Varios Publicados en la Fecha 15 de Mayo de 2007

. MINISTERIO DE SEGURIDAD CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS POR 5 DIAS.- La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el lapso de cinco (5) días en el expediente n° 2138-112301 caratulado "Masñuk Luis - Galeano Haydee (esposa) s/ Pensión", a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 26 de abril de 2007. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado Vicepresidente.C.C. 5.024 / may. 9 v. may. 15POR 5 DIAS.- La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el lapso de cinco (5) días en el expediente n° 2138-112302 caratulado "De la Barga; Jorge Norberto - Vázquez Petrona Eduviges (esposa) s/ Pensión", a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 26 de abril de 2007. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado Vicepresidente.C.C. 5.025 / may. 9 v. may. 15POR 5 DIAS.- La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el lapso de cinco (5) días en el expediente n° 2138-111402 caratulado "Aquino, Juan - Delgado Selva Josefa (concubina) s/ Pensión", a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 26 de abril de 2007. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado Vicepresidente.C.C. 5.026 / may. 9 v. may. 15POR 5 DIAS.- La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el lapso de cinco (5) días en el expediente n° 2138-110895 caratulado "Seoane, Silvia Irene - Martínez, Aníbal Ricardo (concubino) s/ Pensión", a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 26 de abril de 2007. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado Vicepresidente.C.C. 5.027 / may. 9 v. may. 15POR 5 DIAS.- La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el lapso de cinco (5) días en el expediente n° 2138-112.064/07 caratulado "Gorosito, Alberto Abel - Failache, Lidia Beatriz (esposa) s/ Pensión" a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 26 de abril de 2007. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado Vicepresidente.C.C. 5.028 / may. 9 v. may. 15MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica la Resolución N° 5232/06 que a continuación se transcribe. La Plata, 12 de octubre de 2006. Visto el expediente N° 2900-49801/03 con 3 cuerpos por el cual se da cuenta del incumplimiento contractual por parte de la firma Alpulver S.R.L., titular de la Orden de Compra N° 11.059/04, librada en el marco de la Licitación Pública 300/03, aprobada por Resolución nº 6767/04, y Considerando: Que mediante dicha Orden de Compra se contrató a la referida firma para la prestación del servicio de Seguridad y Vigilancia con destino al Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata, por el término de 12 meses a partir del 01/08/04, con opción a 2 prórrogas de 6 meses cada una; Que a fojas 864 y 871 el Director del referido efector informa que a partir del 08/03/05 el nosocomio cuenta con servicio de policía adicional -Polad- en la totalidad de sus puestos, debido a que con fecha 07/03/05 el personal de la firma de marras, en medida de protesta hacia la misma, hizo abandono de sus puestos; Que a fojas 877 el Departamento Contrataciones Compras y Suministros realiza el cálculo de lo que corresponde reclamar a la firma en concepto de pérdida proporcional de la garantía por el período del contrato que quedó sin cumplir -08/03 al 31/07/05- el cual asciende a la suma de $ 13.199,86; Que por todo lo expuesto, corresponde rescindir el contrato celebrado con la firma Alpulver S.R.L. y aplicarle las sanciones previstas en el artículo 74º inciso b) apartado 3) del Reglamento de Contrataciones (T.O. 2004); Que por otra parte, cabe señalar que el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado deja constancia a fojas 881 que se formó expediente nº 5400-4373/06, ello en los términos del procedimiento establecido en el artículo 102 del Reglamento de Contrataciones referido; Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 873 y 886, la Contaduría General de la Provincia a fojas 880 y la Fiscalía de Estado a fojas 883/884; Por ello, El Ministro de Salud Resuelve: Artículo 1°.- Rescindir el contrato celebrado con la firma Alpulver S.R.L., mediante Orden de Compra N° 11.059/04, librada en el maraco de la Licitación Pública nº 300/03, para la prestación del servicio de Seguridad y Vigilancia con destino al Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata, por incumplimiento contractual. Artículo 2°.- Aplicar a la firma Alpulver S.R.L., las penalidades previstas en el artículo 74 inciso b) apartado 3) del Reglamento de Contrataciones (T.O. 2004). Artículo 3°.- Intimar a la firma Alpulver S.R.L. al depósito de la suma de pesos trece mil ciento noventa y nuve con ochenta y seis centavos ($ 13.199,86) en concepto de pérdida proporcional de la garantía por incumplimiento contractual. Artículo 4°.- Notificar a la firma Alpulver S.R.L. el presente acto en forma fehaciente, conforme lo establecido en el artículo 62 y cc. del Decreto Ley N° 7647/70. Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese y pase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a sus efectos. Resolución N° 5232/06. Firmado por el señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Lic. Claudio Mate Rothgerber.C.C. 5.129 / may. 11 v. may. 17POR 5 DIAS - Se notifica el Edicto que a continuación se transcribe. Intimo a Ud plazo de ley proceda a hacer efectivo el pago de la suma de $ 6400 (Pesos seis mil cuatrocientos), correspondientes al valor de reposición de los bienes sustraídos en la Región Sanitaria III de la ciudad de Junín (B), hecho que diera lugar al Expte. administrativo n° 2943-920/03 - la presente intimación cumple con lo ordenado por la Asesoría General de Gobierno, en Resolución administrativa dictada el día 19/12/2005, que dice..."por ello, en atención a que la empresa actualmente no se encuentra prestando el servicio corresponde que se proceda a formular cargo contra la misma, intimándola a reparar el daño ocasionado, abonando el valor de reposición de los bienes sustraídos. Para el caso que la misma no responda la intimación o se niegue a cumplir la misma, deberá darse intervención a la Fiscalía de Estado para que proceda a ejecutar patrimonialmente a la empresa. (Alse Alta Seguridad S.R.L.) Asesoría General de Gobierno .- Queda Ud. notificado.- Reservo derechos. Firmado por Norberto C. Ricasoli, Director de la Región Sanitaria III de Junín.C.C. 5.128 / may. 11 v. may. 17POR 5 DIAS - Notifico a Ud. que por expediente nº 2978-2836/03, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 nº 1120 La Plata, se ha dictado la Resolución 11.112 que a continuación se transcribe: La Plata, 18 de enero de 2007. Visto el expediente n° 2978-2836/03 por el cual la firma FEDIMED S.A., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas B n° 0002-000001029/01 y 0002-000001151/01, y CONSIDERANDO: Que las citadas facturas corresponden a la provisión de insumos, con destino al Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos ¨MANUEL BELGRANO¨ de Villa Zagala-General San Martín; Que de los presentes actuados se desprende que el pago efectuado en mora y que la contratista efectuó la pertinente reserva de derechos, según surge de fojas 9; Que con relación a la factura B n° 0002-000001151/01, no obran constancia que acrediten la reserva de la firma a reclamar intereses, estimando que en la especie resulta de aplicación el efecto liberatorio que al pago otorga el Código civil, correspondiendo el rechazo de la petición de intereses respecto de la misma; Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: "la estabilidad y clara determinación de las relaciones jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ellas podría quedar neutralizada la finalidad de justicia que introduzcan en él la legislación y la jurisprudencia, de ahí que el derecho adquirido, mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable" (Fallos 215:420; 269:260/262 y 234:755), y en sentido concordante se declaró también que: "finiquitada una relación jurídica con el pago éste tiene efecto liberatorio y constituye para el que cumplió la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad y por consiguiente enerva toda reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo"; Que por lo expuesto procede reconocer el pedido de intereses moratorios desde el momento en que se tornó exigible la obligación y hasta la fecha en que los fondos estaban a disposición de cobro, conforme al artículo 23° del Reglamento de Contrataciones - (T.O. 2204); Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 23, la Delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia a fojas 24 y la Fiscalía de Estado a fojas 25 y vuelta; Por ello, y en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89 El Ministro de Salud Resuelve: Artículo 1°.- Reconocer a favor de la firma Fedimed S.A. (C.U.I.T. nº 30-62026006-8), el pedido de intereses por mora en el pago de la factura B n° 0002-000001029/01, por la provisión de insumos, con destino al Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos "Manuel Belgrano" de Villa Zagala-General San Martín, de acuerdo a la metodología...

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