Varios publicados en la fecha 19 de octubre de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS – El Juzgado Civil y Comercial Nº 12 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Pablo Saúl Moreda Juez, Secretaría Única, a mi cargo, en los autos caratulados: “Saavedra Diego Ariel s/ quiebra (Pequeña) Expte.66601, hace saber que con fecha 29/10/2010 se decretó la Quiebra de SAAVEDRA DIEGO ARIEL (DNI 31.329.894) y que los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 08/11/2011 por ante el Síndico Erusalimsky Susana Luisa, con domicilio constituido en la calle Gorriti 2, oficina 17 de Lomas de Zamora, en el horario de lunes a viernes de 14 a 18 horas, teléfonos 4503-0368 o 155043-5859 en los términos del art. 32 de la Ley 24.522. El Síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 22/12/2011 y 19/03/2012 respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallido para que los pongan a disposición del Síndico; Lomas de Zamora, 29 de septiembre de 2011. Leonardo del Bene, Abogado Secretario.C.C. 11.704 / oct. 13 v. oct. 19 POR 5 DÍAS – Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de Quilmes, sito en calle Paz Nº 640 de la Ciudad de Quilmes, a cargo de la Dra. Vivian Cintia Díaz, Secretaría Única a cargo del Dr. Gustavo Rodolfo de la Fuente, hace saber que con fecha 15 de agosto de 2011 se ha decretado la quiebra de MATÍAS GONZALO NOVOA BLANCO DNI 26.069.341, con domicilio real denunciado en calle Alem Nº 342 de la ciudad de Quilmes. Se ha designado Síndico a la contadora Claudia Victoria Granata, con domicilio legal en calle Ascasubi Nº 115 de la ciudad de Bernal, Partido de Quilmes, quien recibirá los pedidos de verificación los días lunes y jueves de 16 a 19 hs.. Se han fijado las siguientes fechas: a) Para la presentación de las solicitudes de verificación hasta el día 4 de noviembre de 2011 (arts. 32 y 88 in fine LCQ). b) Para la presentación del informe individual el día 19 de diciembre de 2011 (art. 35 LCQ) y c) Para la presentación del informe general el día 29 de febrero de 2012 (art. 39 LCQ). Hágase saber a los eventuales terceros la orden para que entreguen al Síndico los bienes del fallido que pudieren tener en su poder, y la prohibición de hacer pagos al mismo, los que serán ineficaces (arts. 88 inc. 3 y 5 LCQ). Intímase al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (art. 88 inc. 7 LCQ). Quilmes, septiembre 20 de 2011. Gustavo Rodolfo de la Fuente, Secretario.C.C. 11.688 / oct. 13 v. oct. 19 POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.Maffucci Moore notifica a MATÍAS NICOLÁS EZEQUIEL FARÍAS en la causa Nº 00-004537-11 (I.P.P. - Unidad Funcional de Instrucción Nº 13) la resolución que a continuación se transcribe: “Banfield, 16 de agosto de 2011.Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: Sobreseer a Matías Nicolás Ezequiel Farías, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo con arma blanca por el cual fuera formalmente imputado (arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal) Fdo. Javier L.Maffucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enriquez, Auxiliar Letrado.C.C. 11.703 / oct. 13 v. oct. 19 POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Francisco Javier Morell Otamendi, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la Localidad de Campana, Prov. de Buenos Aires, en causa Nº 2206 (IPP Nº 1DE/5911/09), caratulada “Linares, Emanuel Alejandro s/ Robo Calif. en Poblado y en Banda (Alfonso, Ariel Matías)”, notifica por el presente a EMANUEL ALEJAN- DRO LINARES, de la providencia dictada, la cual se transcribe a continuación: “Campana, 19 de agosto de 2011.Vistas las constancias de la presente causa Nº 2206 seguida a Emanuel Alejandro Linares en orden al delito de Robo Calificado en Poblado y en Banda tipificado en elart. 167 inc. 2 del Código Penal. Y Considerando: Con fecha 26/11/09 se dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de un año y seis meses, computándose que dicho período probatorio vencería el 21/06/11 conforme surge de fs. 14. En tal sentido se impuso al enjuiciado que, en concepto de reparación del daño presuntamente causado, abonará a la parte damnificada la suma de cien pesos ($ 100); cuyo cumplimiento se encuentra acreditado en el presente expediente a fs.38/40. Asimismo consta que el dinero aludido fue recibido por el Sr. Matías Ariel Alfonso, según surge de fs. 43/44.Como reglas de conducta se impuso al encartado: fijar residencia; someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con su domicilio real; abstenerse de mantener contacto con las menores coimputadas, Anahí Yanina Carrazán y Teresa Soledad Barreiro Cáceres y con la presunta víctima de autos, Sr.Ariel Matías Alfonso, ni concurrir a su domicilio particular y/o laboral; acreditándose su cumplimiento con las constancias de fs. 28/37, 49, 52/54 y 59/60. Por lo demás, los informes glosados a fs. 63/70 dan cuenta de que el probado ha cumplido también con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Así, con todo ello, tenemos por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, de acuerdo con lo normado en el art. 76 ter párrafo 4º del C.P. corresponde y así el Tribunal Resuelve: I) Declarar la Extinción de la Acción Penal en la presente causa Nº 2206, respecto de Emanuel Alejandro Linares y en orden al delito de Robo calificado por su comisión en poblado y en banda (167 inc. 2 del C.P.) que se le imputara; de conformidad con lo normado por el art. 76 ter. del C.P. II) Dictar Sobreseimiento Total en la presente causa Nº 2206, de acuerdo con lo normado por el art. 323 inc. 1º de C.P.P. Regístrese, notifíquese, y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac., 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Guillermo Miguel Guehenneuf, Gladys Mabel Cardozo, Ángeles María Andreini, Jueces. Ante mí: Claudio Patrignani, Secretario”. Campana, 29 de septiembre de 2011.Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario.C.C. 11.699 / oct. 13 v. oct. 19 POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a MANSILLA ODONE, DANIEL ALBERTO, argentina, nacido el 23 de julio de 1973, en Lanús, Soltero, con último domicilio en calle Chubut Nº 2978 de Lanús, hijo de Rubén y de Graciela María Odone, que en el marco del Incidente de Ejecución de Pena, promovido en la causa Nº 514.623/2, (R.I. Nº 5558/1), en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: “Lomas de Zamora, 21 de febrero de 2011. Atento lo resuelto por la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal.,a fs. 190/192, procédase el Sr. Actuario a practicar nuevo cómputo de vencimiento de pena, respecto del encartado Mansilla, de conformidad con lo dispuesto por dicha Alzada. Fecho, Notifíquese.Cómputo: Que practico para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta por sentencia obrante a fs.343/354vta. del principal, en la cual el Tribunal Oral Criminal Nº 2 Deptal., en fecha 6 de julio de 2007, condenó a Mansilla Odone Daniel Alberto a la pena única de cinco años y seis meses de prisión, Accesorias Legales y Costas, omnicomprensiva de la pena de un año de prisión con costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de Evasión y de la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el empleo de arma en concurso real con resistencia a la autoridad, dictada por el Tribunal Oral Criminal Nº 6 Deptal., en causa Nº 221/6. Que, en lo que respecta a la causa Nº 221/6 -en la que fuera condenado por sentencia firme a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, surge de fs. 337/vta. de causa ppal. 514.623, que al día 22 de septiembre del año 2006, el incusado había cumplido en detención un total de 4 años, 2 meses y 25 días. Que asimismo, habiéndose dictado la pena única de cinco años y seis meses de prisión, con fecha 16/7/2007, se realizó nuevo cómputo provisorio (ver fs. 359 de causa 514.623), del que se desprende que al 16/7/2007, Mansilla habría cumplido en detención un total de 5 años y 19 días. En esa misma fecha 16/7/2007 se dispuso la excarcelación en términos de libertad condicional (ver fs. 360/361), correspondiendo computar como tiempo de detención el transcurrido desde el 17 de julio de 2007 (día posterior a su excarcelación en términos de libertad condicional), ya que se dispuso con fecha 6/5/2008 que la libertad oportunamente otorgada lo es por imperio del art. 13 del C.P., estableciéndose en consecuencia como fecha de vencimiento de pena el día 26 de septiembre de 2007. Secretaría, 21 de febrero de 2011. Dr. Francisco Mario Valitutto, Juez Titular del Ejecución Penal. Secretaría,27 de septiembre de 2011. Analía Verónica Neme Scheij, Secretaria.C.C. 11.706 / oct. 13 v. oct. 19 POR 5 DÍAS – La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza a HÉCTOR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR