Varios Publicados en la Fecha 16 de Abril de 2008

CASA CENTRAL C.C.

POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 de La Plata, en autos "Romano, Miguel Angel s/ Quiebra (Pequeña)" exp. n° 40943 hace saber que con fecha 27 de marzo de 2008 se decretó la quiebra de MIGUEL ANGEL ROMANO, con D.N.I. N° 7.107.654, domiciliado en la calle diag. 425 N° 276 entre 4 y 5 de Villa Elisa, partido de La Plata, provincia de Bs. As. Que resultó designada la Síndica Cdora. Andrea Fabiana Infanti, con domicilio constituído en la calle 12 N° 718 PB, oficina 1 de La Plata, habiendo fijado horario de atención los días lunes a viernes de 9 a 18 hs. y ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación hasta el día 28 de mayo de 2008. Fijándose el 11 de julio de 2008 para la presentación del Informe Individual y el 5 de septiembre de 2008 para el Informe General. Ordenar al fallido y a los terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. Intimar al deudor para que entregue a la sindicatura dentro de las 24 hs., los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohibir al fallido la realización de pagos y/o actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior al decreto de quiebra como también a terceros de hacer pagos a la misma los que serán declarados ineficaces. La Plata, 3 de abril de 2008. María Laura Gilardi, Secretaria.

C.C. 2.461 / abr. 10 v. abr. 16

POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial La Plata, sito en Avenida 13 entre 47 y 48 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Ricardo Daniel Sosa Aubone, Secretaría Unica a mi cargo, hace saber, por cinco días que, en los autos "De La Vega Héctor Abel s/ Quiebra": 1°) Con fecha 17 de mayo de 2001, se ha decretado la quiebra de HECTOR ABEL DE LA VEGA, D.N.I. 4.420.245; 2°) Se ha designado Síndico a la Contadora Cecilia Laura Philipps, con domicilio en la calle 41 N° 578, PB, de la ciudad de La Plata, donde deberán presentarse los pedidos de verificación de créditos hasta el día 25 de junio de 2008 (Art. 32, LCQ), fijándose como días y horarios de atención los lunes, miércoles y viernes de 17 a 20 horas; 3°) Los informes que establecen los Arts. 35 y 39 de la LCQ se presentarán los días 25 de agosto de 2008 y 8 de octubre de 2008, respectivamente; 4°) Se intima a todos aquéllos que tengan bienes o documentación de la fallida para que dentro del quinto día los pongan a disposición de la Sindicatura; 5°) Se prohíbe efectuar pagos o entregar bienes a la fallida, los que serán considerados ineficaces; 6°) Se intima al fallido para que cumpla con los siguientes recaudos: a) de satisfacción a los requisitos exigidos por el Art. 86 de la LCQ; b) entregue al síndico, dentro de las 24 horas, los bienes, libros de comercio y demás documentación que tuviere en su poder; c) constituya domicilio en el radio del Juzgado dentro de las 48 horas. La Plata, 26 de marzo de 2008. Dra. Mariana Burgos, Auxiliar Letrada.

C.C. 2.463 / abr. 10 v. abr. 16

POR 5 DIAS - El señor Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Pablo Díaz Lacava cita y emplaza a CARLOS RUBEN SANDOVAL, para que en el término de cinco días comparezca por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el Edificio Tribunales, 4to. Piso Sector "F", en la causa 713663-2869 seguida a David Alejandro Benítez en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, cuya auto se transcribe:"Banfield, 14 de marzo de 2008. Teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 132 de los presentes obrados, cítese a Carlos Rubén Sandoval, víctima de autos, por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco (5) días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, bajo apercibimiento de tenerse por no aceptada la suma ofrecida por el encartado en concepto de reparación del daño. A tal fin líbrese oficio al Boletín Oficial. Pablo Díaz Lacava. Juez. Secretaría, 14 de marzo de 2008.

C.C. 2.437 / ab. 10 v. ab. 16

POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa Nº 1968/2007, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0004329 caratulara "Ortiz Adolfo Leonardo s/Robo simple en grado de tentativa" a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley Nº 11.922) la resolución que se notifica al imputado ADOLFO LEONARDO ORTIZ, titular del D.N.I. 16.144.041 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 17 de marzo de 2008. Y Visto y Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Adolfo Leonardo Ortiz, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Ortiz sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305 C.P.P.). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo C.P.P.). Luis A. Gil Juliani, Juez". Anahí L. Fernández. Secretaría.

C.C. 2.454 / ab. 10 v. ab. 16

POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa Nº 656/2006, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0003413 caratulara "Serrano Omar Salvador s/Violación de domicilio" a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley Nº 11.922) la resolución que se notifica al imputado OMAR SALVADOR SERRANO, titular del D.N.I. 32.125.934 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 19 de marzo de 2008. Y Visto y Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Oscar Salvador Serrano, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Serrano sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305 C.P.P.). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo C.P.P.). Luis A. Gil Julián, Juez". Marisa Vázquez, Auxiliar Letrada.

C.C. 2.453 / ab. 10 v. ab. 16

POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa Nº 365/2002, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-00285 caratulara "Franco Carlos Alberto y Pellegrini Carlos Alberto s/Hurto simple en grado de tentaviva" a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922) la resolución que se notifica al imputado CARLOS ALBERTO FRANCO, titular del D.N.I. 16.104.940 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 26 de febrero de 2008. Autos y Visto y y Considerando: Resuelvo: IV. Declarar la rebeldía de CARLOS ALBERTO FRANCO, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. V. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Franco sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305 C.P.P.). VI. Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Carlos Alberto Franco, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en las causas 365/2002 y 542/2003 de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departmental a mi cargo, registradas en Secretaría bajo los Nº J-0000285 y J-0001425, respectivamente (Art. 76 ter., primero y cuarto párrafo "a contrario sensu" del Código Penal), debiendo continuar la tramitación de ambos procesos según su estado. Luis A. Gil Juliani. Juez. Ante mí: José Marcelo La Leta, Auxiliar Letrado. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. José Marcelo La Leta. Auxiliar Letrado.

C.C. 2.452 / ab. 10 v. ab. 16

POR 5 DIAS - Por disposición de la Dra. Marisa Salvo, titular del Juzgado de Garantías Nº 5 Departamental, en relación a la causa Nº 11.052, seguida a Juan Luis Guerra, a fin de solicitarle tenga a bien disponer lo necesario para publicar por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 129 del Código Procesal Penal, los edictos que a continuación se transcriben: "Banfield, 25 de marzo de 2008. Autos y Vistos y Considerando: Resuelvo: I. Declarar "prima facie" extinguida la acción penal por prescripción, respecto de JUAN LUIS GUERRA, respecto del hecho calificado como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR