Varios Publicados en la Fecha 18 de Mayo de 2007

CONTADURIA GENERAL POR 5 DIAS- Se hace saber por este medio al Cabo 1° Walter David Saleh, legajo N° 147518, que en el expediente N° 2137-788711/98 y ag. 21100-578590/03, 21100-675958/04 y 21100-445767/05 el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 1105/05, cuyo texto reza: LA PLATA 29 diciembre 2005. Vistas las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de la desaparición de bienes que la entonces Policía Bonaerense proveyera al Cabo 1° Walter David Saleh, legajo N° 147518 y CONSIDERANDO: Que de lo actuado surge que el día 21 de setiembre de 1998 el citado agente se encontraba cumpliendo servicio, a raíz de los festejos del día del estudiante, en la estación férrea Pereyra Iraola. En horas de la tarde, cuando un grupo de estudiantes se retiraba, se produce un tumulto, motivo por el cual el encartado se dirige al lugar, dejando en el vehículo particular del cabo Oscar Canto el equipo portátil de comunicaciones, marca Alcatel modelo 9216 HB, N° de serie 651193, N° de identificación 74007, una vez controlada la situación regresa a dicho vehículo constatando que el equipo descripto había sido sustraído (fs.33 y 54). Que como consecuencia del hecho se inició sumario disciplinario previsto por el Decreto Ley 9550/80 y su reglamentación, el cual concluyó con el dictado de la Resolución N° 4447/01 por la cual se ordena la baja de los registros del bien citado (fs.66/67). Que el valor de reposición de los bienes asciende a la suma de $ 1846,94, monto referido a la fecha de la información obrante a fs.40 (19/01/99). Que a fs.200 luce la Resolución N° 701/03 por la cual se ordenó la sustanciación del sumario administrativo de responsabilidad previsto por el artículo 70 del Decreto Ley N° 7764/71 TO. Decreto N° 9167/86, con el fin de deslindar responsabilidades de carácter patrimonial, delegándose la Instrucción Sumarial en la agente de este Organismo, Dra. Graciela Beatriz Olaechea, quien acepta el cargo a fs. 202. Que la Instrucción designada al efecto convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas recabadas en el marco del sumario disciplinario. Que atento que las pruebas acompañadas no resultan suficientes para eximir de responsabilidad patrimonial al sumariado, la Instrucción Sumarial a fs. 226/227, dictó auto de imputación responsabilizándolo patrimonialmente por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1846,94), al 19/01/99. Que tal imputación se formula en razón de quedar acreditada en autos, negligencia en el cuidado y conservación de los bienes que le fueran confiados a su custodia. Que conferida la vista prevista por el artículo 72, inciso 5) del Decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, el imputado no presentó descargo ni ofreció pruebas en el plazo otorgado, dándose por decaído el derecho que para ello tenía (fs.232). Que remitidas las actuaciones a este Organismo, la Dirección de Sumarios se expide con referencia al caso de marras y comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el Cabo 1° Walter David Saleh, legajo N° 147518, resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71 T.O. Decreto N° 9167/86, y en razón de constatarse negligencia en el cuidado y conservación de los bienes, puestos a su cargo. Que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción por parte de terceros, quedando evidenciado el incumplimiento de tal obligación en la medida que dejó los bienes provistos por el Estado dentro del automóvil, estacionado en un lugar público, fuera del alcance de su órbita de control. Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto 3300/72 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Ley 7764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso. Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA. RESUELVE ARTICULO 1°: Determinar en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS, ($ 1846,94) el importe del perjuicio ocasionado al Fisco al 19/01/99, resultando responsable del mismo el Cabo 1° Walter David Saleh, legajo N° 147518, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7764/71 T.O. Decreto 9167/86 y concordantes de su Decreto Reglamentario. ARTICULO 2°: Comunicar al inculpado conforme lo establece el artículo 73 del Decreto Ley N° 7764/71 TO. Decreto 9167/86. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas. ARTICULO 3°: Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo. Resolución N° 1105/0. Asimismo, se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, para interponer Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente en la Dirección de Sumarios, piso primero de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata. Florencia Franchini, Gerente- Subdirectora.C.C. 5.281 / may. 16 v. may. 22POR 5 DIAS- Se hace saber por este medio al ex Agente Octavio Eduardo NOCITO, legajo Nº 140292, que en el expediente N° 21100-344298/00 y agreg. 21100-309104/00, 21100-336648/05 y 21100-349910/05, el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 388/07, cuyo texto reza: LA PLATA "3 de abril de 2007" VISTO lo actuado en las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de la sustracción de una pistola marca Browning´s cal 9 mm N° 13-100084, con su respectivo cargador completo y cargador adicional completo, que le fueran provistos al ex Agente Octavio Eduardo NOCITO, legajo Nº 140292 y; CONSIDERANDO: Que de los dichos del agente surge que con fecha 22/02/00, en oportunidad en que se encontraba en su domicilio, constató al despertar que le habian sustraído los citados bienes; Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad mediante Resolución N° 272/05, en los términos del art. Nº 70 de la Ley de Contabilidad; Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de sustanciarse el sumario disciplinario previsto por el Decreto-Ley Nº 9550/80 y su reglamentación, el cual concluye con el dictado de la Resolución Nº 4116/02, disponiéndose la baja patrimonial de los bienes en cuestión; Que cumplidas las etapas procedimentales pertinentes, la Instrucción Sumarial (foja 143/144) dicta auto de imputación responsabilizándolo patrimonialmente por la suma de Pesos trescientos treinta y ocho ($ 338,00) al 23/03/01 (foja 61); Que tal imputación se formula en razón de haber transgredido los arts. 64 y 65 de la Ley de Contabilidad, teniendo en cuenta que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el deber de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir la posibilidad de sustracción o extravío, deber este que ha sido transgredido por el mentado funcionario policial; Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del Decreto 5612/84, el imputado no presenta descargo ni ofrece pruebas, dándose por decaído el derecho que para ello tenía; Que remitidas las actuaciones, la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el ex Agente Octavio Eduardo NOCITO, legajo Nº 140292, resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71 T.O. Decreto N° 9167/86, y ello teniendo en cuenta que todo agente que utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado con o sin autorización está obligado a rendir cuenta documentada de su utilización o destino y que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción surgiendo de autos que dicha obligación fue incumplida por el mentado agente, resultando las pruebas obrantes en autos insuficientes para eximirlo de responsabilidad; Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto 5612/84 modificatorio del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley 7764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso; Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE, ARTICULO 1°. Determinar en la suma de Pesos trescientos treinta y ocho ($ 338,00) al 23/03/01, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsable del mismo el ex Agente Octavio Eduardo NOCITO, legajo Nº 140292, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7764/71 T.O. Decreto 9167/86 y concordantes de su Decreto Reglamentario. ARTICULO 2°. Notificar al inculpado conforme lo establece el artículo 73 del Decreto 7764/71 T.O. Decreto 9167/86. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas. ARTICULO 3°. Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo. Resolución N° 388/07 Asimismo, se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, para interponer Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente en la Dirección de Sumarios, piso primero de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata. Florencia Franchini, Gerente- Subdirectora.C.C. 5.282 / may. 16 v. may. 22POR 5 DIAS- Se hace saber por este medio al Suboficial Principal Antonio Luis...

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