Varios Publicados en la Fecha 14 de Junio de 2006

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIAPOR 5 DIAS - Notificación a los señores Juan A. Vittor y Manuel Pessino de la Disposición Nº 71 de fecha 01 de septiembre de 2003 emanada de la Autoridad Minera Provincial, expediente Nº 2405-10.747/57. Notifico a Ud. por medio de la presente, Disposición Nº 071 de fecha 01/09/03 del Director Provincial de Minería en ejercicio de la Autoridad Minera de la Provincia de Bs. As., que en su parte dispositiva dice: "ARTICULO 1º) Notificar con relación a los derechos mineros que han tramitado en el expte. Nº 2405-10747/57, por Juan Alberto Vittor y Manuel Pessino, sobre la mina "4 de junio", ubicada en Circ. II, Parcela 27c Rural, Partido de Juárez, que se ha producido la caducidad ipso facto de los mismos, conforme lo normado en el artículo 216 del Código de Minería. ARTICULO 2º) Notifíquese a los interesados y a los acreedores hipotecarios y/o privilegiados que hubiere, para que dentro de cuarenta y cinco (45) días, ejerzan los derechos que puedan corresponderles, bajo apercibimiento de inscribir la mina como vacante, artículo 219 del Código de Minería. ARTICULO 3º) De no existir acreedores hipotecarios y/o privilegiados, o vencidos los cuarenta y cinco (45) días sin que hayan ejercido sus derechos, inscríbase la mina como vacante y en la situación del artículo 219 del Código de Minería. ARTICULO 4º) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial por tres (3) veces en el término de quince (15) días y resérvese en el Departamento Minería. Hay dos sellos y firmas del Dr. Marcelo Caballé, Director Provincial de Minería-Ministerio de la Producción Provincia de Buenos Aires y de Hugo Juan Fabiano, Escribano de Minas de la Pcia. de Bs. As. En el término de cuarenta y cinco (45) días de notificados deberán hacer efectivo el pago del canon adeudado más un recargo del veinte por ciento (20 %), o acreditación fehaciente, original o fotocopia debidamente legalizada, del pago del mismo si se hubiese efectivamente efectuado y no informado, por los años 1984 hasta el año 2003 inclusive, correspondiente a 2 pertenencias sobre la mina "4 de Junio", bajo apercibimiento de aplicar la sanción establecida por el artículo 219 del Código de Minería. El pago debe hacerse efectivo mediante boleta de depósito fiscal del Banco de la Provincia de Bs. As., en cuenta Nº 229/7 Orden Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires especificándose en concepto de Canon Minero que expediente que corresponde y debe remitirse a esta Dirección comprobante de pago original o copia debidamente autenticada, a efectos de su acreditación. Quedan uds. notificados. Hay un sello y firma del Dr. Marcelo Caballe, Director Provincial de Minería, Ministerio de la Producción Provincia de Buenos Aires. La Plata, 23 de mayo de 2006.C.C. 4.648 / jun. 8 v. jun. 14CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATAPOR 5 DIAS - Reunión de Directorio Nº 153 del 16 de mayo de 2006.6) MODIFICACION REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL CPRMDPEn razón de los cambios introducidos por la Provincia de Buenos Aires, por Decreto 728/06, en cuanto a los montos y causales que habilitan la utilización de las diferentes técnicas de selección del co - contratante a que se encuentran sometidos los contratos que celebre la Provincia por intermedio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios de aportes nacionales, municipales o de particulares, el Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata - en dicho contexto - RESUELVE modificar el actual Reglamento de Compras y Contrataciones de este Ente, el cual queda así redactado:REGLAMENTO DE CONTRATACIONES C.P.R.M.D.P. TITULO I. DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO I. REGIMEN GENERALArt. 1º. AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación que realice el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, quedando todas las partes que intervengan en el procedimiento respectivo sometidas al mismo.Art. 2º. CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regirán por este reglamento los contratos de suministros, obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, y concesiones de uso de los bienes del dominio público que celebre el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA.A todo evento, resultará asimismo de aplicación - en las partes que resulten pertinentes - a aquellos contratos a celebrar por el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA y que resulten parcialmente regidos por el derecho privado.Art. 3º. CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:a) Los de empleo.b) Las compras por caja chica.c) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.d) Los que se financien con recursos provenientes del Estado Provincial y/ o Nacional o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Reglamento cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización que sobre este tipo de contratos tienen consignadas los Organismos de Control.Art. 4º. NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones que realice el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA se regirán por la presente reglamentación, por los Pliegos de bases y condiciones y por el contrato o la orden de compra, según corresponda.Art. 5º. DISPOSICIONES PARTICULARES. Cuando fuera necesario establecer con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas de las contenidas en el presente reglamento, las modificaciones deberán ser autorizadas por la autoridad competente.Art. 6º. POTESTADES DEL CPRMDP. El CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA tendrá las potestades establecidas en este reglamento, sin perjuicio de las que se hallaren previstas en cualesquiera otro acto o reglamentación que en particular se dicte, en los pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual.En particular tendrá:a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas. La facultad de modificación deberá ser utilizada en forma razonable; cuando la modificación exceda en un VEINTE POR CIENTO (20 %) en más o en menos del monto total del contrato, y la misma no sea aceptada por el cocontratante, el contrato deberá ser declarado extinguido sin culpa de las partes.La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.b) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.c) La potestad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones; sin perjuicio de las que se hallaren contenidas en los documentos contractuales.d) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro del plazo estipulado, o en su defecto de haber transcurrido un plazo razonable, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.Art. 7º. RECAUDOS PREVIOS. Toda contratación y/ o adquisición deberá ir acompañada previamente de un informe económico - contable del área de Administración que se refiera a la imputabilidad del gasto y disposición de fondos para su realización. Asimismo, el órgano competente podrá solicitar el Dictamen Jurídico de la Asesoría Legal del CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA.Art. 8º. CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, teniendo en cuenta -según el caso - el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.Art. 9º. SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. No deberán ser objeto de exclusión las ofertas que padezcan - a juicio del CPRMdP - omisiones intrascendentes, pudiéndose en tal caso requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias a los efectos de proveer a su subsanación.Art. 10. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse el acto de adjudicación, la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo, de conformidad con los plazos y modalidades que se determinen en los documentos de la contratación para cada contrato en cuestión y/ o que resulten del bloque de legalidad aplicable.El CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA podrá, por el salvoconducto del órgano competente, dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados y oferentes.TITULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIONArt. 11. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Las Contrataciones se realizarán de acuerdo alguna de las siguientes modalidades:a) Licitación o Concurso.b) Concurso de proyectos integrales.c) Contratación DirectaArt. 12. LICITACION O CONCURSO. La licitación se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. El procedimiento de concurso se hará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga preponderantemente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico- científica, condiciones culturales o artísticas, u otras, según corresponda.Art. 13. CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases, de conformidad con lo que se establece en el presente reglamento:a) Públicos o privados.b) De etapa única o múltiple.c) Concurso de proyectos integrales.a)...

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