Varios Publicados en la Fecha 19 de Abril de 2010

C.C.POR 5 DÍAS – Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Tandil, Secretaria Única a mi cargo. En causa N° 2789 (1918) caratulada "Federico Emanuel Pablo s/ Tenencia de Arma de Fuego de uso civil sin la debida autorización", se ha dispuesto a notificar a EMANUEL PABLO FEDERICO, con último domicilio conocido en calle Ameghino N° 197 de Tandil, que deberá comparecer a este Juzgado sito en calle Uriburu Sur N° 750 de Tandil y fijar domicilio, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere en el plazo de diez días será declarado rebelde en los términos de los Arts. 303 y concs. del CPP. Fdo. Dr. Carlos Alberto Pocorena, Juez Correccional". Asimismo se solicita se sirva acompañar constancia de la publicación de la notificación para su agregación a la causa. Tandil, 30 de marzo de 2010. Fernando Falivene, Secretario.C.C. 4.283 / abr. 13 v. abr. 19POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nro. Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra. Gilda Stemphelet, cita y emplaza a DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL, argentino, nacido el 22 de junio de 1985 en Punta Alta, hijo de Miguel Ángel y de Estela Maris Bisbal, D.N.I. 31.611.771, imputado del delito de robo (causa nro. 16751 U.F.I.J. Nro. 9 IPP 130748) para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede de la Unidad Funcional de Investigación Nueve, a fin de prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P. Penal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, marzo 23 de 2010. Gilda C. Stemphelet. Juez de Garantías N° 1.C.C. 4.343 / abr. 14 v. abr. 20POR 5 DÍAS – Por disposición del Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial de La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a mi cargo, me dirijo a Ud. en la carpeta de la causa N° 4247, (I.P.P. N° 06-00-127948-02) caratulada “Ávila Enrique (denunciante) S/Amenazas”, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica por el término de 5 (cinco) días a GARBARINI BRUNO, titular del DNI N° 26.846.583, de lo resuelto en la I.P.P. N° 06-00-127948-02, cuyo auto en su parte dispositiva así reza: “El Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica por el término de 5 (cinco) días a Garbarini Bruno, titular del DNI N° 26.846.583, de lo resuelto en la I.P.P. N° 06-00-127948-02, cuyo auto en su parte dispositiva así reza: “La Plata, 3 de marzo de 2010…Resuelvo: I) Sobreseer por haber sido extinguida por prescripción la acción penal a Garbarini Bruno, en orden al delito de Amenazas, que diera motivo a la formación de la Investigación Penal Preparatoria N° 06-00-127948-02, carpeta de causa N° 4247, en la que se le recepcionará declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. (art. 323 inciso 1ro. del Código Procesal Penal y arts. 62 inc. 2do. en relación con el art. 149 bis del Código Penal)..Fdo.: Dr. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías”. Alessandro F. M. Vitale. Secretario.C.C. 4.306 / abr. 14 v. abr. 20POR 5 DÍAS – El Juzgado de Paz Letrado de Gral. Viamonte, emplaza a JUAN CARLOS GTANSONE, a que comparezca dentro del término de tres días en autos “Giansone Juan Carlos s/ infracción Arts. 72 y 74 inc. “a” de la Ley N° 8031” N° 1.691/08, bajo apercibimiento de tenerle por rebelde. Los Toldos, 22 de marzo de 2010. Mónica B. Bartoletti, Secretaria.C.C. 4.308 / abr. 14 v. abr. 20POR 5 DÍAS – El Juzgado Civil y Comercial N° 13 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. José María Durañona, Juez, Secretaría Única, a mi cargo, en los autos caratulados: “Industrias Plásticas Chilavert S.A. s/ Quiebra (pequeña)” Expte. N° 63210, hace saber que con fecha 12/02/2010 se decretó la quiebra de INDUSTRIAS PLÁSTICAS CHILAVERT S.A., matrícula 28621 de sociedades comerciales Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 05/05/2010 por ante el síndico Silvia Judith Kohan, con domicilio constituido en la calle Gorriti 2 oficina 17 Lomas de Zamora, en los términos del Art. 32 de la Ley N° 24.522. El síndico deberá presentar los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 07/07/2010 y 31/08/2010 respetivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimándose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los ponga a disposición del síndico dentro de tres días, desde al última publicación de edictos. Se ha dispuesto, además respecto del domicilio legal del fallido, se tendrá el domicilio constituido del mismo, en los Estrados del juzgado. Lomas de Zamora, 29 de marzo de 2010. Dra. Viviana Verteramo, Secretaria.C.C. 4.331 / abr. 14 v. abr. 20POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia N° 8 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Antonio Manuel Vázquez, por lo dispuesto por el Art. 43 y 46 encontrándose reunidos los requisitos sustanciales y formales previstos por los Arts. 1°, 2° de la Ley N° 24.522 no resultando de aplicación lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley N° 24.522 por tratarse este trámite de un pequeño concurso. Declaró con fecha 25 de febrero de 2010, en los autos caratulados “Gurpegui Julia Mabel s/ Quiebra (Expediente N° 40.216), la quiebra de JULIA MABEL GURPEGUI, DNI 12.683.468, domiciliada en la calle Guayaquil N° 1268 de Villa Adelina, Partido de San Isidro, Prov. de Buenos Aires. Ordenándose que el síndico ya designado contador Gustavo Leonardo Saptie continuará actuando en este trámite (Art. 253 inc. 7 de la Ley N° 24.522). Los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo y anteriores a la declaración de quiebra podrán efectuar sus pedidos de verificación en la forma dispuesta por el Art. 202 de la Ley N° 24.522, los acreedores que han obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrá necesidad de verificar nuevamente debiendo el síndico recalcular los créditos en la forma que estos fueron reconocidos en la verificación tempestiva. Intímese al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el Artículo 88 inc. 5° de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Pónese en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5°. Fdo. María Laura Iglesias, Secretaria. San Isidro, 23 de marzo de 2010.C.C. 4.320 / abr. 14 v. abr. 20POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia N° 8, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, 6° piso, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Antonio Manuel Vázquez, por lo dispuesto por el Art. 43 y 46 encontrándose reunidos los requisitos sustanciales y formales previstos por los Arts. 43 y 46 encontrándose reunidos los requisitos sustanciales y formales previstos por los Arts. 1, 2 de la Ley N° 24.522 no resultando de aplicación lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley N° 24.522 por tratarse este trámite de un pequeño concurso. Declaró con fecha 16 de diciembre de 2009, en los autos caratulados “Rodríguez Antonio Carlos s/ Quiebra (Expte. N° 40.217); la quiebra de ANTONIO CARLOS RODRÍGUEZ DNI 14.038.856, domiciliado en la calle Guayaquil N° 1268 de Villa Adelina, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Ordenándose que el síndico ya designado contador Gustavo Leonardo Saptie continuará actuando en este trámite (Art. 253 inc. 7 de la Ley N° 24.522). Los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo y anteriores a la declaración de quiebra podrán efectuar sus pedidos de verificación en la forma dispuesta por el Art. 202 de la Ley N° 24.522, los acreedores que han obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente debiendo el síndico recalcular los créditos, en la forma que estos fueron reconocidos en la verificación tempestiva. Intímese al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 5° de la citada ley bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o en su caso denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Pónese en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5°. Fdo. María Laura Iglesias, Secretaria.C.C. 4.319 / abr. 14 v. abr. 20POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial Zárate - Campana a Cargo del Dr. Leandro M. Cappello, Secretaría Única, cito en 19 de marzo 455 de Zárate - Departamento Judicial Zárate - Campana, Prov. de Bs. As., hace saber que el día 11 de diciembre de 2007 se ha decretado la apertura del Concurso Preventivo de RIZZO NORBERTO EDUARDO, DNI N° 4.734.905, CUIT 20-04734905-3, con domicilio en calle San Lorenzo 243 de la Ciudad de Zárate, Bs. As. Se fija fecha hasta el día 23 de junio de...

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