Varios Publicados en la Fecha 15 de Julio de 2005

Provincia de Buenos Aires FISCALIA DE ESTADO POR 5 DIAS- Corresponde al expediente 2900- 90324/1993 - 1. Atento al monto reclamado de pesos 858,60 y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado Decreto-Ley 7543/69, T.O. por decreto 969/87, modificada por las Leyes 9140, 9331, 11401, 12214 y Resolución Número 1215/84, Resuelvo: No iniciar la acción judicial pertinente y previa anotación de Inhibición General de Bienes a nombre de: Rodríguez Nilda Raquel en el Registro de la Propiedad, devolver estos actuados a su repartición de origen: Ministerio de Salud. Fiscalía de Estado, 09 de diciembre de 2004. Miguel Berri. Subsecretario.CC. 5.860- jul. 11 v. jul. 15Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALPOR 5 DIAS- Se notifica por este medio a la "La Plata Catering S.A.", que en el Expte. n° 5400-5363/02, se dictó la Resolución n° 403/05, la que seguidamente se transcribe: "Expte. n° 5400-5363/02. La Plata, 2 de junio de 2005.- Visto: El incumplimiento de la Orden de Compra n° 10636/00, emitida por el Ministerio de Salud, relativa al Servicio de racionamiento en cocido, por parte de la firma "La Plata Catering S.A.", legajo n° 10.304, durante el mes de diciembre de 2000, en el Hospital Zonal de Agudos "Dr. Lucio Meléndez", y Considerando: Que a fs. 22, el Ministerio de Salud ha procedido a encuadrar la conducta de la firma mencionada. Que no ha efectuado descargo, estando debidamente notificada. Que a fs. 32 y 33, toman intervención el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente. Que es opinión de los mismos que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones. Que asimismo, el señor Fiscal de Estado estima que atento a observar que tramitan varios expedientes con relación a la firma referida, relacionados con la aplicación de sanciones de apercibimiento por distintos incumplimientos en diversas órdenes de compra, la Contaduría General de la Provincia al momento de dictar el pertinente acto administrativo, deberá evaluar oportunamente la posibilidad de agravar la sanción a aplicar. Que al respecto, cabe señalar que si bien la empresa en cuestión tiene diversos expedientes en trámite, los mismos, no dan lugar al agravamiento de la conducta, ello en virtud a que conforme prescribe el Reglamento de Contrataciones los hechos pasibles de sanción deben ser cometidos dentro del período de un año y posteriores al dictado de un acto administrativo que ha quedado firme -Art. 102, inc. c), ap. 2) y 6)-, circunstancia que no se verifica en el presente, pues la firma no presenta antecedentes sancionatorios. Que se deja constancia que la firma ha sido eliminada por falta de actualización de legajos por Resolución N° 90/04, firme desde el 02/04/04. Por ello, El Contador General De La Provincia Resuelve: Art. 1°- Aplicable a la firma "La Plata Catering S.A." Legajo N° 10.304, la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 102, inciso a), apartado 2° del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del artículo 105, por el incumplimiento contractual de la Orden de Compra n° 10636/00, emitida por el Ministerio de Salud, durante el mes de diciembre de 2000, en el Hospital Zonal de Agudos "Dr. Lucio Meléndez". "Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. Mario Oscar Cura- Contador General de la Provincia de Buenos Aires". Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley 7647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria, Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores y Licitadores, sito en calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de La Plata. Queda esa firma notificada. Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.C.C. 5.716- jul. 11 v. jul. 15POR 5 DIAS- Se notifica por este medio a la firma "Droguería Mercurio S.R.L.", que en el expte. n° 2978-3164/03, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución n° 372/05, la que seguidamente se transcribe: "Expte.n° 2978-3164/03. La Plata, 19 mayo 2005. Visto: El incumplimiento de la Orden de Compra n° 279/01, en el marco de la Licitación Privada n° 41/01, en el Hospital "Gral. Manuel Belgrano", de General San Martín, por parte de la firma "Droguería Mercurio S.R.L.", ex-proveedor n° 11.934 y, Considerando: Que se ha acreditado el incumplimiento. Que la firma no ha efectuado descargo, no obstante encontrarse debidamente notificada (fs.171 y 172). Que es opinión de éste Organismo y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 102 (ex 96), inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del Art. 105 del Reglamento referido, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores, Por ello, El Contador General de la Provincia Resuelve: Artículo 1°: Aplícase a la firma "Droguería Mercurio S.R.L.", legajo N° 11.934, la sanción de Apercibimiento, prevista en el artículo 102, inciso a), apartado 2) . del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del Art. 105 del referido Reglamento, por incumplimiento de la Orden de Compra n°...

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