Varios publicados en la fecha 16 de noviembre de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Juzgado Nac. de 1º Inst. en lo Comercial Nº 9 Secretaría Nº 17 sito en M. T. de Alvear Nº 1840 Piso 4º de la C.A.B.A., hace saber el llamado a oferta bajo sobre en autos “GOAMKO S.R.L. s/ Quiebra s/ Incidente de Subasta de Cochera (Argentina “III”, U.F. 202)” Expte. Nº 102575, correspondiente al inmueble con destino a cochera con una capacidad aproximada de 80 estacionamientos semi cubierta por sector, regido bajo el régimen de Ley 13.512 y corresponde a la unidad funcional Nº 202 ubicada en el sector del consorcio denominada “Argentina III” con entrada única por pasillo de 4,07 mts. sobre la calle Mendoza S/N° entre las calles Rincón y Brandsen de la localidad de San Justo, Pdo. de La Matanza, Pcia. de Bs. As.Con una superficie total de 1799 mts2 según título obrante en autos, siendo su estado de conservación óptimo, ocupada por algunos automotores. Nomenclatura Catastral: Circ.II, Sección M, Manzana II Parcela 3p Subparcela: 00-202 Plano PH: 70-302-98 Matrícula: 124208 propiedad de la fallida CUIT 30-64855963-8 Base $ 750.000 Presentación de Ofertas: El sobre conteniendo la oferta deberá indicar en su parte exterior únicamente “oferta de compra en autos:Goamko S.R.L. s/ Quiebra s/ incidente de subasta de cochera (Argentina “III”, U. F. 202)“ Expte. Nº 102575, sin ningún dato que identifique al presentante, y en su interior deberá contener la siguiente información y documentación bajo apercibimiento de considerarlo excluido del procedimiento en caso de faltar alguno de ellos: 1) Se presentará por duplicado; nombre, apellido o denominación social del oferente, documento de identidad -con copia del mismo, profesión, edad, estado civil, domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción del Juzgado. En su caso, se adjuntará copia certificada del contrato social o estatuto y los documentos que acrediten la representación o personería del compareciente y la decisión de realizar la oferta. Para el caso de oferentes extranjeros, deberán acompañar los mismos requisitos referidos precedentemente, debidamente traducidos al idioma castellano con las certificaciones que permitan el reconocimiento de los instrumentos y su actuación en la República Argentina conforme la legislación nacional vigente. 2) El precio ofrecido consignado en letras y números. 3) Firma del responsable debidamente acreditada mediante copia certificada del acta de designación de cargo o estatuto. 4) Una expresa declaración por escrito manifestando estar notificado de la resolución del tribunal que aprueba el presente procedimiento y que conoce y acepta todas las condiciones que rigen este trámite. 5) Acompañar la boleta de depósito en garantía de la oferta a efectuarse según lo que infra se expondrá. 6) No se requerirá patrocinio letrado, garantía de mantenimiento de oferta. Todo oferente deberá presentar una Garantía equivalente al 30 % de la oferta económica que se acreditará con un depósito en efectivo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, en la cuenta perteneciente a estos autos, cheque certificado o caución bancaria de un banco de plaza de primera línea.Esta garantía se perderá en favor de la quiebra en el caso de desistir del ofrecimiento, o ser declarado postor remiso (art.584 del Código Procesal). Integrará el saldo de precio en el supuesto de resultar adjudicatario o se devolverá al oferente en caso de serlo un tercero. Para el caso de que el oferente garantice la oferta mediante cheque certificado, la certificación deberá tener vigencia hasta dos días posteriores a la apertura de sobres, conforme lo dispuesto por el art. 49 de la Ley 24.452 y sus reformas. Condiciones: Queda expresamente excluida la posibilidad de compra en comisión, intervención de gestores de negocios, la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta y el otorgamiento por parte del comprador de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Apertura de sobres: La apertura de sobres tendrá lugar en presencia del Actuario, en la audiencia que se llevará a cabo en la sede de este tribunal, el día 29 de noviembre de 2011 a las 11:00 hs., Concluida la apertura de los sobres todos los oferentes tendrán derecho a mejorar ofertas, tomando como base la oferta más alta realizada. A igualdad de ofertas prevalecerá la presentada con antelación (art. 162 inc. “d” del Regl. para la Justicia Comercial).En esa oportunidad se asentarán las ofertas que se vayan realizando, en forma ilimitada, estableciéndose como única condición que superen en un 5 % la anterior quedando a cargo del funcionario concursal la realización de los cálculos pertinentes. Resolución de Adjudicación: La adjudicación recaerá sobre la oferta que ofrezca el precio más alto (art. 205 inc. 7 LCQ).Dentro de los tres días de concluida la audiencia referida en el capítulo que antecede, el Juzgado se pronunciará acerca de la adjudicación, fijando en tal resolución el orden de prelación que corresponda a los oferentes.En la hipótesis de que quien hubiere formulado la mejor oferta no integrase oportunamente el saldo de precio, se lo declarará postor remiso en los términos del art. 584 del Código Procesal y perderá su derecho de reclamar la devolución tanto de la garantía de mantenimiento de oferta como de las sumas que hubiere abonado. En este supuesto, o en caso de verificarse durante el período de mantenimiento de oferta el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones asumidas, el tribunal adjudicará los bienes a quien hubiere quedado ubicado en el segundo lugar, y así sucesivamente. Vigencia de las ofertas: Las ofertas que no resulten adjudicatarias mantendrán su vigencia hasta que quede firme el decreto de adjudicación e integrado el saldo de precio, oportunidad en que, a pedido de los interesados, los fondos depositados en concepto de garantía serán devueltos a los oferentes. Integración de saldo de precio el mismo deberá ser integrado más la comisión del martillero 3% del precio de venta dentro del plazo de diez (10) días de la resolución del tribunal que apruebe la adjudicación, sin necesidad de intimación, bajo apercibimiento de declarar al adjudicatario postor remiso más el 10,5% de IVA sobre el precio de venta. Dispónese que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor portestimonio dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. En consecuencia, la escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr. Cód. Proc. arts. 582 y 586) por el escribano que el mismo proponga, en tanto venta al contado, o por el escribano que oportunamente determinará el Tribunal para el caso que no lo designe el adquirente en el plazo indicado en el párrafo precedente. En cuanto a los gastos que la transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte, aclárese que los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. Deudas: En caso de registrarse deudas en concepto de tasas, impuestos o contribuciones, queda establecido que las que correspondan al período anterior al decreto de quiebra deberán ser objeto de incidente de verificación de crédito; las correspondientes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de entrega de posesión serán reconocidas como gastos del concurso y serán solventados en forma inmediata a la liquidación del bien previa comprobación de sus importes por el síndico (art. 240 L.C.Q.); los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente.Todos los gastos de escrituración -impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven la venta de los bienesserán a cargo del adjudicatario. Exhibición: La exhibición se realizará los días 17 y 18 de noviembre de 2011, previa coordinación con el martillero tel. 15-53391910 y 4322-4807.Perentoriedad de los Plazos: Todos los plazos fijados en la presente son perentorios e improrrogables. Si alguno de los plazos fijados venciera en día que fuera declarado inhábil o feriado judicial se trasladará indefectiblemente al día inmediato posterior hábil. En ningún caso se admitirá plazo de gracia. Las decisiones quedarán notificadas ministerio legis (art. 133 del Código Procesal). 14) Irrecurribilidad de las Decisiones: Todas las decisiones que adopte el tribunal con motivo de esta subasta serán irrecurribles. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011 Firmado: Claudio F. Marjanovic Telebak. Secretario.C.C. 12.895 / nov. 10 v. nov. 16 POR 5 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 3, Secretaría Única de Quilmes, sito en calle Alem 430 2° piso de Quilmes, cita por cinco días a GUILLERMO FRANCISCO GRECO a ejercer los derechos que le correspondan por así haberse decretado en autos caratulados “San Martín Mónica Graciela c/ Maltex S.A. y otras s/ Despido y cobro de pesos.Expte. Nº 11.234”. El auto que ordena la medida es del siguiente tenor: “Quilmes, 4 de Octubre de 2011. Atento lo solicitado, publíquense edictos en el Boletín Oficial y el diario “Conceptos del Norte” (Rastreador Fournier 2344 Vicente López) a fin de notificar al acreedor hipotecario Guillermo Francisco Greco la subasta decretada en autos (art. 145 del CPCC). Fdo. Dra. Silvia Ester Bartola. Presidente”. “Quilmes, 30 de septiembre de 2004. Visto: Los autos caratulados “San Martín Mónica Graciela c/ Maltex S.A. s/ Despidocobro de pesos”, causa Nº 11234, de los que Resulta: Que a fs. 173/174 se dictó resolución iniciando ejecución de sentencia. Que en cumplimiento de dicha medida se libró cedula de cuya...

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