Varios Publicados en la Fecha 15 de Marzo de 2006

Provincia de Buenos Aires CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS POR 5 DIAS.- La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita por el lapso de cinco (5) días en el expediente N° 2138-108081/06 caratulado "Aguirre Oscar Ovidio Bartolini Mónica Rita (esposa), s/ pensión a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 28 de febrero de 2006. Oscar David Gadano, Superintendente. Presidente.C.C. 1.671 mar. 10 v. mar. 16Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 21 de febrero de 2006.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2350-080088-00 Villegas Víctor Hugo la Resolución de fecha 05 de febrero de 2005, acta 521883.-VISTO: Las presentes actuaciones por medio de las cuales la titular, solicita ajuste de su haber previsional en base a los servicios reconocidos por la A.N.Se.S.Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos AiresR E S U E L V E:Aprobar el reconocimiento de servicios del régimen de la A.N.Se.S A favor de don Víctor Hugo Villegas, efectuado en el Expte. 024-20040982621/02, por un total de 01 año, 08 meses y 17 días.Artículo 1.- Reajustar a don Víctor Hugo Villegas, su jubilación por edad avanzadas 804.098.262 de la Sección Municipalidades con los servicios que se aprueban en el punto 1º, alcanzando en el cargo de administrativo III 30 hs. Con 29 años de antigüedad y desempeñados en la municipalidad de Vicente López un porcentaje del 62 %, a liquidarse a partir del 1 de mayo de 2.001, dia siguiente al de cese de su servicio.-Artículo 2.- Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social Sección municipalidades.-Artículo 3.- Establecer que han sido computados 29 años, 08 meses y 17 dias de serviciosArtículo 4.- Por tratarse de servicios reconocidos anteriores al 13/10/93, no se requerirá el cálculo y transferencia de aportes y contribuciones a la caja reconocedora atento lo establece el Decreto 78/94, reglamentario del Artículo 168 de la Ley 24.241Artículo 5.- Regístrese en actas; vuelva al departamento de resoluciones (legajos) para su notificación; hecho pase a la dirección de determinación y liquidación de haberes.-Alejandro BallesterPresidenteC.C. 1.715 - mar. 13. v. mar. 17Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 21 de febrero de 2006.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2918-33254-72 Ferrer Lorenzo Fernando la Resolución aprobada por acta 2765 de fecha 14 de abril de 2005. -VISTO: Las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la situación previsional de autos, yCONSIDERANDO:Que, cabe destacarse que oportunamente se originó un cargo deudor de $ 9.934,99 por haberes percibidos indebidamente por la titular, para cuyo recupero se ordenó la afectación del 20% de la prestación que ostentaba la causante en la A.N.Se.S.-Que, dicha deuda fue descontándose del haber nacional hasta el mes de diciembre de 2001, fecha de fallecimiento de la sra. Panizza, quedando un remanente de $ 7.959,80 (fs. 131).Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos AiresR E S U E L V E:Artículo 1.- Tener por reformulado el cargo deudor impuesto oportunamente a doña Lina Panizza por la suma de pesos siete mil novecientos cincuenta y nueve con ochenta centavos ($7.959,80), debiéndose intimar de pago a los derecho-habientes de la causante de autos, bajo apercibimiento de accionar judicialmente para su recupero por la vía de apremio.-Artículo 2. - Pasen las actuaciones al departamento asesoramiento para su notificación.-Alejandro BallesterPresidenteC.C. 1.716 - mar. 13. v. mar. 17Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 21 de febrero de 2006.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2803-1559-89 Belgamo Juan Alberto la Resolución aprobada por acta 2763 de fecha 29 de marzo de 2005. -VISTO: Las presentes actuaciones por medio de las cuales el titular solicita ajuste del monto percibido en virtud del Decreto 169/03, se incorpore a su haber previsional la bonificación prevista por el Decreto 4511/96, como asimismo se le reintegren las sumas retenidas en concepto de "ajuste tabla" y "sueldo anual complementario" por aplicación de la Ley 12.727 y modificatorias, y;CONSIDERANDO:Que, en relación al primero de los reclamos cabe consignar que el titular se encuentra percibiendo la bonificación establecida por Decreto 3.464/93, como también la suma perteneciente al Decreto 169/03 y Resolución 104/99, por lo cual las peticiones efectuadas en tal sentido se tornan abstractas, aclarándose que las sumas del Decreto 169/03 se incrementan de oficio a partir del mes de abril/04, habiéndose abonado las diferencias pertinentes desde el mes de enero/04,Que, en relación a la bonificación peticionada con respecto a las sumas emergentes del Decreto 4.511/96, hay que destacar que el origen de tal emolumento proviene de la facultad otorgada al Fiscal de Estado a través de la Ley Orgánica del ente a fin de distribuir el remanente del producido de la subasta de automotores, estando reglamentado por el Decreto 3.464/93 y modificado por su similar citado precedentemente,Que, el citado Decreto establece que dicha bonificación se trata de " una suma variable según los ingresos mensuales obtenidos en los remates, no efectuándose aportes jubilatorios sobre la misma ",Que, es criterio de este organismo que los adicionales de índole remunerativa a los efectos de integrar el haber previsional, no sólo deben encontrarse previstos normativamente y abonarse en la actualidad con alcance general, sino también deben revestir el carácter de habituales, regulares y permanentes con arreglo a las previsiones contenidas en el Art. 40 del Decreto Ley 9.650 t.o. 1994.Que, con referencia a las manifestaciones en disconformidad con la aplicación de la Ley 12.727, calificándola de irrazonable, confiscatoria e inconstitucional, y rechazando las retenciones efectuadas en nombre de la misma, cabe merituar que no es éste el ámbito adecuado para resolver tal planteo, puesto que este organismo sólo se limitó a aplicar la legislación vigente, no encontrándose autorizado para juzgar su mérito, oportunidad o conveniencia, dejándose establecido que resulta correctamente aplicada la norma en cuestión, conforme Art. 15 de la misma,Que, por último reclama el pago del sueldo anual complementario que debió percibir con fecha 30-6-2002, citándose al efecto que el cargo por el cual se regula la prestación del requirente se encuentra comprendido en las prescripciones establecidas en el Art. 30 de la Ley 12.784 y 28 de la 13.002,Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos AiresR E S U E L V E:Artículo 1.- Rechazar las peticiones deducidas por don Juan Alberto Belgamo, en atención a los argumentos vertidos a lo largo de los considerandos de la presente .-Artículo 2.- Déjase establecido que deberá verificarse si se han arbitrado los medios tendientes al recupero de la deuda consignada a fs. 82 y en caso contrario disponer los mismos por corresponderArtículo 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, hecho a asesoramiento para su notificación, cumplido los actuados volverán al trámite atento lo dispuesto en el Art. 2º.-Alejandro BallesterPresidenteC.C. 1.717 - mar. 13. v. mar. 17Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 21 de febrero de 2006.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2918-20039-71 Sardo Manuel s/Suc. La Resolución aprobada por acta 2763 de fecha 29 de marzo de 2005.-VISTO: El expediente por el cual doña María Esther Cortés, a través de su apoderada, solicita ajuste de su haber previsional en base a la bonificación prevista por el Decreto 4511/96, y;CONSIDERANDO:Que, en relación a la bonificación peticionada hay que destacar que el origen de tal emolumento proviene de la facultad otorgada al Fiscal de Estado a través de la Ley orgánica del ente a fin de distribuir el remanente del producido de la subasta de automotores, estando reglamentado por Decreto 4.511/96,Que, el citado Decreto establece que dicha bonificación se trata de " una suma variable según los ingresos mensuales obtenidos en los remates, no efectuándose aportes jubilatorios sobre la misma ",Que, es criterio de este organismo que los adicionales de índole remunerativa a los efectos de integrar el haber previsional, no sólo deben encontrarse previstos normativamente y abonarse en la actualidad con alcance general, sino también deben revestir el carácter de habituales, regulares y permanentes con arreglo a las previsiones contenidas en el Art. 40 del Decreto Ley 9.650 t.o. 1994.Que, cabe señalar que en el caso particular, el adicional fue instituido por Resolución 128/99, que ajusta las remuneraciones del personal incluido en el Decreto 3984/94 y las restantes categorías del personal que presta servicios en el organismo, en función de la intervención del tribunal en la cuenta de terceros prevista en el Art. 17 del Decreto Ley 7.543 t.o. Ley 11.623. -Que, se deja constancia que el titular se encuentra percibiendo las sumas correspondientes al Decreto 169/03 desde el 1º de enero de 2004,Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos AiresR E S U E L V E:Artículo 1.- Rechazar la petición deducida por doña María Esther Cortes, en relación al ajuste de su haber previsional en base a la consideración de la bonificación por fondo de subasta de automotores, toda vez que no reúne los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR