Varios publicados en la fecha 16 de diciembre de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a MIGUEL ÁNGEL CABRERA, DNI 3.974.741, nacido el día 19 de abril de 1980, hijo de Juan Pablo Cabrera y de Lucrecia Jara; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 25 de noviembre de 2011.Autos y Vistos: ...y Considerando: ...Resuelvo: 1) Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Omar Ariel Tempo, Declarar prescripta la acción penal en la presente l. P. P. nro. 259/07 y Sobreseer a Miguel Ángel Cabrera Jara, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito de Hurto en los términos del artículo 162 del Código Penal, de conformidad con el artículo 321 del C.P.P. 2) Notificar al imputado de la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de 5 días, conforme lo dispuesto en el Art. 129 del C.P.P. Regístrese, notifíquese y ofíciese.Fdo. María Laura Vázquez. Juez”. María Andrea Camozzi, Auxiliar Letrada.C.C. 14.094 / dic. 12 v. dic. 16 POR 5 DÍAS - En mi carácter de Presidente del Tribunal Criminal N°2 del Dpto. Judicial Zárate-Campana, en causa N° 1978 (154) que se le sigue a ZABALA, GABRIEL ISMAEL, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco (5) días, la resolución recaída en autos con fecha 31/10/11 en la causa en que me dirijo que a continuación se transcribe, ... Campana 31 de octubre de 2011 ... Declarar extinguida la acción penal respecto del procesado Zabala por lo que se tienen porsatisfechos los preceptos establecidos por los Arts. 76 bis y 76 ter - 4to párrafo del C.P. Sobreseer al nombrado Zabala, Gabriel Ismael, atento lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el Art. 323 inc. 1ro del C.P.P. Regístrese y notifíquese, fecho, Archívese...”. Fdo.Dres. Daniel C.E. Ropolo, Elena V. B. Barcena, Jueces del Tribunal. Campana, 22 de noviembre de 2011. Liliana Miriam Dalsaso, Juez.C.C. 14.098 / dic. 12 v. dic. 16 POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Quilmes con asiento en la ciudad de Berazategui, Dr. Damián Vendola notifica a WAL- TER ADRIÁN GONZÁLEZ en la causa N° 5430 (I.P.P. 01- 5919/11- Unidad Funcional de Instrucción N° 5 Descentralizada de Berazategui) la resolución que a continuación se transcribe: “Berazategui, 29 de septiembre de 2011... Autos y Vistos: Para resolver en el presente incidente de eximición de prisión formado en la causa número 5430 del registro de este Juzgado de Garantías N° 4 en relación a la Investigación Penal Preparatoria número 01-5919/11 trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 5 Descentralizada de Berazategui y;Considerando: Que a fojas 1 la Defensa solicitó la eximición de prisión de Walter Adrián González, en virtud de los argumentos esgrimidos en su presentación, a los que me remito en honor a la brevedad... Que en fecha 21 de septiembre del corriente año ordené la detención del nombrado González por considerarlo “prima facie” coautor de la comisión del hecho presuntamente constitutivo del delito de Homicidio calificado por su comisión al no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito, y para lograr su impunidad, en concurso ideal con robo agravado por haber causado lesiones graves, previstos y tipificados en los arts. 54, 80 inc. 7mo. y 166 inciso 1ro. del Código Penal... Asimismo, el 26 del mismo mes y año se dispuso la captura del nombrado toda vez que, conforme se desprende de los autos principales, el imputado se habría retirado de su domicilio, yéndose a vivir al sur del país, donde reside su madre... Que en virtud a la penalidad con la que el Código de Fondo castiga la figura precedentemente aludida, entiendo no resulta viable al pedido de eximición formulado, ya que la situación del incuso no encuentra cabida en ninguna de las hipótesis a las que hace mención el artículo 169 del ceremonial, razón por la cual corresponderá denegar el beneficio intentado por la defensa... En cuanto a la vigencia de la medida de coerción dispuesta respecto del causante, sin perjuicio del criterio mantenido, huelga recordar los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de Cámara Dr. Álvarez Sagarra, en oportunidad de emitir su voto en los autos caratulados “Azzariti, Juan Carlos s/ Inc. de Eximición de Prisión (causa N° 1228/09), al señalar: “... Dejo a salvo mi opinión en cuanto a la operatividad de la orden de detención, la que a mi juicio sigue vigente pese a la presentación de una eximición de prisión a favor del imputado Juan Carlos Azzariti (ver punto III) del resolutorio de fs. 4/5) por delito de Abuso Sexual con acceso carnal calificado (Art. 119 tercer y cuarto párrafo ap. b) del Código Penal), cuya escala penal va de seis a quince años de reclusión o prisión. Va de suyo, que una cosa es la regulación de las medidas de coerción y otra muy distinta la que compete al régimen recursivo de la apelación, los que corren por carriles diferentes (Arts. 151, 431 y 439 del C.P.P). De adoptarse el temperamento que abastece el criterio del judicante, harto sencillo sería para cualquier persona sujeta a la persecución penal sustraerse a la acción preventora-judicativa en tanto le bastaría con aguardar el resultado de las diferentes instancias de apelación para, en caso de que le fueran adversas, estar en condiciones de poder profugarse sin inconveniente alguno. Repárese que el legislador eliminó la posibilidad de recurrir, el decreto de detención, precisamente en aras de no tornar ilusoria la concreción de la orden, pero lo cierto es que temperamentos como el de la providencia en cuestión tornan a burlar aquella disposición por vía oblicua. Con todo, debe tenerse presente que en el ámbito nacional ninguna orden de detención cede ante la presentación de la allí denominada exención de prisión. A guisa de ejemplo, téngase en cuenta la situación de un conocido dirigente sindical del gremio bancario actualmente preso pese a haber interpuesto con antelación una presentación para evitar su detención. Lo mismo ocurrió hace unos años con el líder de un grupo político que se caracteriza por protagonizar siempre hechos violentos en la vía pública, que debió permanecer oculto en orden a burlar la detención judicial ordenada en su contra, mientras tramitaba un pedido en igual sentido a su favor. Tan cierto es esto, que ni siquiera la imaginación más atrevida pudiera pensar que en cualquier país del primer mundo, tres o cuatro días después de la consumación de cualquier crimen, quien apareciera como autor ‘’prima facie” responsable no pudiera ser detenido por haberse deducido a su favor un pedido de eximición de prisión en cualquier tribunal o hasta que la denegatoria del mismo quedara firme. ¿Alguien podría suponer semejante delirio, tamaña majadería...? Sin embargo en la provincia de Buenos Aires eso ocurre y entonces tenemos que la realidad supera la ficción. De modo, que posiciones forzadas como las que critico, con todo el respeto que me merece el Sr. Juez que rubricara aquel mandato, y que no tiene asidero en ninguna de las normativas que informan el digesto, sólo consiguen que por las grietas que ya presenta la justicia de por sí en la actualidad, se filtre un seudo garantismo absurdo, pueril y ramplón, que simplemente deja de lado que no juegan mucho las interpretaciones en el referido plano, desde que la propia ley estipula tajantemente que se revocara la eximición de prisión cuando el eximido de prisión, notificado de la concesión del beneficio, no concurriera en el término de cinco días a formalizar el acta y a satisfacer la caución exigida, término durante el cual no podrá efectivizarse la detención (Art. 190 inc. 1° del Código de forma), lo que abona la razón de ser de mi postura. Con lo antedicho, dejo en claro que posturas como las que surgen del resolutorio en crisis conspiran contra el eficaz servicio de justicia y la consiguiente represión penal, función indelegable del Estado...“ (sic)... En igual sentido se ha manifestado el Dr. Carlos Alberto Irisarri, en su comentario del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Editorial Astrea), donde al referirse al art. 151 -mas precisamente en el acápite 8 (págs. 295/296)-, señaló que: “... La orden de detención será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después. Ello no contradice el principio general de que la orden impugnada no deba ejecutoriarse (Art. 431 C.P.P.). El pedido de eximición de prisión no suspende la ejecutoriedad de la orden de detención, mientras se encuentre pendiente de resolución el incidente sin que se hayan vencido los plazos para resolverlo (art. 185) ...“ (criterio también apoyado por el Dr.Diego del Corral, en su libro Excarcelación en la provincia de Buenos Aires y otros medios alternativos a la prisión preventiva, pág. 353/354), para luego citar, a su vez, jurisprudencia de aplicación al caso concreto, a saber: “... En contra, frente al agravio de la defensa originado en la detención dispuesta por el a quo basado en la resolución de cámara no firme que revocara la libertad provisional concedida a su asistido, habiendo manifestado que interpondría recurso extraordinario, se dijo que la orden de detención, como en general ocurre con las medidas cautelares, no tiene efecto suspensivo, por lo que resulta ejecutable aunque pendiente de impugnación. Así surge de...

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