Varios publicados en la fecha 15 de marzo de 2012

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN DE PERSONAL REGÍMENES POLICIALES POR 5 DÍAS - La Dirección de Personal Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Ex Oficial de Policía SERGIO GUILLERMO SUSPERREGUEY (DNI Nº 18.652.693 - Clase 1967), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nro. 4955 de fecha 14 de Noviembre de 2011, mediante la cual el Ministro de Justicia y Seguridad Resuelve Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 3868 del Señor Auditor General de Asuntos Internos de fecha 31 de enero de 2007. La Plata, 29 de Febrero de 2012. Alberto R. Libonato, Comisario.C.C. 1.993 / mar. 9 v. mar. 15 Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA Disposición Nº 509 La Plata, 29 de mayo de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22225-1677/07 por el que tramitan actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77, por la presunta infracción a la Ley Nº 10.891, cometida por Carlos Daniel Wiochi, y CONSIDERANDO:Que por Acta de fecha 17 de abril de 2007 labrada por personal del Destacamento Policía de Seguridad Vial de Pellegrini, constituidos en Ruta Nacional Nº 5 Kilómetro 496, al inspeccionar un camión marca Mercedes Benz, dominio AQF 862 arrastrando acoplado dominio ASL 297 procedente de Capital Federal y América, Provincia de Buenos Aires, conducido por Carlos Daniel Wiochi (DNI Nº 17.474.841), domiciliado en calle Uriburu Nº 882 de Tres Lomas, constataron el transporte de sesenta y dos (62) bovinos amparados por GUT Nº 313488, expedida por la Municipalidad de Bragado, siendo su remitente Raúl Mendizábal y Cía. y con destino a Santa Rosa, Provincia de La Pampa, verificándose que los datos del transportista se hallaban incompletos e imputando infracción al artículo 4º de la Ley Nº 10.891;Que habiendo transcurrido el plazo establecido por el artículo 14 del Decreto Ley Nº 8.785/77, sin que el infractor haya ofrecido descargo alguno en defensa de su derecho, esta instancia estima que corresponde aplicar sanción de multa;Que a fojas 3 dictamina en el mismo sentido la Asesoría General de Gobierno;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto conforme lo establecido por el artículo 24 de la Ley Nº 10.891; por la Ley Nº 13.757, modificada por Ley Nº 13.881, Decreto Reglamentario Nº 2.870/08 y Decreto Nº 3.397/08;Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1º - Sancionar a Carlos Daniel Wiochi (DNI Nº 17.474.841), domiciliado en la calle Uriburu Nº 882 de Tres Lomas, con multa de pesos trescientos treinta y nueve con tres centavos ($ 339,03) equivalente a medio (1/2) sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 4º de la Ley Nº 10.891.ARTÍCULO 2º - La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Al efecto deberá ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar -link Multas e Infracciones-, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 3º - La falta de pago de la multa impuesta, en el plazo fijado en el artículo 2º de la presente, facultará a iniciar las acciones legales pertinentes para obtener su cobro por vía del juicio de apremio y/o a la inhibición general de bienes por intermedio de la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Dardo Galli Director Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria C.C. 1.953 / mar. 9 v. mar. 15 Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 418 La Plata, 25 de julio de 2011.Corresponde Expediente Nº 2923-4003/08 Alc. 1 y agregs.POR 5 DÍAS - VISTO el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la firma “FADA PHARMA S.A.” Proveedor Nº 100.622, contra la Resolución Nº 176/11, y CONSIDERANDO:Que dan cuenta los presentes obrados acerca del recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto a fs. 237/256 por la firma “FADA PHARMA S.A.” Proveedor Nº 100.622, contra la Resolución Nº 176/11 de fs. 224/225, que le aplicara la sanción prevista en el artículo 102 inciso c) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Suspensión), por el término de seis (6) meses, a raíz de haber incurrido en entregas fuera de término en diversas dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;Que en la queja, el apoderado de la empresa se agravia por entender que para el dictado del acto no se tuvieron en cuenta la trayectoria de “FADA PHARMA S.A.” como proveedor del Estado, ni la reseña de los antecedentes detallados en el responde oportunamente incoado, solicitando la suspensión de los efectos del mismo y agregando en síntesis, que el recurso presentado no tiende a reiterar los argumentos vertidos en su descargo, sino enfatizar aquellos que no fueron advertidos al momento de arribar a la decisión plasmada en el acto que cuestiona. Circunstancia está última que refuerza con la documental adjunta a tales efectos a fs. 257/265;Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a fs. 267 y vta., y Fiscalía de Estado a foja 268, como primera medida son contestes en ratificar el criterio que esbozaran en sus anteriores intervenciones, por entender que en el particular han quedado debidamente demostrados los incumplimientos endilgados a la firma y los mismos ameritaron aplicar la sanción de suspensión, teniendo en cuenta que la firma incurrió en un nuevo incumplimiento punible ocurrido dentro del plazo de un año de haber quedado firme la sanción de apercibimiento anterior (fs. 19). Manifestando asimismo que no se observan deficiencias en la fundamentación de la resolución recurrida, debiendo destacarse que las conductas señaladas se ajustan a la previsión normativa del artículo 102 inciso c) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, todo lo cual ha quedado debidamente apreciado en el acto administrativo cuestionado. Mientras que, respecto a la suspensión de efectos de la Resolución atacada, señalan que los mismos – en el caso las sanciones del artículo 102 – rigen una vez que adquirió firmeza el acto (artículo 106 primer párrafo de ese ordenamiento); Que en atención a lo precedentemente expuesto, ambos Organismos consideran que corresponde dictar el pertinente acto administrativo mediante el cual se rechace el recurso de revocatoria interpuesto por la firma “FADA PHARMA S.A.” y se declare improcedente el jerárquico subsidiariamente articulado (conforme dictamen de AGG en expte. Nº 5400-493/10, entre otros); Que la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información dependiente de esta Contaduría General a fs. 269 y vta., en consonancia con lo obrado entiende que corresponde proceder al rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por la firma “FADA PHARMA S.A.”, sin conceder el jerárquico subsidiariamente articulado en los términos del artículo 97 inciso b) del Decreto Ley 7647/70;Que este Organismo comparte lo informado por los Organismos preopinantes;Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma “FADA PHARMA S.A.” Proveedor Nº 100.622, contra la Resolución Nº 176/11, sin conceder el jerárquico en subsidio en los términos de lo normado por el artículo 97 inciso b) del Decreto Ley 7647/0, y en razón de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 1.810 / mar. 12 v. mar. 16 Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 420 La Plata, 25 de julio de 2011.Corresponde expediente Nº 5400-2552/11 POR 5 DÍAS - VISTO el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la firma “PREVIS S.R.L.” CUIT Nº 30-70733206-5, Legajo Nº 100214, contra la Resolución Nº 147/11, y CONSIDERANDO:Que la firma “PREVIS S.R.L.” a fojas 13/14 se alza contra la Resolución Nº 147/11 emanada del Contador General, que dispusiera la baja de la firma como proveedora del Estado, a raíz de habérsele cancelado la habilitación para funcionar como Agencia de Seguridad Privada, otorgada por la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;Que el líbelo recursivo se inicia manifestando que la resolución atacada carecería de sustento técnico-jurídico, toda vez que se basaría en actos administrativos dictados por el citado Ministerio de Justicia y Seguridad, además de encontrarse el supuesto particular pendiente de resolución al hallarse tramitando por ante el Órgano Jurisdiccional con competencia Criminal y Correccional de la Ciudad de La Plata. En tal andarivel, solicita el rechazo de la Resolución apelada y la continuidad de la firma “PREVIS S.R.L.” como proveedora del Estado, hasta tanto la Justicia resuelva el planteo formulado por la agraviada;Que llamada a intervenir, Asesoría General de Gobierno a fojas 19/20 considera que no asiste razón a la recurrente, motivo por el cual se impone el rechazo del recurso planteado por cuanto no advierte cuál podría ser la...

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