Varios Publicados en la Fecha 17 de Mayo de 2004

MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDONDelegación Municipal PuertoPOR 5 DIAS - La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, Delegación Municipal Puerto, cita y emplaza por el término de cinco (5) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente, al propietario y/o responsable del predio baldío, cuya nomenclatura catastral se menciona a continuación y datos del expediente por el cual se han iniciado las actuaciones correspondientes:Expediente 20186-1-01: Circ. VI - Secc. E - Mza. 60 - Parcela 21; Expediente 16330-1-02: Circ. IV - Secc. Y - Mza. 119 - Parcela 04; Expediente 2641-4-03: Circ. VI - Secc. H - Mza. 71 Y - Parcela 01; Expediente 3713-5-03:-Circ. VI - Secc. H - Mza. 24 E - Parcela 02; Expediente 13694-8-03: Circ. VI - Secc. H - Mza. 59 R - Parcela 14; Expediente 1940-4-04: Circ. VI - Secc. F - Mza. 113 - Parcela 08; Circ. VI - Secc. F - Mza. 113 - Parcela 15; Expediente 2609-3-04: Circ. VI - Secc. H - Mza. 09 E - Parcela 14 A.Deberán proceder a la higienización, desratización y desmalezamiento del predio bajo apercibimiento de realizar los trabajos por administración con costas a cargo del propietario sin perjuicio de las penalidades a que hubiere lugar. Rodolfo Armendáriz, Delegado Municipal, Delegación Municipal Puerto.C.C. 2.921 - may. 11 v. may. 17Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALPOR 5 DIAS- Se notifica por este medio a la firma "FADES S.A.", que en el expte. N° 2920-1820/02, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución n° 240/04, la que seguidamente se transcribe: "Expte. N° 2920-1820/02. La Plata, 26 de marzo de 2004.- VISTO: El incumplimiento de contrato, celebrado mediante la Orden de Compra n° 225/01, relativa a elementos comprendidos en el rubro 6515 (Instrumental, equipos y suministros médicos y quirúrgicos), por parte de la firma "Fades S.A.", legajo n° 10.614, Considerando: Que se ha acreditado el incumplimiento contractual. Que a fs. 54, se informa que la firma no ha hecho efectivo el depósito de la suma en concepto de pérdida. Proporcional de la garantía y diferencia de precio con un tercero que le fuera oportunamente intimado. Que no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificado. Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. c), ap. 3) del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores, Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE: Art. 1°: Aplícase a la firma "FADES S.A.", legajo n° 10.614, la sanción de Suspensión de dos (2) años prevista en el Art. 96, inciso c), apartado 3) del Reglamento. de Contrataciones, por incumplimiento de contrato, celebrado mediante la Orden de Compra N° 225/01 del Ministerio. de Salud y por no haber hecho efectivo el, depósito de la suma en concepto de pérdida proporcional de la garantía y diferencia de precio con un tercero que le fuera oportunamente intimado. Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración, comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo: Dr. Mario Oscar Cura-Contador General de la Provincia- Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley 7.647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria. Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores y Licitadores, sito en calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de La Plata. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.C.C. 3.061- may. 12 v. may. 18Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALPOR 5 DIAS- Se notifica por este medio a la firma "ALFA SEGURIDAD S.R.L.", que en el expte. N° 2948-1826/91, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución n° 239/04, la que seguidamente se transcribe: "Expte. N° 2948-1826/91. La Plata, 26 de marzo de 2004.- VISTO: El incumplimiento contractual en el servicio de vigilancia en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil "Don Victorio Tetamanti" de Mar del Plata, por parte de la firma "Alfa Seguridad S.R.L.", legajo n° 8266, eliminada por Resolución n° 1025/99, firme desde el 28/4/00, y, CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el incumplimiento contractual,. Que no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificada. Que es opinión de este Organismo y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a) , ap. 2), con los alcances del Art. 990 del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores, Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE: Art. 1°: Aplícase a la firma "Alfa Seguridad S.R.L.", legajo n° 8266 eliminada por resolución n° 1025/99, firme desde el 28/4/00, la sanción de Apercibimiento prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2), con los alcances del Art. 99 del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento contractual en el servicio de vigilancia en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil "Don Victorio Tetamanti" de Mar del Plata. Artículo 20: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo: Dr. Mario Oscar Cura-Contador General de la Provincia. Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley -7647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria. Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores y Licitadores, sito en calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de La Plata. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.C.C. 3.062 - may. 12 v. may. 18AESA ASEO Y ECOLOGIAS.A.POR 3 DIAS- Hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 12 de abril de 2004 y con motivo de la fusión por absorción con Ces Compañía Ecológica Sudamericana S.A., los accionistas resolvieron por unanimidad (i) aumentar el Capital Social en la suma de $16.368.000, de la suma de $10.000.000 a la suma de $ 26.368.000 y reformar en consecuencia el Artículo Cuarto del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: "Artículo Cuarto: El capital social es de $26.368.000, representado por 18.457.600 acciones Clase A y 7.910.400 acciones Clase B, todas nominativas no endosables con derecho a un voto cada una y de valor nominal $1cada una"; (ii) reformar el Artículo Tercero del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: " Art. Tercero: La sociedad tendrá por objeto realzar por cuenta propia las siguientes actividades: 1. Prestación de servicios públicos y privados de recolección de -residuos, barrido y limpieza de calles, transferencia y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final, disposición final de los mismos, reciclaje, tratamiento y depósito de residuos públicos, privados, industriales, hospitalarios, patológicos, limpieza, mantenimiento y conservación de alcantarillado y en general servicios de saneamiento urbano y todo otro servicio complementario con aquellos, entendido en su más amplia acepción. 2- La construcción y ejecución de obras de carácter público o privado. 3- El estudio, promoción, asesoramiento, administración, gestión, adquisición, venta y explotación en cualquier forma de toda clase de bienes muebles e inmuebles. 4- El diseño, fabricación, compra, venta, suministro, importación, exportación, alquiler, mantenimiento, distribución, representación y explotación, incluso publicitaria, de maquinarias, herramientas, vehículos, instalaciones, materiales y equipos mobiliarios y equipamiento urbano entendido en su más amplia acepción, así como, elementos de señalización, tanto en poblaciones como en vías urbanas e interurbanas. 5- Compra, venta, explotación y cesión en cualquier forma de patentes, modelos, marcas, licencias y demás modalidades de la propiedad intelectual o industrial. 6- El diseño, investigación, desarrollo, construcción, explotación, mantenimiento y comercialización de plantas e instalaciones de tratamiento y recuperación y eliminación de residuos, así como la compraventa de los subproductos que se originen con dichos tratamientos. 7- Aprovechamiento, transformación y comercialización de toda clase de aguas, incluyendo el diseño, investigación, desarrollo, construcción, explotación, mantenimiento y comercialización de plantas e instalaciones de tratamiento y potabilizadoras. 8- La prestación de servicios técnicos, de ingeniería, incluidos proyectos, estudios e informes, así como la realización de estudios de preinversión, auditorias, controles de calidad, explotación electrónica de datos y cualquier otro servicio de asistencia técnica entendidos en su más amplia acepción. 9- La prestación de servicios de inspección técnica vehicular y la explotación de concesiones públicas relacionadas con esa actividad. 10- La participación en otras sociedades, empresas y agrupaciones temporales, nacionales o extranjeras, mediante la suscripción, adquisición, negociación y tenencia de participaciones y acciones y cualquier otro título, ya sea de renta fija o variable. 11-Efectuar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, toda clase de operaciones de inversión, aportes de capital a sociedades o empresas constituidas o a constituirse y/o personas que actúen en las siguientes actividades: recolección y transporte de residuos domiciliarios, barrido y limpieza Recolección y transporte de residuos industriales y comerciales de cualquier naturaleza, es decir sólidos o líquidos, asimilables o no a residuos domiciliarios, comunes o tóxicos o patogénicos, etcétera. Gestión de instalaciones industriales dedicadas al acondicionamiento, reciclado y revalorización de residuos domiciliarios y asimilables...

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