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SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Resolución 1.303/06La Plata, 16 de mayo de 2006.POR 5 DIAS. - VISTO el expediente Nº 2145-39/05 Alcance 1 , mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio con motivo de las Actas de Inspección N° B 01 00044329 y A 01 00006001 de fecha 23 de diciembre de 2004 (cuyos originales lucen a fs. 4/5), labradas a la firma "SIKHOMA S.A." (CUIT N° 30-70790789-0) con establecimiento dedicado a Fundición de Metales no Ferrosos, sito en calle Remedios de Escalada de San Martín N°3940, de la Localidad Valentín Alsina, Partido de Lanús por infracción a las normas ambientales vigentes, y;CONSIDERANDO:Que en actas se imputó a la firma de autos infracciones a saber: a) art. 105 del Decreto 1741/96 reglamentario de la Ley 11459, por no exhibir presentación de Formulario Base de Categorización; b) art. 3 de la Ley 11459 por no exhibir Certificado de Aptitud Ambiental c) arts. 4 y 7 del Decreto 3395/96 reglamentario de la Ley 5965 por no exhibir Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos;Que en las citadas actas se le ha hecho saber al administrado que disponía del plazo de cinco (5) días hábiles, para la formulación de su descargo y ofrecimiento de pruebas si lo considerare conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y de representación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de procedimiento administrativo y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y/o seguir las actuaciones sin su intervención;Que teniendo en cuenta las actas precitadas, la Resolución 659/03 y el mérito formulado por la ex Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano a fs. 11, se ordenó el inicio de las actuaciones sumariales;Que a fs 13 luce designación y aceptación del cargo del Instructor Sumariante;Que a fs. 14 obra informe del Registro de Reincidencia, en el cual consta que la firma de autos no registra antecedentes infraccionarios a esa fecha;Que a fojas 15 la Instrucción considera que dadas las constancias obrantes en autos y la no presentación de descargo alguno, corresponde aplicar a la firma de autos multa;Que a fs. 16 la Dirección de Relaciones Institucionales comparte los criterios vertidos por la instrucción interviniente, debiendo aplicarse la multa que se describe a continuación: a) PESOS TRES MIL CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.004,96) equivalentes a la suma de catorce (14) sueldos básicos de la Administración Publica Provincial, por infracción al art. 105 del Decreto 1741/96 reglamentario de la Ley 11459 por no exhibir Presentación de Formulario Base de Categorización; y art. 3 de la Ley 11453 por no exhibir Certificado de Aptitud Ambiental; b) PESOS UN MIL SETENTA Y TRES ($1.073,00) de conformidad a lo preceptuado por la Resolución 167/97 por infracción a los arts. 4 y 7 del Decreto 3395/96 reglamentario de la Ley 5965 por no acreditar presentación de la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos;Que se intima a la firma para que en el plazo de sesenta (60) días corridos desde notificada la resolución presente el Formulario Base de Categorización Industrial;Que se intima a la firma para que en el plazo de treinta (30) días de notificada la resolución presente la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos;Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por las Areas técnica y legal, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175;Por ello;LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:Articulo 1º. Aplicar a la firma "SIKHOMA S.A." (CUIT N° 30-70790789-0) con establecimiento dedicado a Fundición de Metales no Ferrosos, sito en calle Remedios de Escalada de San Martín N°3940, de la Localidad Valentín Alsina, Partido de Lanús, la sanción de multa de: PESOS TRES MIL CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.004,96) equivalentes a la suma de catorce (14) sueldos básicos de la Administración Publica Provincial, por infracción al art. 105 del Decreto 1741/96 reglamentario de la Ley 11459 por no exhibir Presentación de Formulario Base de Categorización; y art. 3 de la Ley 11.453 por no exhibir Certificado de Aptitud Ambiental, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.Articulo 2º. Aplicar a la firma mencionada en el art. 1 sanción de multa consistente en la suma de: PESOS UN MIL SETENTA Y TRES ($1.073,00) de conformidad a lo preceptuado por la Resolución 167/97 por infracción a los arts. 4 y 7 del Decreto 3395/96 reglamentario de la Ley 5965 por no acreditar presentación de la declaración Jurada de Efluentes gaseosos, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.Articulo 3. Intimar a la firma a presentar ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de sesenta (60) días corridos desde notificada la resolución presente el Formulario Base de Categorización Industrial.Articulo 4. Intimar a la firma a presentar ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de treinta (30) días de notificada la resolución presente la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos.Articulo 5. Notificar a la interesada que por Decreto N° 2181/01 se ha dispuesto unificar los plazos en el procedimiento sancionatorio, fijándose el plazo de 5 (cinco) días de notificado el pertinente acto administrativo para interponer el Recurso de Apelación.Articulo 6. Regístrese, notifíquese a la interesada y pase a la Dirección Provincial de Evaluación para el Desarrollo y a la Dirección Provincial de Control Ambiental, para su conocimiento y demás efectos.Silvia Irma SuárezSecretaria de Política AmbientalC.C. 12.573 / nov. 15 v. nov. 21SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Resolución 1.304/06La Plata, 16 de mayo de 2006.POR 5 DIAS. - VISTO el expediente 2145-1757/05 Alcance 2, mediante el cual se sustancia el correspondiente procedimiento sancionatorio, con motivo del acta de inspección N° B 01 00049603 de fecha 06 de octubre de 2005, labradas a la firma "SUBPGA" (CUIT N° 30-53176967-4), con establecimiento dedicado a Frigorífico, sito en la calle 108 S/N° de la localidad y partido de Berazategui, por infracción a las normas ambientales vigentes; yCONSIDERANDO:Que según el acta de inspección precitada, teniendo en consideración lo dispuesto por la Resolución N° 659/03 y lo manifestado por la Dirección Provincial de Control Ambiental para la prosecución de actuaciones sumariales, se decretó la apertura del sumario a la firma mencionada, imputándose a la misma infracción a: 1) artículo 18 del Decreto N° 1.741/96 reglamentario de la ley 11.459 por no haber acreditado la presentación del Estudio e Impacto Ambiental tendiente a la obtención del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental; 2) artículo 10 de la Resolución N° 231/96 por no haber presentado ante esta Secretaría de Política Ambiental la declaración jurada de aparatos sometidos a presión referente a cinco recibidores de amoníaco, dos calderas y dos compresores y 3) artículos 4 y 7 del Decreto N° 3395/96 por no acreditar la presentación de la Declaración Jurada tendiente a la obtención del permiso de descarga de efluentes gaseosos;Que a fojas 5 luce designación y aceptación del cargo de Instructor sumariante;Que mediante el acta precitada la firma ha sido debidamente notificada de las imputaciones mencionadas en el párrafo precedente, asimismo se le ha hecho saber al administrado que disponía del plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la misma para la formulación de su descargo y ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en lo futuro, debiendo presentar el descargo correspondiente por ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría de Política Ambiental, acreditando personería y constituyendo domicilio legal en el radio urbano de la ciudad de La Plata en el que serán válidas todas las notificaciones, de conformidad a lo normado por el Decreto Ley Nº 7647/70, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en lo futuro y tenerlo por no presentado;Que del análisis de las presentes actuaciones se advierte que, vencido el plazo conferido para la presentación del descargo, la imputada no ha hecho uso de su derecho de defensa, atento lo cual la instrucción arriba a la conclusión de dar por decaído el mismo;Que a fs.6/9 obra constancia del Registro de Reincidencias, por el cual se informa que la imputada registra antecedentes infraccionarios;Que atento las faltas constatadas, la imputación de fojas 1, y teniendo en cuenta la no presentación de descargo alguno, la instrucción considera que corresponde aplicar a la firma de autos la sanción de multa, por las infracciones señaladas ut supra;Que a fojas 12 la Dirección Provincial de Gestión Jurídica propone la sanción de multa que deberá ascender...

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