Varios Publicados en la Fecha 15 de Febrero de 2006

POR 5 DIAS - El Excmo. Tribunal del Trabajo de Junín (B.A.) en los autos caratulados “Montiel, Claudio A. c/ Camocardi, Domingo J. s/ Despido”. Expte. 20.435, notifica al Sr. CLAUDIO ALEJANDRO MONTIEL, la siguiente resolución que obra a fs. 154: “Junín, agosto 17 del año 2004. Tiénese a los Dres. Fernando Gastón Pacífico, Héctor Osvaldo Pacífico y Analía Rolandi, por renunciado el poder oportunamente otorgado por el actor (Art. 53, inc. 2 del C.P.C.). Intímase al actor Sr. Claudio Alejandro Montiel para que dentro del término de diez (10) días, comparezca por sí o por nuevo apoderado a tomar intervención en autos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía. Debiendo el renunciante continuar con sus gestiones hasta que haya vencido el plazo fijado precedentemente o comparezca el poderante (Art. 53, inc. 2° del C.P.C.). Este edicto se ha ordenado publicar pod dos días. Otra Resolución: “Junín, 25 de octubre de 2005. Proveyendo fs.: Visto lo solicitado, amplíese el decreto de fs. 189 y proveyendo el mismo: Hágase constar que dicha publicación es efectuada por la parte actora y la misma goza del beneficio de gratuidad (Art. 20 de la Ley 744 y 22 de la Ley 11.653). Junín, 26 de octubre de 2005. Mario Alfredo Pérez. Auxiliar Letrado.C.C. 773 - feb. 9 v. feb. 15 POR 5 DIAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en Causa N° 1345/03-1001, caratulada: “ENCINA, NORBERTO ANTONIO; ESCOBAR, MARCELO ALBERTO Y TORRILLA, CRISTIAN ENRIQUE s/ Amenazas Reiteradas, Lesiones Leves y atentado a la Autoridad Agravado en Concurso Real”, notifica al nombrado Escobar, de la siguiente resolución: “Mercedes, 24 de noviembre de 2005. Autos y Vistos: ... de conformidad con lo establecido en los Arts. 76 bis y ter del Código Penal. Art. 164 de la Ley 12.256 y 7 de la Ley 12.060, inc. b. Resuelvo: declarar extinguida la acción penal y proceder al archivo de las presentes actuaciones, que se le siguieran a Norberto Antonio Encina, Marcelo Alberto Escobar y Cristian Enrique Torrilla en orden al delito de Amenazas Reiteradas, Lesiones Leves y Atentado a la Autoridad Agravado en Concurso Real. Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 29 de diciembre de 2005.C.C. 770 - feb. 9v. feb. 15POR 5 DIAS. - Por medio del presente Edicto, cuyo libramiento fue ordenado en la causa N° 1318/04 (1483) del Registro del Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial San Isidro, cuyo Presidente es el Doctor Ezequiel Igarzabal, Secretaría a mi cargo, caratulada: “Obregón, Miguel Alejandro s/ Robo Calificado por ser en Poblado y Banda”, se notifica al Señor JAVIER ANTONIO CABRERA (D.N.I. 25.900.856), del decreto que a continuación se transcribe y dice: “San Isidro, junio 1° de 2005. Conforme... Sin prejuicio de ello, habiéndose hecho entrega a Javier Antonio Cabrera del ciclomotor oportunamente incautado en autos, quien fuera impuesto del carácter de depositario judicial respecto del ciclomotor marca Zanella de 50 c.c.; motor 30AC12578 y cuadro AAH349, corresponde relevarlo de dicho carácter y desafectar jurídicamente del trámite de la presente causa el motovehículo anteriormente mencionado, el cual a partir de la fecha detenta respecto de dicho vehículo los mismos e idénticos derechos que poseyera al momento anterior a su incautación, sin perjuicios de los mejores derechos que pudieran corresponder a terceras personas de todo lo cual deberá notificarse al nombrado Cabrera. Fecho, resérvese la causa en la Secretaría hasta el vencimiento de la pena que fuera impuesta a Obregón. Firmado: Doctor Ezequiel Igarzabal. Presidente. Ante mí: Doctora Valeria N. Sproc, Secretaria. Como recaudo legal, a continuación se transcribe el auto que ha ordenado la publicación del presente, y dice: “San Isidro, diciembre 21 de 2005. Fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 200 y en atención a lo informado a fs. 201 y 204 respecto del domicilio actual de Javier Antonio Cabrera, a efectos de notificar su relevamiento como depositario judicial conforme lo decretado a fs. 199, segundo párrafo, líbrense los edictos tal como lo autoriza el artículo 129 del CPP. Firmado: Doctor Ezequiel Igarzabal. Presidente. Ante mí: Doctora Valeria N. Sproc, Secretaria.” Secretaría, diciembre 21 de 2005. Valeria Natacha Sproc. Secretaria.C.C. 797 - feb. 10 v. feb. 16.POR 5 DIAS. - El Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial La Matanza, en relación a la causa N° 2843 (reg. int. 523) caratulada: “Ayala, Carlos Sebastián s/ Robo Agravado y otros” cita y emplaza a CARLOS SEBASTIAN AYALA por el término de cinco días a que comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal, sito en la calle Mendoza 2417, 2do. piso de San Justo, partido de La Matanza, dentro del término de tres días, con motivo de haber recaído en la causa de mención la siguiente providencia cuya parte pertinente a continuación de transcribe: “Computo: que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta en la sentencia de fecha 19 de agosto de 2005, obrante a fs. 252/260 vta., mediante la cual se condenó a Ayala Carlos Sebastián a la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso por el delito de privación ilegal de la libertad en concurso real con robo agravado por tratarse de mercadería en tránsito y, que según surge de fs. 172, Ayala fue aprehendido el día 19 de abril de 2000, convirtiéndose su aprehensión en detención el día 20 de abril del mismo, permaneciendo en igual forma hasta el día 27 de agosto de 2002, fecha en la cual se le concedió el beneficio de la excarcelación bajo caución juratoria, en consecuencia la pena impuesta a Ayala vencerá el día 18 de septiembre de 2003 a las 14 horas, debiendo recuperar su libertad a las 12:00 horas del citado día (Arts. 77 del CP., 138 del CPP: y 26 del CC.). Conforme lo expuesto y la aplicación del Art. 51 inc. 2° del CP., la pena impuesta caducará a todos sus efectos registrales el día 18-09-2013. En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y tres pesos con 20/100 ($ 93,20). Secretaría, 11 de junio de 2003. Fdo. Fernando Raúl Quiroga, Auxiliar letrado.” Bajo apercibimiento de ser considerado rebelde y ser pasible de las penalidades contenidas en el artículo 304 del CPP. (Arts. 129, 303 y cc. del CPP.). Secretaría, 2 de febrero de 2006. Andrés E. Santanatoglia. Secretario.C.C. 803 - feb. 10 v. feb. 16.POR 5 DIAS. - El Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial San Isidro, provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel de Campos, sito en calle Moreno 623, 1° piso de la ciudad de San Isidro, sita y emplaza a CLAUDIO ISMAEL GAMBOA con último domicilio conocido en calle Valle Grande 3259 de Munro de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N° 1.343/04 que se le sigue por el delito de Resistencia a la Autoridad bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su inmediata captura (Arts. 303 y sgtes. del CPP.). Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro, 29 de diciembre de 2005... En atención a lo informado a fs. 93/94 por la Comisaría de Munro, toda vez que Claudio Ismael Gamboa no fue hallado en el domicilio oportunamente fijado en autos, intímeselo a que en el término de cinco días a partir de notificado comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y de encomendar su inmediata detención (Art. 303 y sgtes. del CPP.). A tal fin, ofíciese a la comisaría de Munro, notifíquese a su Defensa y notifíqueselo por edictos, en la forma que establece el Art. 129 del CPP.” Fdo. Dr. Manuel de Campos. Juez . Ante mí: Dra. María Sandra Foschi. Secretaria. Secretaría, 7 de diciembre de 2005.C.C. 800 - feb. 10 v. feb. 16.POR 5 DIAS. - El Juzgado de Garantías N° 4 del Dpto. Judicial San Isidro cargo por disposición superior del Sr. Juez Dr. Rafael Sal Lari. Secretaría a cargo del Dr. Hernán Dal Verme, notifica por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial por término de cinco días a HECTOR FERNANDO ALDAY PIZARRO. Cédula de Identidad Chilena RUN 10.752.964.0, de lo resuelto en la IPP. N° 4546, caratulada: “Alday Pizarro Héctor Fernando s/ Lesiones” y que a continuación se transcribe: “San Isidro, 8 de noviembre de 2005. Autos: Vistos: y considerando: Resuelvo: hacer lugar a la excepción perentoria de previo y especial pronunciamiento por falta de acción, solicitada por la defensora oficial. Cristina Alicia Sosa y Declarar Extinguida la acción penal por prescripción respecto del imputado Héctor Fernando Alday Pizarro, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones leves, conforme lo establecido en los Arts. 59 inc. 3), 62 inc. 2) y 67, conf. Ley 25.990 del Código Penal y sobreseer en forma total la presente IPP. N° 4.546, y a favor del nombrado, de conformidad a lo establecido en los Arts. 332 y 323 inc. 1° del CPP. Regístrese en los libros de la Secretaria actuante, notifíquese, firme o consentido que sea comuníquese a quien corresponda y vuelva la presente causa a la Unidad Funcional de Instrucción interviniente a sus efectos”. (Fdo. Esteban Rosignoli. Juez.: Ante mí. Hernán Dal Verme. Secretario). Queda Ud. legalmente notificado. Firmado y sellado. San Isidro, a los seis días del mes de enero del año dos mil seis.C.C. 801 - feb. 10 v. feb. 16.POR 5 DIAS.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial La Plata, Secretaría Unica, hace saber que con fecha 9 de junio de 2004, se ha decretado la quiebra de PETROIL S.A. (Mat. N° 37099), señalándose el día 15 de marzo de 2006, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico, fijándose el día 26 de mayo de 2006, para la presentación del informe Individual de los...

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