Varios Publicados en la Fecha 2 de Noviembre de 2006

CONTADURIA GENERAL Resolución N° 372 La Plata, 19 de mayo de 2005.POR 5 DIAS. - VISTO: Expediente N° 2978-3164/03. El incumplimiento de la Orden de Compra N° 279/01, en el marco de la Licitación Privada N° 41/01, en el Hospital "Gral. Manuel Belgrano", de General San Martín, por parte de la firma "Droguería Mercurio S.R.L.", ex-proveedor N° 11.934, y,CONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento.Que la firma no ha efectuado descargo, no obstante encontrarse debidamente notificada (fs.171 y 172).Que es opinión de este Organismo y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 102 (ex 96), inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del art. 105 del Reglamento referido, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "Droguería Mercurio S.R.L.", legajo N° 11.934, la sanción de apercibimiento, prevista en el artículo 102, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del art. 105 del referido Reglamento, por incumplimiento de la Orden de Compra Nº 279/01, emitida por el Ministerio de Salud, en el Hospital "Gral. Manuel Belgrano", de General San Martín.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 10.360 / oct. 27 v. nov. 2CONTADURIA GENERAL Resolución N° 401La Plata, 2 de junio de 2005.POR 5 DIAS. - VISTO: Expte. 5400-11561/04. Las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra Nº 233/01, 210/01, 1/01, 364/01, 125/01, emitidas por el Ministerio de Salud, por parte de la firma "Propharma S.R L. legajo Nº 11.677, yCONSIDERANDO:Que se han acreditado las entrega fuera de término.Que la firma no ha efectuado descargo, no obstante hallarse debidamente notificada.Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 102 (ex art. 96) inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores, y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:Artículo 1º: Aplícase a la firma "Propharma S.R.L.", legajo Nº 11.677, la sanción de Apercibimiento prevista en el artículo 102 (ex art. 96), inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por entregas fuera de término de las ordenes de Compra Nº 233/01, 210/01, 1/01, 125/01, emitidas por el Ministerio de Salud.Artículo 2º: Regístrese, y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 10.361 / oct. 27 v. nov. 2CONTADURIA GENERAL Resolución N° 1032La Plata, 6 de diciembre de 2005.POR 5 DIAS. - VISTO: Expte. 2979-2968/02. El incumplimiento de las Ordenes de Compra Nº 80/02 y 48/02, para la provisión de insumos, por parte de la firma "Anesthesia S.R.L.", legajo Nº 9061, en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero", de San Fernando, yCONSIDERANDO:Que la firma no ha efectuado descargo, no obstante encontrarse debidamente notificada (fs. 61/62).Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 102, inc. a) , ap. 2) del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:Artículo 1º: Aplícase a la firma "Anesthesia S.R.L.", legajo Nº 9061, la sanción de Apercibimiento, prevista en el artículo 102, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento las Ordenes de Compra Nº 80/02 y 48/02, para la provisión de insumos, en el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero", de San Fernando.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 10.362 / oct. 27 v. nov. 2CONTADURIA GENERAL Resolución N° 582La Plata, 18 de julio de 2005.POR 5 DIAS. - VISTO: Expte. 5400-2501/01. El incumplimiento de la Orden de Compra Nº 10522/00, en la prestación del servicio de limpieza, durante el mes de octubre de 2000, en el Hospital Interzonal "Dr. José A. Estévez", de la localidad de Témperley, por parte de la firma "Buen Servicio S.R.L.", ex-proveedor Nº 9549, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento.Que la firma no ha efectuado descargo, no obstante encontrarse debidamente notificada (fs. 37/38).Que a fs. 40, y 41, toman intervención el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente.Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 102 (ex-96), inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones.Que, asimismo, el señor Fiscal de Estado estima que atento a observar que tramitan varios expedientes con relación a la firma referida, relacionados con la aplicación de sanciones de apercibimiento por distintos incumplimientos en diversas órdenes de compra, la Contaduría al momento de dictar el pertinente acto administrativo, deberá evaluar oportunamente la posibilidad de agravar la sanción a aplicar.Que, al respecto, cabe señalar que, si bien la empresa en cuestión tiene diversos expedientes en trámite, los mismos no dan lugar al agravamiento de la conducta, ello en virtud a que conforme prescribe el Reglamento de Contrataciones los hechos pasibles de sanción deben ser cometidos dentro del período de un año y posteriores al dictado de un acto administrativo que ha quedado firme -art. 102, inc. c), ap. 2) y 6) circunstancia que no se verifica en el presente, pues el incumplimiento es del año 2000, y la misma registra sanciones de apercibimiento firmes durante los años 2003, 2004, y 2005.Que la empresa ha sido eliminada del Registro de Proveedores y Licitadores, mediante Resolución Nº 109/04, la que se encuentra firme desde el 18/03/04.Que, analizado lo actuado, el Registro de Proveedores y Licitadores considera que corresponde aplicar a la referida firma la sanción de Apercibimiento, con los alcances del art. 105 del Reglamento referido.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:Artículo 1º: Aplícase a la firma "Buen Servicio S.R.L." exproveedor Nº 9349, la sanción de apercibimiento, prevista en el artículo 102, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del art. 105 del Reglamento referido, por incumplimiento de. la Orden de Compra Nº 10522/00, en la prestación del servicio de limpieza, durante el mes de octubre de 2000, en el Hospital Interzonal "Dr. José A. Estévez", de la localidad de Temperley.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 10.363 / oct. 27 v. nov. 2CONTADURIA GENERAL Resolución N° 457La Plata, 21 de junio de 2005.POR 5 DIAS. - VISTO: Expte. 5400-12819/04. Las entregas fuera de término de distintas Ordenes de Compra obrantes a fs. 1/109, emitidas por el Ministerio de Salud, por parte de la firma "Elvetium S.A.", legajo Nº 6859, eliminada por Resolución Nº 91/04, firme desde el 02/04/04, yCONSIDERANDO:Que se han acreditado las entregas fuera de término.Que la firma no ha efectuado descargo, estando debidamente notificada.Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 102 i.nc. c) , ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:Artículo 1º: Aplícase a la firma "Elvetium S.A.", legajo N° 6859, eliminada por Resolución Nº 91/04, firme desde el 02/04/04, la sanción de suspensión de seis (6) meses, prevista en el artículo 102, inciso c), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del artículo 105 del mencionado Reglamento, por las entregas fuera de término de diversas Ordenes de Compra, obrantes a fs. 1/109, emitidas por el Ministerio de Salud.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 10.364 / oct. 27 v. nov. 2CONTADURIA GENERAL Resolución N° 856La Plata, 7 de octubre de 2005.POR 5 DIAS. - VISTO: Expte. Nº 2900-66964/04. El incumplimiento contractual de la Orden de Compra Nº 1080/01 para la provisión de unidades dializantes con destino al Hospital H.I.G.A. '"Gral. San Martín" de La Plata, por parte de la' firma "Renalife S.A.", legajo Nº 7782.CONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que a fs. 121, luce la Disposición Nº 1157/02 por la cual se hace cargo a la firma de la pérdida de la garantía y diferencia de precio.Que a fs. 149 se procedió a encuadrar la conducta de la firma en el art. 102, inc. c), ap. 3) del Reglamento de Contrataciones.Que a fs. 165, la Tesorera del Ministerio de Salud, informa que el depósito en cuestión ha, ingresado en la cuenta fiscal Nº 1400/03, con fecha 20/8/04, según consta en copia del resumen bancario correspondiente; y que el mismo será transferido a la cuenta 229/7 de la Tesorería General de la Provincia o a la que se indique oportunamente.Que a fs. 167, se remite el presente en consulta al señor Asesor General de Gobierno a fin de recavar su opinión con respecto al procedimiento sancionatorio y a la aplicación del art.10 del Decreto 2888/02 a las presentes actuaciones.Que a fs. 168, interviene el señor Asesor General de Gobierno opina que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 102 inc. a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR