Varios Publicados en la Fecha 18 de Agosto de 2004

Provincia de Buenos Aires AUTORIDAD DEL AGUAPOR 5 DIAS - La Autoridad del Agua de la Provincia de BUENOS AIRES, notifica a la ciudadana Ana María ZITO (D.N.I. Nº 11.012.431), con domicilio en Irigoyen Nº 2.579 de Capital Federal, que, en el expediente administrativo 2408-11.791/98, se ha ordenado la traba de Inhibición General de Bienes sobre su persona, inscripta, el 15/12/03, en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble bajo el número 1521549-4, ello con motivo de las deudas en concepto de Tasa Sanitaria y Contribuciones por Mejoras que registraran en la ex-OSBA (r) los inmuebles ubicados en la localidad de Paso del Rey, que integraran su patrimonio (nomenclatura catastral: Partido de Moreno, Circunscripción VI, Sección A, Manzana 6, Parcelas 10, 11 y 12. Partidas Inmobiliarias: 074-010271, 074-010271 y 074-010271), por el período comprendido entre la fecha de constitución de la hipoteca (18/03/92) y la de toma de posesión por el adquirente en pública subasta (20/03/00), la que fuera ordenada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24 (Secretaría Nº 47) de Capital Federal en el marco de la causa caratulada "Kovacic, Juan Miguel s/Quiebra s/Concurso Especial Promovido por Citibank N.A." (Expte. 31.381). Julián C. Palacios. Presidente del Directorio.C.C. 5613 - ag. 11 v. ag. 18Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALPOR 5 DIAS: - Se notifica por este medio a la firma "INTEGRALCO S.A.", que en el expte. n° 2900-12.509/95 alc. 2, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución N° 479/04, la que seguidamente se transcribe: "Expte. N° 2900-12.509/95 alc. 2. La Plata, 25 de junio de 2004.- Visto: La conducta de la firma "Integralco S.A.", legajo N° 5672, por haber presentado una declaración jurada, Formulario R-404 presuntamente falso, cuya copia se agrega a fs. 1 del presente, yCONSIDERANDO:Que a fs. 96, el Registro de Proveedores y Licitadores solicitó a la Dirección Provincial de Rentas se informe por que bienes inmuebles, automotores o embarcaciones tributaba la firma "Integralco S.A." a la fecha de presentación del Formulario R-404, obrante a fs. 1 del presente.Que a fs. 99/108, la Dirección referida, adjuntó documentación que recabara de su base de datos.Que se advierte en el presente la no coincidencia entre el formulario presentado a fs. 1 y la documentación adjuntada por la Dirección Provincial de Rentas.Que se ha acreditado la conducta irregular de la firma.Que no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificada.Que es opinión de este Organismo y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. d) , ap. 1), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores.Que se deja constancia que la firma ha sido eliminada por resolución N° 1137/03, firme desde el 09/01/04, por falta de actualización de legajo,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1° Aplícase a la firma "Integralco S.A.", legajo N° 5672, eliminada por resolución N° 1137/03, firme desde el 09/01/04, la sanción de ELIMINACION prevista en el artículo 96, inciso d), apartado 1), con los alcances del art. 99, del Reglamento de Contrataciones, por haber presentado una declaración jurada de bienes que no coincide con los informados por la Dirección Provincial de Rentas.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. - Fdo: Dr. Oscar Mario Cura, Contador General de la Provincia." Queda esa firma notificada. Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley 7647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria. Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores y Licitadores, sito en calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de La Plata. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.C.C. 5.254 - ag. 12 v. ag. 19Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALPOR 5 DIAS: - Se notifica por este medio a la firma "ORTOPEDIA MORON S.R.L.", que en el expte. N° 2914-2096/00, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución N° 505/04, la que seguidamente se transcribe: "Expte. N° 2914-2096/00. La Plata, 8 de julio de 2004.-VISTO: Las irregularidades en el trámite 441-82315-00 po el cual la afiliada al I.O.M.A., señora Sixta Patricia Algarañaz de Mendoza solicita una silla de ruedas ultraliviana para su hijo, por parte de la firma "Ortopedia Morón S.R.L.", legajo N° 10.539, yCONSIDERANDO:Que se han acreditado las irregularidades.Que a fs. 80/93, la firma presenta descargo en el que ofrece prueba informativa, documental y testimonial, por la cual el Registro de Proveedores y Licitadores ordenó el libramiento de oficio a la firma Las Torres S. R. L., a fin de que se expida sobre las características técnicas de la silla de ruedas e informe si la misma fue vendida a Ortopedia Morón S.R.L. entre las fechas de junio de 1999 y marzo de 2000. En cuanto a la prueba testimonial ofrecida se cita a declarar a los testigos propuestos en los siguientes días y horarios: a) Walter Daniel Cordón, el día 9 de abril de 2002 a las 10:00 hs., y supletoria el día 12 de abril de 2002 a las 10:00 hs. b) Adriana Lamas, el día 9 de abril de 2002 a las 10:30 hs, y supletoria el día 12 de abril de 2002 a las 10:30 hs. c) Ariel Rodolfo Cúcolo, el día 9 de abril de 2002 a las 11,00 hs. , y supletoria el día 12 de abril de 2002 a las 11:00 hs.Que a fs. 93, se procede a fijar nueva fecha de audiencia para los testigos propuestos.Que a fs. 108, la firma alega sobre el mérito de la prueba ofrecida y habiendo sido librado y recibido el oficio por la firma Las Torres S.R.L, este Organismo ha cumplimentado con lo requerido en el descargo.Que a fs. 110 luce cédula mediante la cual se procedió a citar al patrocinante de la firma a fin de que adjunte el Ius Previsional, conforme art. 12 bis, ley 6717 (introducido por ley 10.268).Que, del análisis surge que los elementos aportados y los argumentos vertidos no resultan suficientes para eximirla de responsbilidad.Que es opinión del I.O.M.A. y de los señores Asesor General de Gobierno y Fliscal de Estado, que la firma, se hace pacible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Que la firma ha sido eliminada del Registro de Proveedores y Licitadores, por falta de actualización por resolución N° 106/04, firme desde el 18/03/04.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "Ortopedia Morón S.R.L.", legajo N° 10.539 la sanción de APERCIBIMIENTO, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2), con los alcances del art.100 del Reglamento de Contrataciones, por irregularidades en la provisión de una silla de ruedas.Artículo 2°: Intímase al letrado patrocinante a adjuntar el Ius Previsional, conforme art.12 bis. ley 6717 (introducido por ley 10.268).Artículo 3°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Fdo: Dr. Mario Oscar Cura: Contador General De La Provincia-". Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley 7647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria. Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores y Licitadores, sito en la calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de la Plata. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.C.C.5.255 - ag. 12 v. ag. 19Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALResolución N° 288Expte. 5400-3682/01La Plata, 21 de abril de 2004.POR 5 DIAS – VISTO: EL incumplimiento de la Orden de Compra N° 175/99, relativa a la prestación del servicio de racionamiento en cocido por parte de la firma "EXEMPLA CIA. ARGENTINA DE SERVICIOS S.R.L.", ex-proveedor N° 8776, durante el mes de enero de 2001, en el Hospital Magdalena V. De Martínez, de la localidad de Tigre, yCONSIDERANDO:Que a fs. 60, y 196, toman intervención el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente.Que en el caso en examen, tanto el señor Asesor General de Gobierno como el señor Fiscal de Estado, son coincidentes en considerar que el hecho origen de las presentes actuaciones se encuentra plenamente acreditado, pero que no reviste entidad suficiente, para juzgar disciplinariamente la conducta de la firma.Que así también, el señor Fiscal de Estado, señala que no obstante este Organismo deberá tener en cuenta para graduar la pena, los antecedentes generales de la firma, la conducta observada para el caso particular y la gravedad del perjuicio ocasionado al normal funcionamiento de la Administración como consecuencia del incumplimiento.Que a fs. 59, este Organismo indicó que corresponderá la sanción de apercibimiento.Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 96; inc. a), ap. 2) del Reglamento de Contrataciones, al analizar los antecedentes del proveedor (concurrencia a las licitaciones, cumplimiento de otros Contratos, conducta en general, y demás elementos de juicio de los que disponga esta Contaduría General), surgen entre sus antecedentes sancionatorios los siguientes: Resolución N° 132/03, en el Expte. N° 5400-2777/01, firme desde el 26/3/03; resolución n° 158/03, en el Expte. N° 5400-4948/02, firme desde el 26/3/03; Resolución N° 358/02, en el Expte. N° 5400-2778/01, firme desde el 27/3/03; Resolución N° 407/02, en el Expte. N° 5400-2872/01, firme desde el 27/3/03; Resolución N° 137/03, en el Expte. N° 5400-4932/02, firme desde el 26/3/03; Resolución N° 408/02, en el Expte. N° 5400-4939/03, firme desde el 27/3/03; Resolución N° 377/02, en el...

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