Varios Publicados en la Fecha 19 de Junio de 2003

POR 5 DIAS. - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 5 del Departamento Judicial San Nicolás, hace saber por cinco días que en los autos caratulados Giachino de Raimundo, Olga Beatriz - Quiebra, expediente Nro. 92.556 con fecha 15 de mayo de 2003 se ha decretado la quiebra de OLGA BEATRÍZ GIACHINO de RAIMUNDO, D.N.I. Nro. 12.032.178, domiciliada en calle Juan XXIII y Lebenson de la ciudad de Arrecifes y constituído legalmente en calle Lavalle Nro. 7 de esta ciudad de San Nicolás (Art. 88, inc. 1 de la ley, 24.522). Que actúa como Síndico el Contador Daniel Enrique Masaedo, con domicilio constituido en calle San Luis Nro. 34 de esta ciudad. Intímese al fallido y a los terceros para que en 24 hs. pongan a disposición de la Sindicatura los bienes de aquél (Art. 88, inc. 3). Intímese asimismo al fallido para que en igual término ponga a disposición de dicho funcionario los Libros y demás documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88, inc. 4). Prohíbese al fallido hacer pagos, los que serán reputados ineficaces (Art. 88, inc. 8). Se establece el día 15 de julio de 2003 como fecha hasta la cual los acreedores de causa o título anterior a la declaración de quiebra podrán precentar al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos, la del día 9 de septiembre para que dicho funcionario presente los informes individuales y la del día 21 de octubre para que presente el informe general (Arts. 35/40 y 200, ley 24.522). - José Javier Tivano, Juez en lo Civil y Comercial. - San Nicolás, 3 de junio de 2003. - José Ignacio Ondarcuhu, Secretario. C.C. 4.307 - jun. 12 v. jun. 19POR 5 DIAS. - El Juzgado en la Civil y Comercial Nº 7, sito en Alvear 465, P.B., en autos Gianni Elsa I. s/ Quiebra Indirecta”, (expte. 13343), hace saber que el 16/5/03 se ha decretado la quiebra indirecta de GIANNI, ELSA ISOLINA, con domicilio en Corrientes 965 de Quilmes, DNI 12.301.247. Síndico actuante Juan Carlos Grilli, con domicilio constituido en la calle Aristóbulo del Valle 742 de Quilmes. Los acreedores posteriores a la presentación del concurso preventivo podrán requerir la verificación de sus créditos por vía incidental (Art. 280 y ss. LCQ). Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el Síndico a recalcular dichos créditos (art. 202 LCQ). Dentro de los 30 días posteriores al decreto de quiebra, los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico en el informe general ya presentado (fs. 352/362; Art. 117 LCO). Se hace saber que queda prohibida la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces, y que el fallido y los terceros deberán entregar al síndico los bienes y documentación comercial del primero. - Quilmes, 16 de mayo de 2003. - María del Carmen Igoldi, Secretaria.C.C. 4.308 - jun. 12 v. jun. 19POR 5 DIAS. - El Juzgado en la Civil y Comercial Nº 7, sito en Alvear 465, P.B., en autos Fredes, Néstor Felipe s/ quiebra indirecta (Art. 288 LCQ) (V.V/ antes Concurso Preventivo (16-5-02), (expte. 13443), hace saber que el 16/5/03 se ha decretado la quiebra indirecta de Fredes Néstor Felipe, con domicilio en Corrientes 965 de Quilmes, DNI 10.396.739. Síndico actuante Grilli Juan Carlos, con domicilio en Aristóbulo del Valle 742 de Quilmes. Los acreedores posteriores a la presentación del concurso préventivo podrán requerir la verificación de sus créditos por vía incidental (Art.280 y ss. LCQ). Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el Síndico a recalcular dichos créditos (Art. 202 LCQ). Dentro de los 30 días posteriores al decreto de quiebra, los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico en el informe general ya presentado (fs. 189/198; Art. 117 LCQ). Se hace saber que queda prohibida la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces y que el, faillido y los terceros deberán entregar al síndico los bienes y documentación comercial del primero. - Quilmes, 16 de mayo de 2003. - María del Carmen Igoldi, Secretaria.C.C. 4.309 - jun. 12 v. jun. 19POR 5 DIAS. - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría única con asiento en Tandil, del Departamento Judicial hace saber que en la fecha 11 de marzo de 2003 se ha decretado la quiebra fallido Señor TIERNO LUIS MARCELO, argentino, DNI 5.388.746, comerciante, con domicilio en calle Avenida Colón Nº 988 de la ciudad de Tandil Pcia. de Bs. As. intima al fallido y terceros para que dentro del plazo de 24 horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el Art. 88 de la ley de C y Q. Asimismo intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido, para que dentro del plazo de 48 horas de la última publicación edital coloquen los mismos a disposición del juzgado, o en su caso denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Se ha prohibido hacer pagos o entrega de bienes al fallido, bajo apercibimiento de reputarse ineficaces. Se hace saber al fallido que no puede ausentarse del país sin previa autorización judicial. Fíjase el plazo hasta el 14 de Julio de 2003, para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos (Art. 32 y 88 inc. 11 L.C.). El Informe Individual deberá presentarse el 08 de Septiembre de 2003, para la presentación del Informe General (Art. 39 L C y Q.). y el 20 de octubre de 2003. Síndico Interviniente Dra. CPN A. Susana González, con domicilio constituido en calle Fuerte Independencia Nº 81 Tandil, atención todos los días de 17 a 20 hs. - Tandil 2 de junio de 2003. - Francisco A. Blanc, Secretario.C.C. 4.306 - jun. 12 v. jun. 19POR 5 DIAS. - Juzgado Civil y Comercial Nº 12, Secretaría única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que autos Lescano, Andrés Bersabel s/ Quiebra”, expediente número 12.575, que el día 25 de marzo de 2003 se ha decretado la quiebra de ANDRES BERSABEL LESCANO (L. C. Número 8.131.497), domiciliado en la calle Río Hondo 1.070 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 8 de agosto de 2003 ante el síndico C.P.N. Carlos José Bouchet, con domicilio en la calle San Luis 2478 de Mar del Plata, los días lunes , miércoles y jueves en el horario de 16 a 19 horas. Intímase al fallido y a terceros que entreguen a la síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidad de ley. Prohíbese hacer pagos a la fallida o entrega de bienes, los que serán ineficaces. El presente edicto debe publcarse por cinco días en el “Boletín Oficial” y en el diario La Capital, sin previo pago de aranceles y sin perjuicio de asignarse fondos cuando los hubiere (Art. 89 de la ley 24.522). - Mar del Plata, 3 de junio de 2003. - Patricia Silvia Borenstein, Secretaria.C.C. 4.317 - jun. 12 v. jun. 19POR 5 DIAS. - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, a cargo de la Dra. Atilia S. Rinaldi, Secretaría única, del Dpto. Judicial de Junín (B) hace saber que los autos caratulados: “Garello, Marcelo Luis César S/ quiebra (Pequeña) Expte. Nº 44.580, se ha decretado la Quiebra de GARELLO, MARCELO LUIS D.N.I. 14.332.475 domiciliado en calle Vicente López Nro. 104 de la ciudad de Chacabuco (B). Siendo designado síndico el C.P.N. Gabriel Jorge Churín con domicilio Remedio Escalada de San Martín Nº 30, Of. 12 y 13 de la ciudad de Junín, Prov. de Buenos Aires, en donde los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación hasta el 23 de Junio de 2003, lunes a Viernes en el horario 17 a 20 hs. y hasta el 07 de de julio de 2003 para que los acreedores impugnen las verificaciones solicitadas. Fecha de presentación informe Individual 04 de agosto de 2003 y del Informe General 16 de setiembre de 2003. Se intima al fallido y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquéllos. Intímase al deudor para que cumpla con requisitos del Art. 86 L.C. y para que entregue al Síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbase hacer pagos a los fallidos, los que será ineficaces. Se intima al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. - Junín, 08 de mayo de 2.003. - Fdo. Dra. Atilia S. Rinaldi Juez.C.C. 4.313 - jun. 12 v. jun. 19POR 5 DIAS.- El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Tandil, del Departamento Judicial Azul, a cargo del Dr. Pedro Valle, Secretaría única, a mi cargo, hace saber que en fecha 5 de marzo de .2003, en autos Banco Central de la República Argentina c/ Banco del Fuerte S. A. revocatoria de autorización. Expte. Nº19832, se ha decretado la quiebra del BANCO DEL FUERTE S.A., con domicilio en calle “San Martín Nº 626 de Tandil. Se intima al fallido y terceros para que entreguen al Liquidador Judicial todos sus bienes y documentación relacionada con su contabilidad en los términos previstos en el artículo 88 de la ley 24.522. Se pone en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del Art. 88 inc. 5 NLC. Hacer saber que los acreedores posteriores a la revocación de la autorización de funcionamiento han de hacer valer sus derechos por la vía del Art. 202 NLC. Disponiéndose la continuidad del liquidador interviniente Cdor. Antonio Francisco Civale, con domicilio en calle Fuerte Independencia Nº 81. - Tandil, 2 de junio 2003 - Fdo. Dr. Francisco Blanc, Abogado Secretario.C.C. 4.297 - jun. 12 v. jun. 19POR 5 DIAS. - Juzgado 1º Inst. Civil y Comercial Nº 2, Secretaría única, sito en 9 de Julio 54, en autos “Samame, Horacio s/ Quiebra”, expte, 3002, hace saber que el día...

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