Varios publicados en la fecha 19 de setiembre de 2012

Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De acuerdo con los Artículos 27 “in fine” y 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco (5) días a la señora MIRTA SUSANA MONTI, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora en el Expediente Nº 4.061.0/11 relativo a la rendición de cuentas de la Municipalidad de La Plata por el Ejercicio 2011. Al mismo tiempo se hace saber que el H. Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Presidente Doctor Eduardo B.Grinberg; Vocales: Contadores Gustavo Ernesto Fernández; Héctor Bartolomé Giecco;Cecilia Rosaura Fernández, Miguel O. Teilletchea. La Plata, 16 de agosto de 2012.Roberto A. Vicente, Secretario General.C.C. 9.001 / sep. 13 v. sep. 19 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 657La Plata, 27 de octubre de 2011.Corresponde Expediente Nº 2928-4360/08 y agreg.POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma “BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.”, Proveedor N° 100.533 CUIT N° 30-69437643-2, (Legajo Anterior N° 11.904), y CONSIDERANDO:Que a foja 15 se dio inicio al sumario del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones a la firma “BIOMERIEUX ARGENTINA S.A” por haber incurrido en las entregas fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: N° 343/08 y N° 51/08 del H.Z.G.A. PROF. DR. R. CARRILLO, N° 135/08 del H.Z.G.A. EVITA PUEBLO, N° 266/08 del H.Z.G.A. DR. A. OÑATIVIA, N° 146/09 del H.Z.G.A. DR. C. A. BOCALANDRO, N° 67/08 del H.Z.G.A. MARIANO y LUCIANO DE LA VEGA (Expediente N° 2928-4360/08 y agregs.); N° 753/08 del H.I.G.A. EVA PERÓN, N° 357/08 y N° 75/08 del H.I.G.A. DR. JOSÉ PENNA y N° 419/08 del H.I.G.A. PRESIDENTE PERÓN (Expediente N° 2965-7996/09 y agregs.), N° 190/08, N° 343/08, N° 155/09, del H.Z.G.A. PETRONA V. DE CORDERO (Expediente Nº 2979-6894/09 y agregs.), N° 371/08, N° 740/08 y N° 216/08 del H.I.G.A. GRAL. SAN MARTÍN, N° 433/08, N° 546/08 del H.I.E.A. y C. SAN JUAN DE DIOS, N° 158/08 del H.I.E.A. y C. DR. A. KORN, (Expediente N° 2960-16456/09 Alc. 1 y agregs.), N° 54/09 del H.I.E.M.I. DON VICTORIO TETAMANTI, N° 06/09 y N° 93/09 del H.I.G.A. LUISA C. DE GANDULFO, N° 394/08 del H.I.G.A. DR. OSCAR ALENDE (Expediente N0-2974-6526/09 Alc. 1 y agregs.), N° 3/09, N° 221/08 y N° 224/08 del H.I.G.A. DR. A. F. PIÑEYRO, N° 58/09 del H.Z.G.A. DR. LUCIO MELÉNDEZ, N° 77/08 del H.Z.G.A. MADRE TERESA DE CALCUTA y N° 211/08 del H.Z.G.A. NARCISO LÓPEZ (Expediente N° 2920-6092/09 y agregs.); Que a foja 20 y vta. la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma de mención en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (apercibimiento); Que conferido el traslado de la medida a través de la cédula de foja 21 a efectos que el proveedor tome vista y/o efectúe el descargo que considere ajustado a derecho, el mismo no se presentó a los fines señalados;Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 23 y Fiscalía de Estado a foja 24, coinciden en considerar - en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones- que “encontrándose acreditados en autos los incumplimientos que motivaron el inicio del presente procedimiento sancionatorio, corresponde aplicar la sanción de apercibimiento (conf. art. 102 apartado a) inciso 2) del Reglamento de Contrataciones) a la firma BIOMERIEUX ARGENTINA S.A., debiendo por tanto dictarse el pertinente acto administrativo que así lo disponga”; Que esta Contaduría General de la Provincia comparte lo expresado por los Organismos preopinantes;Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma “BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.”, Proveedor N° 100.533 CUIT N° 30-69437643-2 (Legajo Anterior N° 11.904), la sanción del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 8.805 / sep. 13 v. sep. 19 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 205La Plata, 5 de junio de 2012.Corresponde Expediente Nº 2928-4360/08 y agregados POR 5 DÍAS - VISTO el recurso de revocatoria y su implícito el jerárquico en subsidio interpuesto por la firma “BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.” Proveedor Nº 100.533, CUIT Nº 30-69437643-2, contra la Resolución Nº 657/11, y CONSIDERANDO:Que la firma “BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.” interpuso a foja 33 (fs. 2/3 del expte. Nº 5400-4309/11) recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio en los términos del artículo 89 del Decreto Ley 7.647/70, contra la Resolución Nº 657/11, por medio de la cual se aplica a la sanción prevista en el artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), atento haber incurrido en reiteradas entregas fuera de término (ver foja 27/ y vta.); Que conferido el traslado de la Resolución a través de la cédula que a foja 28 se agrega y una vez vencido el plazo contemplado en los artículos 88 y 89 del Decreto Ley 7.647/70 para alzarse contra la misma, este Organismo procedió a cargar la sanción en el Sistema Computarizado de Datos, atendiendo a la condición de firmeza del acto administrativo oportunamente dictado (ver fs. 30/31); Que con posterioridad a ello, se recibe el aludido recurso, el que fue presentado en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación con fecha 13/12/11 (ver fs.1/2 del expediente agregado); Que una vez recepcionada la citada pieza en la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información en fecha 20/12/11 (ver sello fechador de foja 8 vuelta), el apoderado de la firma “BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.” justifica las demoras en las entregas manifestando que los productos que provee son radiactivos para diagnóstico de uso in Vitro, muchos de ellos con cadena de frío, además de ser de carácter importado.Asimismo, indica que los casos imputados se relacionan con las particularidades del servicio, donde los insumos son entregados “a requerimiento” del destinatario;Que para finalizar, agrega que la empresa empeña todos los medios a su alcance, manteniendo una estrecha relación con sus clientes, suministrando a los mismos unidades de productos aún cuando la orden de compra está agotada. Por todo ello, solicita se revoque por contrario imperio la Resolución apelada;Que llamada a expedirse, Asesoría General de Gobierno a fs. 36 considera que “(…) Del cotejo de las fechas de notificación de la Resolución atacada (fs. 28) y de interposición de la pieza (ver cargos de recepción a fs. 1 y 2 del agregado como fojas 33) resultaque la queja ha sido presentada vencido el término legal (Conf. art. 89 del Decreto Ley 7.647/70). No obstante la extemporaneidad del remedio intentado, cabe destacar que en lo sustancial el recurrente alega que las entregas fuera de término se debieron a que se trata de productos importados que requieren de cadena de frío y que los insumos son entregados a requerimiento del destinatario. Al respecto, es de destacar que dicho planteo carece de entidad a efectos de eximir a la firma de su responsabilidad en los incumplimientos contractuales que se sancionan, máxime teniendo en cuenta que reconoce haber incurrido en las demoras endilgadas. Consecuentemente, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que rechace por extemporáneo el recurso impetrado (…)”; Que el señor Fiscal de Estado en su vista de foja 37 y vta., además de compartir la posición tomada por el Órgano Asesor, en la parte pertinente de su intervención, agrega que “(…) Considerando las impugnaciones a la luz de lo dispuesto por el artículo 74 del citado Decreto Ley, cabe puntualizar que el acto cuestionado se manifiesta con carácter de legítimo, al reunir todos los elementos que hacen a su validez (forma, órgano competente, motivación, objeto ajustado a derecho), y en consecuencia sin vicio alguno que lo invalide. Sentado lo que antecede, corresponde desestimar el recurso incoado por su manifiesta improcedencia formal, destacando asimismo que el acto recurrido no está afectado de ilegitimidad, dictando al efecto el pertinente acto administrativo que así lo declare”; Que el Contador General de la Provincia comparte lo manifestado por los Órganos preopinantes en sus intervenciones de fs. 36 y 37 vta., respectivamente;Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Desestimar el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la firma “BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-69437643-2, Proveedor Nº 100.533, contra la Resolución Nº 657/11 por su manifiesta improcedencia formal, destacando que el acto administrativo cuestionado no se encuentra viciado de ilegitimidad, quedando, por tanto, ratificado en todos sus términos. Todo ello, por las razones expuestas en los considerandos que forman parte de la presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 8.806 / sep. 13 v. sep. 19 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 656La Plata, 27 de octubre de 2011.Corresponde Expediente Nº 2974-7804/09 Alc. 1 POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma “GROW MEDICAL S.R.L.”, CUIT Nº 30-70897109- 6 Proveedor Nº 100.665, y CONSIDERANDO:Que la firma “GROW MEDICAL S.R.L.” ha incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 138/09, Nº 86/09 y Nº 233/09 del Hospital Z.G.A.“MAGDALENA V. DE MARTÍNEZ”...

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