Varios publicados en la fecha 16 de diciembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍAResolución Nº 436Monte Grande, 1º de diciembre de 2011.VISTO la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto 6769/58 y modificatorias-, la Ordenanza Fiscal vigente; y CONSIDERANDO:Que se hace necesario resguardar el crédito fiscal proveniente de deudas municipales que adeuden los contribuyentes del Partido de Esteban Echeverría.Que compete al Departamento Ejecutivo la buena administración municipal, en aras de la igualdad fiscal y el resguardo de la recaudación tributaria.Que el 1º de enero de 2012 operará la prescripción de las deudas cuyo devengamiento se produjo en el año 2006, tornando necesario producir los actos administrativos interruptivos de dicha la prescripción, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a percibir lo adeudado por años anteriores.Que el nuevo artículo 278 sustitutivo de su par -Decreto 6769/58 y modificatorias-, introducido por Ley 12.076, establece que en todos los casos la prescripción se interrumpirá por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago.Que asimismo y pese a los intentos realizados, aún se continúa en el desconocimiento y/o actualización del domicilio de una gran cantidad de deudores que imposibilita una intimación personal exitosa, lo que amerita arbitrar otros medios de notificación e intimación de pago.Que el artículo 6.1 inc. e) de la Ordenanza Fiscal habilita la notificación por medio de edictos publicados por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.Por ello:En virtud de lo expresado precedentemente:LA SECRETARIA DE HACIENDA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Cítase e intímase de pago a todos aquellos propietarios, contribuyentes, sucesores por cualquier título, y/o quienes resulten responsables del pago de impuestos, tasas, servicios, y otras contribuciones, que adeuden los inmuebles...

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