departamento Auditoria Interna efectúa a fojas 84, el cálculo correspondiente a la multa en cuestión, ascendiendo la misma a la suma de $ 22.951,80; Que atento a ello, el Sr. Alejandro Montes de Oca y la Sra. Marta Susana Juárez, socio gerente y apoderada de la firma de referencia, se presentan a fojas 1 de los expedientes nros. 2900-12438/05 y 2900-12438/05 Alc. 1, agregados como fojas 87 y 91 del presente, solicitando se revean las sanciones a aplicar, manifestando que las mismas no corresponden a los porcentajes previstos en el Pliego de Bases y Condiciones y que nunca fueron notificadas a la firma; Que sobre el particular, el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la contratación establece que: "... A los fines del incumplimiento y control de las tareas de la adjudicataria, se utilizará un Libro de Ordenes, donde se informará a diario a la adjudicataria, acerca de las novedades del servicio, ausencias del personal, faltas al incumplimiento si las hubiere, cuya notificación bajo firma se obligará a quien hubiese sido designado como Encargado por la adjudicataria...", que asimismo continúa diciendo que "... Los incumplimientos observados deberán ser notificados en forma inmediata a la Empresa adjudicataria, a efectos de la corrección de las deficiencias. Las constancias y observaciones asentadas, serán suscriptas por la Administración del Establecimiento y por el Encargado a nombre de la adjudicataria, no aceptándose argumento de desconocimiento de lo registrado, por la falta de esta firma después de 24 horas de la anotación, pues es obligación de la contratista, a través de su representante o encargado, verificar el Libro de Ordenes en forma diaria"; Que en virtud de ello y habiéndose realizado las observaciones conforme con lo establecido en el citado Pliego y al no haber efectuado el descargo la firma en cuestión en tiempo oportuno, procede autorizar el pago de la factura de referencia, de la que se deducirá el importe de la multa según lo estipulado en los artículos 8º y 10º del Pliego y de acuerdo con el...

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