Varios Publicados en la Fecha 14 de Abril de 2008

CASA CENTRAL                                                                                                                     C.C. POR 5 DIAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia, en lo Comercial N° 20, Secretaría N° 39 a cargo de la Dra. Ana V. Amaya, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso, Capital Federal; comunica por cinco días que en los autos caratulados "EXPRESO CARAZA S.A.C. s/ Quiebra" expediente n° 054729, con fecha 22 de febrero de 2008 se ha decretado la quiebra de referencia, siendo la sindicatura clase "A" el Estudio Suez, Pustilnik y Asoc. con domicilio en Suipacha 207, 2° piso, Of. 213/216 (TE. 5252-0500), adonde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 30 de mayo del 2008. Se intima a la fallida, sus administradores, terceros y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes. Intímase a la fallida también para que en el plazo de cinco días, cumpla con los requisitos del Art. 11 incs. 1 a 7 de la Ley Nº 24.522 (Art. 86) y para que dentro de las 24 horas, entregue a la sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Asimismo, intímase a la fallida y/o administradores y/o sus integrantes para que constituyan domicilio dentro del radio del Juzgado y .en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los Estrados del Juzgado En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2008.- Ana V. Amaya. Secretaria. C.C. 2.320 / abr. 8 v. abr. 14POR 5 DIAS - Cítese por 5 días a la Sra. PRONO MARGARITA RAQUEL, DNI N° 17.482.627 para que comparezca al asiento del Tribunal de Menores N° 4 de La Plata, 31 de marzo de 2008. Dr. Juan Alberto Benavides, Secretario.C.C. 2.346 / abr. 8 v. abr. 14POR 5 DIAS - Por disposición del Dr. Eduardo A. Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 5.363, seguida a SEBASTIAN ARIEL GUTIERREZ, por Infracción a los Arts. 86 y 87 inc. b) del Dec. Ley 8.031/73, cítase a Sebastián Ariel Gutiérrez, argentino, soltero, hijo de Sebastián Ariel Gutiérrez (f) y Dora Josefa Rotondo (v); DNI Nº 25.393.471, último domicilio conocido en la calle Pitágoras Nº 868, perteneciente al Partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, nacido el día 23 de Agosto de 1976, mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, a fin de que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo (Arts. 129 y 304 del C.P.P.). A continuación se transcribe la parte del pertinente al resolutorio recaído en autos: Merlo (Bs.As.), 11 de mayo de 2006. Autos Y Vista: Resulta... Resuelvo: 1) Condenar al causante Sebastián Ariel Gutiérrez (cuyos mayores datos lucen en ésta), al considerarlo en el caso autor culpable de las Infracciones previstas y punidas en los artículos 86 y 87 del Decreto Ley 8.031/73 (Código de Faltas de esta Provincia), al acreditarse en la causa que dicho encartado fue habido, por los Funcionarios policiales competentes, realizando como su responsable actividades comerciales en el giro del negocio del rubro "Lubricentro", con razón social "Lubri-Chivo", situado en la arteria Aristóbulo del Valle sin número entre las idénticas Pitágoras y Yapeyú, de la Localidad de Parque San Martín de este Partido de Merlo (provincia de Buenos Aires), sin haber obtenido la debida licencia o declaración previa de la autoridad municipal que las habilitara -actuar previsto y sancionado por el artículo 86 del Código de Faltas provincial- y que, simultáneamente y en forma independiente con ésto el encausado, en el ejercicio de la citada actividad comercial, omitía llevar los registros correspondientes a la especie (el Libro foliado y rubricado por el Titular de la Comisaría con jurisdicción en su domicilio, en el que debió asentar los datos previstos en el artículo 9º inciso a) y ccdtes. de la Ley Nº 13.081 y 1º y subss. del Decreto Nº 1.381/03), accionar previsto y reprimido por el artículo 87 inc. b) del Decreto Ley Nº 8.031/73, configurándose en consecuencia el Instituto del "Concurso Real de Faltas" entre las referenciadas; todo ello en razón de las circunstancias resultantes de los hechos prevenidos el día veintidós del mes de junio del año Dos Mil Cinco, aproximadamente a la hora quince con cuarenta minutos. En consecuencia debo sancionar al encausado Sebastián Ariel Gutiérrez imponiéndole como penas la sumatoria de las Multas previstas en los artículos 86 y 87 inc. b) del Decreto Ley 8.031/73, en sus mínimos legales; Multa que así resulta tarifada en la suma total de Pesos Trescientos Noventa y Tres con Cuarenta Centavos ($ 393,40) equivalente al cuarenta por ciento (40%) por la sumatoria del veinte por ciento de cada una de las Infracciones de la especie del haber total mensual hábil de la Policía provincial del haber total mensual vigente al momento de la prevención del "Oficial de Policía" de la Policía provincial, fijado en la suma de $ 983,50; la que deberá ser abonada por el condenado mediante Sellado pcial. administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles de consentir el Decisorio, bajo apercibimiento de su conversión en arresto. En consecuencia de lo predicho, y concorde lo resultante en el Acta liminar donde consta la clausura preventiva policial del comercio del caso y los presupuestos del art. 86, último párrafo, del Código de Faltas provincial, dispónese la Clausura Preventiva del Comercio del rubro "Lubricentro", con denominación de fantasía "Lubri-Chivo", ubicado en la Calle Aristóbulo del Valle sin numeración, entre las de Pitágoras y Yapeyú de este Distrito de Merlo (arg. Arts. 14, 15 y ccdtes. del Código de Faltas pcial.), lo que deberá efectivizarse por la Instrucción en la forma de estilo. Rigen Arts. 3º, 5º, 6º, 10, 11, 12, 21, 31, 86, 78, 134, 135 y 136 del Decreto Ley 8.031/73; Arts. 40 y 41 Código Penal, Arts. 1º y 7º, incs. a), b) y c) Ley Nº 13.081 y Arts. 1º, 4º, 6º, 7º y ccdtes. de la Ordenanza del Municipio de Merlo Nº 891/85. 2) Impónese las costas del presente proceso al encartado, quien deberá abonarlas dentro de los cinco días hábiles de consentir el presente Decisorio, bajo apercibimiento de ley (Art. 149 del C.F. pcial.). 3) Regístrese. Notifíquese, por la Instrucción, al condenado y a su Defensa Oficial con vista de la Causa; y firme, a la Policía pcial., a sus efectos. Gírese allí por siete días, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Eduardo Alberto Diforte, Juez. Como recaudo legal se transcriben los Decretos del caso: "Merlo (Bs. As.) 25 de marzo de 2008... Atento lo colectado en éstos a fs. 62/64 y dado que hasta el momento no fue posible ubicar el encausado Gutiérrez Sebastián Ariel es oportuno disponer que se lo notifique por edicto, al mismo de lo dispuesto por este Juzgado a fs. 35/39 vta., y que deberá presentarse en calidad de "citado" dentro el plazo de cinco días de la publicación de éste, por ante esta Sede Judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado rebelde (Art. 129 CPP por aplicación del Art. 3° del CF Bonaerense). Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte, Juez". Dado en Merlo (Bs. As.), a los 25 días del mes de marzo de 2008. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.C.C. 2.325 / abr. 8 v. abr. 14POR 5 DIAS - Por disposición del Dr. Eduardo A. Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 6.395, seguida a VALERIA NOEMI JOVANOVICH, por Infracción al Art. 85 del Dec. Ley 8.031/73, cítase a Valeria Noemí Jovanovich, argentina, soltera, hija de Jorge Jovanovich (v) y Yolanda Nélida Salvador (v); DNI Nº 29.025.058, último domicilio conocido en la calle Fragata Sarmiento Nº 243, perteneciente al Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, nacida el día 26 de junio de 1981, mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, a fin de que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo (Arts. 129 y 304 del C.P.P.). A continuación se transcribe la parte del pertinente al resolutorio recaído en autos: Merlo (Bs. As.), 23 de febrero de 2007. Autos y Vista: Resulta... Resuelvo: 1) Condenar a la causante Valeria Noemí Jovanovich (cuyos mayores datos lucen en ésta), al considerarla en el caso autor culpable de la Infracciones previstas y punidas en el artículo 85 del Decreto Ley 8.031/73 (Código de Faltas de esta Provincia), al acreditarse en la causa que dicha encartada fue habida, por los Funcionarios policiales competentes, vendiendo en forma ambulante, en la vía pública local, sin cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad administrativa competente, en la encrucijada de las arterias Navarro y Brasil de este Partido de Merlo (provincia de Buenos Aires) ello en razón del hecho acaecido el día diez del mes de marzo del año Dos Mil Seis, aproximadamente a la hora trece con treinta minutos. En consecuencia debo sancionar a la encausada Valeria Noemí Jovanovich imponiéndole como penas la sumatoria de la Multa prevista en el artículo 85 del Decreto Ley 8.031/73, en sus mínimos legales; Multa que así resulta tarifada en la suma total de Pesos Ciento Setenta y Dos con Setenta y Dos Centavos ($ 162,72) equivalente al quince por ciento (15%) del haber total mensual hábil de la Policía provincial del haber total mensual vigente al momento de la prevención del "Oficial de Policía" de la Policía provincial, fijado en la suma de $ 1.084,80; la que deberá ser abonada por el condenado mediante...

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