Varios Publicados en la Fecha 14 de Febrero de 2005

POR 5 DIAS – El Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de Morón en la causa n° 1651 de la Secretaría Unica a cargo del Dr. Alejandro Daniel Fernández hace saber que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se ha declarado la rebeldía del imputado SANTIAGO ALCIDES ALVARENGA (dni 21.462.482), ordenándose su captura a la policía. Graciela María Zolezzi, Prosecretaria Adscripta.C.C. 529 - feb. 8 v. feb. 14POR 5 DIAS - Dolores, 1º de abril de 2004. Autos y vistos ... y considerando ... Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 321; 322; 323, Inc. 3º y 324 y conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a MIGUEL ANGEL BARBA, en calidad de autor y a ELSA MARIA FERNANDEZ; MARCELO ALEJANDRO BARBA; GUSTAVO CLAUDIO BARBA Y LILIANA ELSA BARBA, en calidad de Participantes Primarios en órden al delito de Insolvencia Fraudulenta, previsto y reprimido en el Art. 179, Inc. 2º del C. Penal, por el que se les recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Regístrese. Notifíquese. Proveo en subrogancia del titular. Fdo. Gastón Eduardo Giles. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo se transcribe el autos que ordena el libramiento del presente: Dolores, 21 de enero de 2005. Autos y vistos: encontrándose con rebeldía la imputada Liliana Elsa Barba y habiéndose dispuesto el sobreseimiento total de la mencionada imputada mediante auto Nº 23.130, déjese sin efecto la rebeldía dispuesta mediante Resolución Nº 16.831 de fecha 2 de meyo de 2003, comuníquese tal circunstancia al Agente Fiscal Interviniente, Ministerio de Seguridad y Registro Nacional de Reincidencia mediante oficio y notifíquese a la nombrada mediante edicto judicial, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese: proveo en subrogación del titular. Fdo. Laura I. Elías. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara. Abogado. Secretario.C.C. 602 - feb. 9 v. feb. 15.POR 5 DIAS - EL Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, a cargo del Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a ADRIAN ALFREDO GOMEZ, que en la Causa Nº P-977, caratulada: "Gómez, Adrián Alfredo s/ Inf. Arts. 72 y 74, Inc. "a". Ley 8031/73 - Campana" se ha resuelto lo siguiente: "Campana, 25 de enero de 2005. Autos y Vistos: ... y Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la nulidad de la declaración prestada en sede policial por Adrián Alfredo Gómez, a fs. 11/vta. (Art. 303 y ccdts. del C.P.P) y de lo actuado en consecuencia. 2) Solicitar a la Jefatura de Policía de la Prov. de Bs. As. los antecedentes del infractor Adrián Alfredo Gómez, conforme lo tratado en los considerandos del presente. A tal efecto ofíciese. 3) Dejar sin efecto la captura que pesa sobre el nombrado Adrián Alfredo Gómez obrante a Fs. 59 y vta. A tal fin, ofíciese a la Jefatura de Policía de la prov. de Bs. As. 4) Atento a la situación procesal en que se encontraba el contraventor Gómez, notifíquese al mismo del presente resolutorio por edictos que se publicarán e el "Boletín Oficial" por el término de cinco días conforme a lo establecido en el Art. 129 del C.P.P. Notifíquese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez". Secretaría, 25 de enero de 2005. Dra. Karen Elizabeth Ricchi. Auxiliar letrada.C.C. 546 - feb. 9 v. feb. 15.POR 5 DIAS - EL Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, a cargo del Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a WALTER LUIS ALLEGUE, (D.N.I. 24.647.495) que en la Causa Nº P-959, caratulada: "Allegue, Walter Luis s/ Inf. Art. 74, Inc. "a". Ley 8031/73 - Campana" se ha resuelto lo siguiente: "Campana, 25 de enero de 2005. Autos y Vistos: ... y Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la nulidad de la declaración prestada en sede policial por Walter Luis Allegue a fs. 10/vta. (Art. 303 y ccdts. del C.P.P) y de lo actuado en consecuencia. 2) Solicitar a la Jefatura de Policía de la Prov. de Bs. As. los antecedentes del infractor Walter Luis Allegue, conforme lo tratado en los considerandos del presente. A tal efecto ofíciese. 3) Dejar sin efecto la captura que pesa sobre el nombrado Walter Luis Allegue obrante a Fs. 69/70. A tal fin, ofíciese a la Jefatura de Policía de la prov. de Bs. As. 4) Atento a la situación procesal en que se encontraba el contraventor Allegue, notifíquese al mismo del presente resolutorio por edictos que se publicarán e el "Boletín Oficial" por el término de cinco días conforme a lo establecido en el Art. 129 del C.P.P. Notifíquese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez". Secretaría, 25 de enero de 2005. Dra. Karen Elizabeth Ricchi. Auxiliar letrada.C.C. 545 - feb. 9 v. feb. 15.POR 5 DIAS - EL Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, a cargo del Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a RUBEN ALBERTO GOMEZ, que en la Causa Nº P-885, caratulada: "Gómez, Rubén Alberto s/ Inf. Arts. 72 y 74, Ley 8031/73 - Campana" se ha resuelto lo siguiente: "Campana, 25 de enero de 2005. Autos y Vistos: ... y Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la nulidad de la declaración prestada en sede policial por Rubén Alberto Gómez, a fs. 12/vta. (Art. 303 y ccdts. del C.P.P) y de lo actuado en consecuencia. 2) Solicitar a la Jefatura de Policía de la Prov. de Bs. As. los antecedentes del infractor Ruben Alberto Gómez, conforme lo tratado en los considerandos del presente. A tal efecto ofíciese. 3) Dejar sin efecto la captura que pesa sobre el nombrado Ruben Alberto Gómez obrante a Fs. 59 y vta. A tal fin, ofíciese a la Jefatura de Policía de la prov. de Bs. As. 4) Atento a la situación procesal en que se encontraba el contraventor Gómez, notifíquese al mismo del presente resolutorio por edictos que se publicarán e el "Boletín Oficial" por el término de cinco días conforme a lo establecido en el Art. 129 del C.P.P. Notifíquese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez". Secretaría, 25 de enero de 2005. Dra. Karen Elizabeth Ricchi. Auxiliar letrada.C.C. 544 - feb. 9 v. feb. 15.POR 5 DIAS - EL Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, a cargo del Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a JOSE ANTONIO GALARZA (D.N.I. 25.306.654) que en la Causa Nº P-892, caratulada: "Galarza, José Antonio s/ Inf. Arts. 67, Inc. "d". Ley 8031/73 - Campana" se ha resuelto lo siguiente: "Campana, 25 de enero de 2005. Autos y Vistos: ... y Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la nulidad de la declaración prestada en sede policial por José Antonio Galarza a fs. 7/vta. (Art. 303 y ccdts. del C.P.P) y de lo actuado en consecuencia. 2) Solicitar a la Jefatura de Policía de la Prov. de Bs. As. los antecedentes del infractor José Antonio Galarza, conforme lo tratado en los considerandos del presente. A tal efecto ofíciese. 3) Dejar sin efecto la captura que pesa sobre el nombrado José Antonio Galarza obrante a Fs. 29/30. A tal fin, ofíciese a la Jefatura de Policía de la prov. de Bs. As. 4) Atento a la situación procesal en que se encontraba el contraventor Galarza, notifíquese al mismo del presente resolutorio por edictos que se publicarán e el "Boletín Oficial" por el término de cinco días conforme a lo establecido en el Art. 129 del C.P.P. Notifíquese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez". Secretaría, 25 de enero de 2005. Dra. Karen Elizabeth Ricchi. Auxiliar letrada.C.C. 543 - feb. 9 v. feb. 15.POR 5 DIAS - EL Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, a cargo del Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a HUGO MARIO IGLESIAS (D.N.I. 12.131.630) que en la Causa Nº P-948, caratulada: "Iglesias, Hugo Mario s/ Inf. Arts. 72 y 74, Inc. "a". Ley 8031/73 - Campana" se ha resuelto lo siguiente: "Campana, 25 de enero de 2005. Autos y Vistos: ... y Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la nulidad de la declaración prestada en sede policial por Hugo Mario Iglesias a fs. 9/vta. (Art. 303 y ccdts. del C.P.P) y de lo actuado en consecuencia. 2) Solicitar a la Jefatura de Policía de la Prov. de Bs. As. los antecedentes del infractor Hugo Mario Iglesias, conforme lo tratado en los considerandos del presente. A tal efecto ofíciese. 3) Dejar sin efecto la averiguación de paradero que pesa sobre el nombrado Hugo Mario Iglesias obrante a Fs. 51. A tal fin, ofíciese a la Jefatura de Policía de la prov. de Bs. As. 4) Atento a la situación procesal en que se encontraba el contraventor Gómez, notifíquese al mismo del presente resolutorio por edictos que se publicarán e el "Boletín Oficial" por el término de cinco días conforme a lo establecido en el Art. 129 del C.P.P. Notifíquese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez". Secretaría, 25 de enero de 2005. Dra. Karen Elizabeth Ricchi. Auxiliar letrada.C.C. 542 - feb. 9 v. feb. 15.POR 5 DIAS - Banfield, 28 de octubre de 2004. Autos y Vistos y Considerando: Resuelvo hacer lugar al pedido defensista y Declarar Extinguida La Accion Penal en esta causa nº 4013 del registro de éste Juzgado de Garantías nº 5, que en orden al hecho calificado como constitutivo del delito de lesiones culposas -art. 94 del Codigo de fondo- se le siguiera a ENRIQUE OMAR CANTERO, y en consecuencia sobreseer totalmente al nombrado a tenor de lo preceptuado por el artículo 323, inciso 1º del C.P.P., sin costas (artículo 530 del mismo cuerpo de leyes) y por ende no hacer lugar al...

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